Moción:
La siguiente moción sobre medidas para incrementar la protección de nuestro patrimonio histórico, cultural y artístico frente a actos de vandalismo, pertenece al Grupo Municipal Popular, la presenta su Portavoz y Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Presidencia y Relaciones Institucionales, D. Jorge Saavedra Requena, y cuenta con el siguiente tenor literal:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado ha presentado una Proposición de Ley de Protección del Patrimonio Histórico frente al Vandalismo, solicitando que se endurezca la actual ley frente a aquellos que realicen pintadas o cualquier otro tipo de acto que pueda dañar nuestro Patrimonio Histórico.
Granada es una ciudad con un importante Patrimonio Histórico y cultural, además de contar con el espacio Patrimonial Mundial más extenso de España, tal y como reconoce la UNESCO, con la Alhambra, el Generalife y el Albaicín, nuestra ciudad cuenta con 76 bienes inscritos como bien de Interés Cultural o en proceso de declaración con expediente iniciado , que gozan de un alto grado de protección. En numerosas ocasiones nuestro Patrimonio Histórico ha sido objeto de diversas agresiones, entre otras muchas recordar las numerosas pintadas en la Catedral de Granada, en la Iglesia de San Andrés, en el Puente Romano, en la Iglesia de San Justo y Pastor, o diversos sitios del Albaicín, como en la Muralla Alberzana, en el Arco de las Pesas, en el muro del mirador del Carril de la Lona, en las escaleras de acceso al mirador de San Cristóbal o en la Placeta de los Carvajales, entre otros muchos espacios de nuestro Conjunto Histórico Patrimonial.
Con todo ello, desde el grupo del Partido Popular en Granada, venimos a manifestar, con esta moción, el apoyo del Ayuntamiento de Granada a la Proposición de Ley que ha presentado el Partido Popular en el Senado, con el fin de conseguir una mayor protección del Patrimonio Histórico, Proposición que se ha planteado en los siguientes términos:
‘Los recientes ataques que se han perpetrado contra obras de arte en todo el mundo constituyen una nueva amenaza contra el patrimonio histórico, cultural y artístico, que además se acrecienta por el efecto llamada que provoca la comisión de estos ilícitos, dada su repercusión pública.
Al margen de los fines de dichas acciones, lo cierto es que las mismas pueden resultar en daños irreparables a elementos de incalculable valor e interés artístico e histórico, en definitiva, cultural. Obras de arte insustituibles que representan la cultura española y occidental y que conforman una riqueza inmemorial de nuestro país, como contribución a la humanidad, se encuentran ahora sujetas a un mayor riesgo frente a estos movimientos.
También dicha amenaza podría incluso llegar a extenderse a elementos del Patrimonio Histórico de otras características como pueden ser los bienes arqueológicos o con valor etnográfico y aquellos recogidos en archivos o bibliotecas.
En esta situación, los poderes públicos no pueden permanecer impasibles ni confiar en que la actual normativa sea suficiente para disuadir de tales acciones ni prevenirlas, evitando el daño sobre el bien jurídico protegido (el patrimonio histórico y la cultura). Tal y como señala la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español «la protección y el enriquecimiento de los bienes que lo integran constituyen obligaciones fundamentales que vinculan a todos los poderes públicos, según el mandato que a los mismos dirige el artículo 46 de la norma constitucional».
Sin perjuicio de los distintos niveles de protección, tanto contenidos en la norma estatal como en las autonómicas, dado el correspondiente reparto competencial, conviene en este momento tipificar con precisión los hechos constitutivos de ilícito para incluir los atentados que puedan cometerse en esta nueva serie de actuaciones y proponer una serie de medidas con las que abordar el reciente fenómeno, para que se agote en sí mismo y deje de suponer una amenaza.
En este sentido se propone introducir dos nuevas infracciones específicas en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español que tipifiquen con exactitud las conductas que atenten contra los bienes muebles protegidos. Para ello se introducen dos nuevos supuestos en el artículo 76.1 de la mencionada norma legal. Se incluye también la sanción de multa correspondiente modificando a tales efectos el tercer apartado del artículo 76 y, en el mismo sentido, se modifica el apartado segundo del artículo 76 para los casos en que la lesión sea valorable económicamente.
Por último, para reforzar la protección y conservación se añade una previsión de restricción de acceso a los Archivos, Bibliotecas y Museos donde los bienes protegidos se hallen, modificando para ello el artículo 72 de la norma.
Las razones que aconsejan esta tipificación e incremento de la punición son lógicamente la repulsa a las conductas que ponen en riesgo o, en su caso, dañan bienes colectivos que, con independencia de su titularidad, cuentan con una trascendencia y atemporalidad únicas y son irreemplazables para la cultura humana.
En definitiva, el desprecio al Patrimonio Histórico y la desconsideración de su importancia, cuando supone un atentado no puede quedar impune y debe producir una reacción contundente y proporcionada desde el ordenamiento jurídico’
La mencionada Proposición de Ley contiene la siguiente Propuesta de Acuerdo:
‘Artículo único. Modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.
Uno. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 76.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, que queda redactado como sigue:
«k) Los daños en bienes muebles protegidos por la presente ley por imprudencia grave, menos grave o leve.
l) Poner en riesgo de deterioro o pérdida de forma dolosa los bienes muebles protegidos por la presente ley. Se considerará situación de riesgo o deterioro a los efectos del presente supuesto cualquier ataque al bien protegido o a los elementos que se encuentran unidos a él o le sirven de protección, soporte o cobertura, así como la aproximación peligrosa, intencionada y no autorizada al bien o la invasión reiterada y duradera de la zona de exclusión en torno al mismo.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 76 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, que queda redactados como sigue:
«2. Cuando la lesión al Patrimonio Histórico Español ocasionada por las infracciones a que se refiere el apartado anterior en los supuestos a) a j) sea valorable económicamente, la infracción será sancionada con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado. En los supuestos de los apartados k) y l) las infracciones serán sancionadas con multa del tanto al cuádruplo del valor del daño causado siempre que la multa así calculada supere las cuantías dispuestas en los supuestos a) y b) del apartado 3 siguiente, para cada caso. Si resultara una cuantía inferior, serán de aplicación las multas previstas en dicho apartado según corresponda.»
Tres. Se modifican los apartados A) y B) del artículo 76.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, que quedan redactados como sigue:
A) Multa de hasta 60.101,21 euros en los supuestos a), b) y l) del apartado 1.
B) Multa de hasta 150.253,03 euros en los supuestos c), d), e), f) y k) del apartado 1.
Cuatro. Se añade un nuevo apartado al artículo 72 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, que queda redactado como sigue:
«Artículo sesenta y dos.
1. La Administración del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos españoles a los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan establecerse.
2. Se establecerán las medidas necesarias para la conservación y protección de los bienes custodiados en los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, incluyendo, cuando fuera necesario, la restricción de acceso temporal a determinadas personas o grupos de personas y en particular, a las personas que hubieran sido sancionadas por las infracciones del artículo 76.1 k) o l) o condenadas por el delito tipificado en el artículo 323 del Código Penal.»
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente norma.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»"
Por todo ello, el Grupo Popular propone para su debate y aprobación, la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO
PRIMERA.- Que el Ayuntamiento de Granada manifiesta su conformidad con todos y cada uno de los puntos de la Proposición de Ley de Protección del Patrimonio Histórico frente al Vandalismo, presentada por el Grupo Popular del Senado, como se hace constar en la exposición de motivos de la presente moción, que tiene como objetivo el endurecimiento de las penas frente a actos que atenten contra nuestro Patrimonio Histórico y Cultural.
SEGUNDA.- Dar traslado del presente acuerdo a la Mesa del Senado.”
Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:
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Concluido el debate se procede a la votación de la moción, obteniéndose el voto favorable de la unanimidad de miembros presentes de la Corporación: 15 Concejales/Concejalas del Grupo Municipal del Partido Popular, Sres./Sras.: Dña. María Francisca Carazo Villalonga, D. Jorge Saavedra Requena, Dña. Ana Isabel Agudo Martínez, D. Enrique Manuel Catalina Carmona, D. Vito Rafael Episcopo Solís, Dña. María Rosario Pallares Rodríguez, D. Juan Ramón Ferreira Siles, D. Jorge Iglesias Puerta, Dña. Amparo Arrabal Martín, Dña. Ana Belén Sánchez Requena, D. Francisco José Almohalla Noguerol, Dña. Encarnación González Fernández, Dña. Carolina Amate Villanueva, D. Fernando Parra Moreno y Dña. Elisa Campoy Soler; y 2 Concejalas del Grupo Municipal VOX, Sras.: Dña. Beatriz Sánchez Agustino y Dña. Mónica del Carmen Rodríguez Gallego.
En consecuencia, el Excmo. Ayuntamiento Pleno acuerda por unanimidad de los presentes aprobar la moción presentada por el Grupo Municipal Popular sobre medidas para incrementar la protección de nuestro patrimonio histórico, cultural y artístico frente a actos de vandalismo, cuyo texto ha sido reproducido de forma íntegra al comienzo del presente acuerdo.