Moción:
Se presenta a Pleno Moción del Grupo Municipal Popular para la protección jurídica de nuestra Semana Santa, que pasa a exponer su Portavoz, D. Juan Antonio Fuentes Gálvez, y que tiene el siguiente tenor literal:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Semana Santa de Granada ostenta el reconocimiento de Fiesta de Interés Turístico Internacional, distinción que realmente no va mucho más allá de ser de carácter honorífico, en lo que se refiere a un ámbito de especial protección jurídica y de la que precisa en aspectos tan importantes como son la conservación del patrimonio material e inmaterial de carácter cultural y eminentemente religioso y de defensa de nuestras tradiciones. Lejos de ello la realidad es que nuestra Semana Santa está en un evidente estado de desprotección jurídica que la ponen en una situación de vulnerabilidad frente a injerencias e incluso ataques que ponen en peligro su verdadera esencia y naturaleza, cuando no su propia existencia como tal.
Las Hermandades, como herederas y depositarias de una tradición de siglos, son todo un referente histórico, patrimonial, cultural, social y devocional de Granada, que superan el mero fenómeno asociativo, gremial o corporativo, para constituirse en un verdadero valor inmaterial de nuestra ciudad.
La Constitución Española garantiza y ampara las libertades y derechos fundamentales, como la de expresión, asociación, libertad religiosa y de culto, ello nos lleva a plantearnos la necesidad de materializar y hacer patentes dichos derechos y libertades constitucionalmente consagrados, en defensa y reconocimiento de nuestra Semana Santa como bien inmaterial cultural y religioso, es decir dotarla de una protección jurídica específica al amparo de los valores y libertades constitucionales, frente a todo aquello que pueda suponer desvirtuarla de sus elementos y valores esenciales, materiales, tradicionales y formales.
Nada de lo anterior contraviene el carácter aconfesional -que no laico- de nuestro Estado, ni esto último puede ni debe suponer desprotección de nuestra Semana Santa, una Semana Santa que no conoce de ideologías y en la que concurren cofrades de todo el espectro político.
No puede negarse que nuestra Semana Santa, al igual que otras de las arraigadas tradiciones de nuestro país, como la tauromaquia, está siendo objeto de injerencias más o menos directas e incluso ataques y prohibiciones que pueden desvirtuar su esencia, su sentido y sus formas tradicionales de ser y manifestarse públicamente que derivan de una tradición centenaria y que permanece viva gracias a cuanto conlleva y suponen las hermandades en todos sus aspectos, lo que nos lleva a la necesidad de proponer la dotación de un marco jurídico legal, una Ley de protección de la Semana Santa.
Se hace necesaria una Ley de protección de la, Semana Santa que incluya un concepto único e inconfundible de la misma y defina los elementos básicos y sus requisitos, dentro de los cuales hay que destacar la estación de penitencia, su objeto pastoral, la labor evangélica y social de las hermandades, la correcta descripción y valoración artística y cultual de las imágenes sagradas y el patrimonio artístico de las Cofradías para poder dotarlos de la protección que merecen. Y esa protección no debe ser otra que la que otorga la Constitución al sentir cultural en todos sus aspectos y la Semana Santa en nuestro país y en nuestra ciudad lo es y de primer orden.
Es la propia sociedad española quien a lo largo de los siglos ha ido definiendo la Semana Santa, la estación de penitencia, su sentido evangélico, social y cultural, por lo que es inadmisible cualquier ataque directo o imposición legal que desvirtúen su sentido.
Ya en 2015, el Senado aprobó una moción del Partido Popular, -pactada con el resto de los grupos-, en la que se solicitaba la inclusión de la Semana Santa en la lista del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco. El Senado instó al Ejecutivo a apoyar y defender en las instancias internacionales oportunas la inscripción de la Semana Santa en la lista de bienes inmateriales de la Unesco. Dicha moción subrayaba la existencia de «infinidad de objetos de especial valor artístico, obra escultórica y otros bienes materiales» del patrimonio histórico español que deben ser protegidos por los poderes públicos. No obstante, la tramitación de esta iniciativa se paralizó y quedó en el olvido.
En otro orden de asuntos hay que destacar que la cada vez más necesaria coordinación entre los organismos cofrades, -federaciones, consejos y agrupaciones de hermandades- y las distintas administraciones al objeto de articular cuanto se precisa para el buen desarrollo de nuestra Semana Santa, requiere de una necesaria definición y concreción de sus competencias, atribuciones y responsabilidades sin que ello pueda suponer una merma en la esencia de nuestra Semana Santa, ni de ello puedan derivarse imposiciones o prohibiciones arbitraria o politizadas en mayor o menor grado. Sirva como ejemplo el ‘Plan Parihuela’ en el que desde el Ayuntamiento se coordinan los distintos estamentos implicados y que debe ser una garantía de entendimiento, respeto y coordinación, en el que el criterio y la opinión de las Hermandades no pueden quedar relegadas a un segundo plano.
Así mismo, es imprescindible establecer normas punitivas que recojan las sanciones frente a los ataques que vienen aconteciendo en los últimos tiempos y que son un atentado contra la libertad religiosa y de culto. Ataques en redes sociales, vejaciones públicas y alteraciones del orden durante el desarrollo de una estación de penitencia tienen que tener una tipificación penal. De lo contrario existe una absoluta indefensión jurídica al ciudadano que ejerce sus derechos constitucionales, cuando se cuentan con los elementos necesarios para conseguir la protección reforzada de rango superior.
El Estado tiene la obligación de proteger y fomentar la cultura con carácter general conforme al art. 149.2 de la Constitución y particularmente porque además la Semana Santa es patrimonio cultural inmaterial que debe ser proclamado por ley. Qué es cultura y qué no lo es lo decide la sociedad en cada momento y, al contar dicha decisión con la protección de la Constitución, el Estado tiene el deber de protegerla y fomentarla.
Por todo lo anterior el Grupo Municipal Popular propone la adopción de los siguientes:ACUERDOS
PRIMERO. El Pleno del Ayuntamiento de Granada reconociendo el valor cultural y religioso de nuestra Semana Santa como verdadero Patrimonio Inmaterial de la ciudad, se compromete a adoptar cuantas medidas sean necesarias para su protección, fomento y respeto, tanto a nivel institucional como jurídico, y pondrá a tal fin cuantos medios sean necesarios para su perfecto y adecuado desarrollo con el mayor respeto a la tradición y sin alterar ni desvirtuar los aspectos y elementos esenciales y definitorios de nuestra Semana Santa, nuestras Hermandades, sus expresiones y manifestaciones públicas.
SEGUNDO: Instar al Gobierno de España para que adopte las medidas necesarias para el reconocimiento de la Semana Santa de nuestro país como Patrimonio Inmaterial Cultural por parte de la Unesco, retomando al efecto la iniciativa aprobada en 2015 por el Senado.
TERCERO: Instar tanto al Gobierno de España como al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para que, al amparo constitucional, se promulguen sendas leyes -nacional y autonómica-, de reconocimiento, y protección de nuestra Semana Santa, sus valores culturales, religiosos y patrimoniales y defensa de sus elementos esenciales para dotarla de la protección jurídica que merece.”
Durante el transcurso del debate se producen las siguientes intervenciones:
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Tras el debate, se somete a votación la moción obteniéndose el voto favorable de la unanimidad de miembros de la Corporación.
En consecuencia, el Ayuntamiento Pleno
acuerda por unanimidad
aprobar la Moción del Grupo Municipal Popular para la protección jurídica de nuestra Semana Santa, cuyo texto ha sido reproducido de forma íntegra al comienzo del presente acuerdo.