Se presenta a Pleno Moción del Grupo Municipal Popular sobre el Consejo Social, que pasa a exponer su Portavoz, Dña. Rocío Díaz Jiménez y que cuenta con el siguiente tenor literal:
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Al amparo del artículo 131 de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, se constituye el Consejo Social de la Ciudad de Granada, como foro de diálogo y órgano de carácter consultivo y de participación de los agentes sociales del municipio, con las funciones, composición y organización previstas en la ley y en el Reglamento del Consejo Social.
El reglamento del Consejo Social de la Ciudad de Granada fue aprobado por el Pleno Municipal el día 25 de julio de 2014 y publicado en el BOP número 160 del 25 de agosto de 2014.
En su articulado se delimita su finalidad, ámbito territorial, funciones y órganos entre otros asuntos.
Corresponde al Consejo Social los estudios y propuestas en materia de desarrollo económico-local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos, así como las materias que determine el Pleno Municipal. Las funciones del mismo serán las siguientes:
• Dictaminar informes preceptivos pero no vinculantes sobre la planificación estratégica de la ciudad y analizar estudios sobre las necesidades sociales de la ciudad de Granada.
• Elaborar estudios e informes que le sean solicitados por la Corporación Municipal, en temas que se encaminen al desarrollo sostenible del municipio.
• La elaboración, por propia iniciativa, de estudios e informes sobre el plan estratégico y otros asuntos que sean de interés general para la ciudad.
• Elaborar, en los temas de su competencia, propuestas de normas que pudiera desarrollar el Ayuntamiento de Granada.
• Elaborar sus normas de Régimen Interno de funcionamiento para asegurar el mejor cumplimiento de sus fines.
• Realizar actividades divulgativas de los estudios e informes elaborados.
• Elevar al órgano municipal competente las propuestas o conclusiones elaboradas.
• Fomentar la participación de la ciudadanía a través de la organización de jornadas, seminarios, foros de debate, etc.
• Cooperar en el impulso de proyectos e iniciativas públicas o privadas que redunden positivamente en el desarrollo socioeconómico y cultural del municipio.
• Elaborar una memoria de actividades anual para dar conocimiento de las mismas a la Corporación.
• Promover acciones vinculadas con la captación de fondos, principalmente comunitarios, a través de la dinamización de proyectos.
• Cualesquiera otras que las disposiciones legales o el Ayuntamientos le encomienden mediante normas de carácter orgánico.
Tal y como reza el artículo 10.1 la Presidencia del Consejo Social corresponderá al titular de la Alcaldía del Excelentísimo Ayuntamiento de Granada, o al Corporativo Municipal en quien delegue; igualmente podrá serlo una persona distinta, que habrá de ser nombrada por Decreto de la Alcaldía, entre las propuestas por el titular del Área que en dicho momento ostente las competencias sobre el Consejo social de la Ciudad de Granada, previa consulta a las organizaciones y entidades representadas en el Consejo.
Desde el mes de mayo de 2016, el Alcalde de la Ciudad y el equipo de gobierno es el segundo grupo más votado en las urnas, con tan sólo 8 concejales de 27 que tiene esta Corporación Municipal por lo que se lleva a Pleno los siguientes
ACUERDOS
1. Crear una comisión de trabajo de manera inmediata, con los portavoces de todos los grupos políticos para modificar el Reglamento del Consejo Social de la Ciudad de Granada.
2. Modificar el artículo 10.1 del citado Reglamento para que el Presidente/a del Consejo Social no pueda nombrarse por Decreto del Alcalde sino por la mayoría absoluta del Pleno, previa consulta a los miembros del Consejo Social en Pleno.
3. Dar traslado del presente acuerdo al Consejo Social de la Ciudad de Granada y a todos y cada uno de sus miembros.”
Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:
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Tras el debate, se somete la moción a votación obteniéndose el siguiente resultado:
- 15 votos a favor emitidos por los 11 Corporativos del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: D. Fernando Arcadio Egea Fernández-Montesinos, Dña. María Rocío Díaz Jiménez, D. Juan Manuel García Montero, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, Dña. María Francés Barrientos, D. Ruyman Francisco Ledesma Palomino, Dña. María Telesfora Ruiz Rodríguez, Dña. Raquel Fernández Cruz, D. Antonio Jesús Granados García, D. Rafael Francisco Caracuel Cáliz y Dña. Inmaculada Puche López y los 4 Corporativos del Grupo Municipal de Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía (C’s), Sres./Sras.: D. Manuel José Olivares Huertas, Dña. Lorena Rodríguez Torres, D. Raúl Fernando Fernández Asensio y Dña. Mª del Mar Sánchez Muñoz.
- 12 abstenciones emitidas por los 8 Corporativos del Grupo Municipal Socialista, Sres./Sras.: D. Francisco Cuenca Rodríguez, Dña. Ana María Muñoz Arquelladas, D. Baldomero Oliver León, Dña. María Raquel Ruz Peis, D. Miguel Ángel Fernández Madrid, Dña. Jemima Sánchez Iborra, D. Eduardo José Castillo Jiménez y Dña. María de Leyva Campaña, los 3 Corporativos del Grupo Municipal Vamos, Granada, Sres./Sras.: Dña. Marta Gutiérrez Blasco, D. Luis de Haro-Rossi Giménez y Dña. María del Pilar Rivas Navarro y 1 Corporativo del Grupo Municipal de IUAS-GPG, Sr. D. Francisco Puentedura Anllo.
En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno
acuerda por mayoría (15 votos a favor y 12 abstenciones)
aprobar la Moción del Grupo Municipal Popular sobre el Consejo Social, cuyo texto ha sido transcrito íntegramente al comienzo del presente acuerdo.