Minuta nº 4. Junta de Gobierno Local el día tres de febrero de dos mil veintitirés. Acuerdo nº 120. Actualización de la cuantía de las ayudas sociales, del valor de las horas extraordinarias e indemnización por razón del servicio, 2023.
Junta de Gobierno Local el día catorce de abril de dos mil veintitrés. Acuerdo nº 503. Corrección de error material en acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 3 de febrero de 2023 relativo a la actualización de la cuantía de las ayudas sociales, del valor de las horas extraordinarias e indemnización por razón del servicio, 2023.
Visto expediente
núm. 1.080/2023 de Recursos Humanos relativo a la
actualización de la cuantía de las ayudas sociales, del valor de las horas extraordinarias e indemnización por razón del servicio, 2023.
Visto el informe emitido por el Subdirector General de Recursos Humanos con el conforme del Coordinador General de Contratación, Recursos Humanos y Gobierno Abierto, en el que se indica lo siguiente:
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 127.1.h) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, corresponde a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las retribuciones del personal, de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno.
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en su artículo 19.Dos establece que:
“
1. En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.
2. Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023:
a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.
A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
3. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2022. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.”
En consecuencia procede la actualización de determinados valores económicos que inciden en las retribuciones de lo/as empleado/as municipales, siguiendo lo dispuesto en la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
es decir, partiendo de los establecidos para 2023 incrementarlos en un 2,50%, resultando lo siguiente:
I.- AYUDAS SOCIALES (se mantienen valores 2018; las sucesivas Leyes de Presupuestos han impedido su incremento):
Total de Ingresos Íntegros del año 2018 |
| | Euros | Tipo Cuantía |
1 | hasta | 27.697,45 |  | 100% |
2 | hasta | 34.621,81 |  | 85% |
3 | hasta | 41.546,17 |  | 70% |
4 | hasta | 48.470,53 |  | 55% |
5 | más de | 48.470,53 |  | 40% |
 |  |  |  |  |
Ayuda atención a Familiares Discapacitados |
| 164,87 € / mes | 1.978,47 € |
 |  |  |  |  |
Ayuda para hijos menores 21 años |
| 39,56€ / mes | 474,79 € / año |
 |  |  |  |  |
Ayuda Estudios Universitarios - IY2 - CY2 |
| Máx. | Euros | 329,73 € | Ayuda dada |
1 | hasta | 27.697,45 | | 329,73 € |
2 | hasta | 34.621,81 | | 280,27 € |
3 | hasta | 41.546,17 | | 230,81 € |
4 | hasta | 48.470,53 | | 181,35 € |
5 | más de | 48.470,53 | | 131,89 € |
 |  |  |  |  |
Ayuda Dental - IY3 - CY3 |
| Máx. | Euros | 357,20 € | Ayuda dada |
1 | hasta | 27.697,45 | | 357,20 € |
2 | hasta | 34.621,81 | | 303,62 € |
3 | hasta | 41.546,17 | | 250,04 € |
4 | hasta | 48.470,53 | | 196,46 € |
5 | más de | 48.470,53 | | 142,88 € |
 |  |  |  |  |
Ayuda para Gafas y Lentillas - IY4 - CY4 |
| Máx. | Euros | 109,89 € | Ayuda dada |
1 | hasta | 27.697,45 | | 109,90 |
2 | hasta | 34.621,81 | | 93,42 |
3 | hasta | 41.546,17 | | 76,93 |
4 | hasta | 48.470,53 | | 60,45 |
5 | más de | 48.470,53 | | 43,96 |
 |  |  |  |  |
Ayuda Natalidad - IY5 - CY5 |
| 109,89 € / por hijo |
 |  |  |  |  |
Ayuda por Intervención Ocular - IY6 - CY6 |
| 329,73 € |
 |  |  |  |  |
Ayuda por Audífono - IY7 - CY7 |
| 401,17 € |
 |  |  |  |  |
Ayuda por Enfermedad Crónica - IY8 - CY8 |
| 133,39 € |
 |  |  |  |  |
Ayuda Tratamiento Médico Especial - IZT - CZT |
| 1.067,09 € |
 |  |  |  |  |
PREMIO DE JUBILACION |
| 410,00 € |
II.- HORA EXTRAORDINARIA, según distintos grupos:
 | 175% | 250% |
GRUPO | SERVICIO EXTRAORDINARIO
LABORABLE-DIURNO
(Lunes a Sábado, de 7’00 h. a 22’00 h.) | SERVICIO EXTRAORDINARIO
FESTIVO O LABORABLE-NOCTURNO
(Domingos y Festivos 24 h. - Resto de días de 22’00 h. a 7’00 h.) |
Incr. 2,5% sobre 2.022 |  |  |
Subgrupo A1 – 23,94 € | 41,90 € | 59,85 € |
Subgrupo A2 – 17,66 € | 30,91 € | 44,15 € |
Subgrupo C1 -15,68 € | 27,44 € | 39,20 € |
Subgrupo C2 - 13,91 € | 24,34 € | 34,77 € |
Grupo E – 11,20 € | 19,60 € | 28,00 € |
III.- Indemnizaciones por razón del servicio (art. 27 del vigente Acuerdo/Convenio):
- Artículo 27.1.1: Estructuración Jornada laboral 24 y/o 31 de diciembre.
* 170,00 € incrementado en el 2,50%= 170,25 €
- Artículo 27.1.2: Estructuración Jornada laboral 24 y/o 31 de diciembre (dos turnos).
* 280,43 € incrementado en el 2,50%= 287,44 €
- Artículo 27.2: Asistencia a juicios.
* 82,68 incrementado en el 2,50% = 84,75 €
Así a propuesta del Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Turismo, Comercio y Recursos Humanos, la Junta de Gobierno Local por unanimidad de los presentes
acuerda: Adoptar acuerdo de aprobación, con efectos de 1 de enero de 2023, del valor de las horas extraordinarias e indemnizaciones por razón del Servicio previstas en el artículo 27 del vigente Acuerdo/Convenio Regulador de Relaciones entre la Corporación y el Personal de este Ayuntamiento.
Junta de Gobierno Local el día catorce de abril de dos mil veintitrés. Acuerdo nº 503. Corrección de error material en acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 3 de febrero de 2023 relativo a la actualización de la cuantía de las ayudas sociales, del valor de las horas extraordinarias e indemnización por razón del servicio, 2023.
Visto expediente núm. 1.080/2023 de Recursos Humanos sobre la corrección de error material en acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 3 de febrero de 2023 relativo a la actualización de la cuantía de las ayudas sociales, del valor de las horas extraordinarias e indemnización por razón del servicio, 2023.
En relación con el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 3 de febrero de 2023, núm. 120 de actualización de la cuantía de las ayudas sociales, del valor de las horas extraordinarias e indemnización por razón del servicio, y visto el informe del Subdirector General de Recursos Humanos con el conforme del Coordinador General de Contratación, Recursos Humanos y Gobierno Abierto, del que se despende:
1.- Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23 de diciembre de 2022 se adoptó el acuerdo núm. 1518 relativo a la aprobación de las Normas Generales del Programa de Acción Social del Personal del Ayuntamiento de Granada, que regula entre otras cuestiones las Ayudas Sociales.
2.- En el apartado III.- Indemnizaciones por razón del servicio (art. 27 del vigente Acuerdo/Convenio) del citado acuerdo de 3 de febrero, se ha detectado error material en el sentido de que donde dice:
- Artículo 27.1.1: Estructuración Jornada laboral 24 y/o 31 de diciembre.
* 170,00 € incrementado en el 2,50%= 170,25 €
Debe decir:
- Artículo 27.1.1: Estructuración Jornada laboral 24 y/o 31 de diciembre.
* 170,00 € incrementado en el 2,50%= 174,25 €
3.- El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que “Las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.” Por lo que conforme al citado artículo procedería la rectificación en el sentido expuesto anteriormente.
Por todo ello, se estima procedente, y así a propuesta del Concejal Delegado de Participación Ciudadana, Turismo, Comercio y Recursos Humanos, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de los presentes, acuerda:
Primero.- Dejar sin efecto el apartado I. Ayudas Sociales del acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 3 de febrero de 2023, al estar ya regulado en el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23 de diciembre de 2022 de aprobación de las Normas Generales del Programa de Acción Social del Personal del Ayuntamiento de Granada.
Segundo.- Corregir el error material advertido en el acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 3 de febrero de 2023, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en los términos que se exponen a continuación.
Donde dice:
- Artículo 27.1.1: Estructuración Jornada laboral 24 y/o 31 de diciembre.
* 170,00 € incrementado en el 2,50%= 170,25 €
Debe decir:
- Artículo 27.1.1: Estructuración Jornada laboral 24 y/o 31 de diciembre.
* 170,00 € incrementado en el 2,50%= 174,25 €
Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el día diez de noviembre de dos mil veintitrés, entre otros acuerdos, adoptó el que con el núm. 1.288, literalmente dice: