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| Ley 7/1999, De 29 De Septiembre, De Bienes De Las Entidades Locales De AndalucíaA grandes rasgos, se puede afirmar que los objetivos que pretende alcanzar esta ley son los siguientes:
a. Actualizar determinadas materias relacionadas con los bienes y el patrimonio de las entidades locales mediante la utilización de figuras jurídicas procedentes del derecho privado, de dudosa aplicación en el vigente ordenamiento público; en este sentido, cabría destacar la regulación que se hace de la permuta de cosa futura, de la aportación a las sociedades municipales de bienes patrimoniales e incluso de concesiones administrativas, del desahucio administrativo.
b. Adaptar las facultades de disposición del patrimonio a los nuevos modos y figuras del mercado inmobiliario.
c. Innovar algunos aspectos, ya que, además de contener el régimen jurídico sobre los patrimonios de las entidades locales, extiende su regulación a los de sus organismos autónomos y sociedades mercantiles.
d. Dar respuesta a antiguos y graves problemas existentes en un número elevado de entidades locales de imposible solución sin este tratamiento legislativo, y que al afectar normalmente a sectores socialmente desfavorecidos o a terceras personas actuantes de buena fe justifican plenamente el carácter excepcional de la disposición.
Publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 124, de 26 de octubre de 1999. Area: Patrimonio,Junta de Andalucía Ambito: Andaluz Tipo: Leyes. Fecha: 26/10/1999 Estado: Vigente Tamaño:38 kb
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 | Policía Local:Leyes |
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 | Presidencia:Decretos |
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 | Prevención de Riesgos Laborales:Orden |
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  | Prevención de Riesgos Laborales:Resolución |
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 | Protección Civil:Decreto-Ley |
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  | Protección Civil:Decretos |
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 | Protección Civil:Leyes |
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 | Ley 2/2023, De 15 De Marzo, Por La Que Se Modifica La Ley 2/2002, De 11 De Noviembre, De Gestión De Emergencias En AndalucíaArea: Protección Civil,Policía Local Ambito: Andaluz Tipo: Leyes. Fecha: 21/03/2023 Grupo:General Estado: Vigente Tamaño:1 kb
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| Ley 2/2002, De 11 De Noviembre, De Gestión De Emergencias En AndalucíaPublicada en el BOJA 138, de 26/11/02
La Constitución Española consagra en su artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad física de las personas como un derecho fundamental. Corresponde a los poderes públicos la adopción de medidas en pro de su efectiva protección, que incluso pueden llegar a vincular y condicionar la actividad de los particulares, en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Tales situaciones deben entenderse encuadradas dentro del ámbito de la seguridad pública, que, en interpretación realizada por el Tribunal Constitucional, en las sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, constituye una competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la atribución a la Comunidad Autónoma de títulos competenciales relacionados con la gestión de emergencias en materias tales como la creación de un Cuerpo de Policía andaluza, artículo 14, sanidad, artículo 13.21, carreteras, artículo 13.10, o medio ambiente, artículo 15.7, entre otras. Resulta especialmente conveniente la adopción de una norma que aborde la gestión de las emergencias que pudieran producirse en el ámbito territorial de Andalucía, sin perjuicio, de una parte, de la normativa sectorial que pudiera incidir en la materia, y de otra de lo dispuesto en la Ley 2/1985, de 21 de enero,
sobre Protección Civil, especialmente en los aspectos relativos a la regulación de aquellas situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública declaradas de interàs nacional. Area: Protección Civil Ambito: Andaluz Tipo: Leyes. Fecha: 26/11/2002 Estado: Vigente Tamaño:38 kb
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 | Recursos Humanos:Decretos |
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 | Recursos Humanos:Orden |
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  | Relaciones Institucionales:Decretos |
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 | Relaciones Institucionales:Resolución |
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 | Salud:Decreto-Ley |
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 | Salud:Leyes |
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 | Salud:Reglamentos |
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 | Secretaría General:Decretos |
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 | Servicios Generales:Decretos |
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  | Servicios Generales:Resolución |
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