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| Internet y Administración Electrónica:Real Decreto-Ley |
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| Internet y Administración Electrónica:Resolución |
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| Junta de Andalucía:Acuerdo |
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| Junta de Andalucía:Orden |
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| Junta Electoral Central:Acuerdo |
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| Junta Electoral Central:Instrucción |
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| Instrucción 2/2009, De 2 De Abril, De La Junta Electoral Central, Sobre Garantía Del Ejercicio Personal Del Voto Por Correo De Los Electores Residentes Ausentes.Los electores residentes ausentes que voten por correo en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y Diputados al Parlamento Europeo, deben incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas, o en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia. Fecha: 17/04/2009 Tipo: Instrucción Area: Junta Electoral Central Estado: Vigente
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| Instrucción 4/2009, De 17 De Diciembre, De La Junta Electoral Central, Sobre Actuaciones De La Oficina Del Censo Electoral En Relación A La Entrega De Copias Del Censo Electoral A Las Candidaturas Y Al Envío De La Documentación Para Ejercer El Voto Por Correo.Plazo para que los representantes de las candidaturas puedan solicitar las copias del censo electoral Fecha: 06/01/2010 Tipo: Instrucción Area: Censo electoral,Junta Electoral Central Estado: Vigente
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| Instrucción 1/2010, De 9 De Septiembre, De La Junta Electoral Central, Sobre Aplicación Del Artículo 44.2 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General En Lo Relativo A La Constitución De Coaliciones ElectoralesLa aceptación de una coalición electoral solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LOREG corresponderá a la Junta Electoral Provincial, de Comunidad Autónoma o Central que resulte competente en el ámbito territorial correspondiente al que pretenda extenderse la coalición, de conformidad con los siguientes criterios: en el caso de que la coalición afecte a municipios dentro de una misma provincia, la competente será la Junta Electoral Provincial; si la coalición se extendiese a más de una provincia, la competente será la Junta Electoral Central, salvo en el caso de elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en que corresponderá a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma en el supuesto de que haya sido creada por la legislación autonómica. A tal efecto, si una Junta entiende que es otra la competente, deberá remitir de forma inmediata a ésta la documentación presentada, notificándolo a los interesados. Fecha: 17/09/2010 Tipo: Instrucción Area: Junta Electoral Central Estado: Vigente
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| Instrucción 1/2011, De 24 De Marzo, De La Junta Electoral Central, Sobre Las Reclamaciones Administrativas Relativas A Las Modificaciones En El Censo Electoral Que Pueden Realizar Los Representantes De Las Candidaturas O De Las Formaciones Políticas En Aplicación De Lo Dispuesto En Los Artículos 38 Y 39 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General.El objeto de la presente Instrucción es aclarar los criterios que debe aplicar la Oficina del Censo Electoral sobre los plazos y la forma de tramitación de las reclamaciones administrativas que los representantes de las candidaturas y de las formaciones políticas pueden plantear a la citada Oficina en relación al censo electoral de entidades locales, en los términos en que se les reconoce por los artículos 38.2 y 39.4 de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Fecha: 28/03/2011 Tipo: Instrucción Area: Censo electoral,Junta Electoral Central Estado: Vigente
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| Instrucción 2/2011, De 24 De Marzo, De La Junta Electoral Central, Sobre Interpretación Del Artículo 50 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General, En Relación Al Objeto Y Los Límites De Las Campañas Institucionales Y De Los Actos De Inauguración Realizados Por Los Poderes Públicos En Periodo Electoral.Durante el periodo electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, principios que deben ser efectivamente garantizados por la Administración electoral, como dispone el artículo 8.1 de la LOREG. Fecha: 28/03/2011 Tipo: Instrucción Area: Junta Electoral Central Estado: Vigente
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| Instrucción 3/2011, De 24 De Marzo, De La Junta Electoral Central, Sobre Interpretación De La Prohibición De Realización De Campaña Electoral Incluida En El Artículo 53 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General.Conforme establece el artículo 53 de la LOREG, desde la fecha de publicación de la convocatoria de un proceso electoral en el correspondiente boletín oficial hasta el trigésimo séptimo día posterior a la convocatoria «queda prohibida la difusión de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales,» sin que dichas actuaciones «puedan justificarse por el ejercicio de las funciones constitucionalmente reconocidas a los partidos, federaciones y coaliciones», y, en particular, de acuerdo al propio precepto, en el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución. Fecha: 28/03/2011 Tipo: Instrucción Area: Junta Electoral Central Estado: Vigente
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| Instrucción 4/2011, De 24 De Marzo, De La Junta Electoral Central, De Interpretación Del Artículo 66 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General, En Lo Relativo A Las Garantías De Respeto A Los Principios De Pluralismo, Igualdad, Proporcionalidad Y Neutralidad Informativa Por Los Medios De Comunicación En Periodo Electoral.La presente Instrucción se dicta en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la LOREG y tiene por objeto regular los procedimientos para garantizar el respeto durante los periodos electorales de los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa de los medios de comunicación de titularidad pública y de las emisoras de titularidad privada, en los términos establecidos en el citado precepto. Fecha: 28/03/2011 Tipo: Instrucción Area: Junta Electoral Central Estado: Vigente
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| Instrucción 6/2011, De 28 De Abril, De La Junta Electoral Central, De Interpretación Del Artículo 27.3 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General, Sobre Impedimentos Y Excusas Justificadas Para Los Cargos De Presidente Y Vocal De Las Mesas Electorales.Esta Instrucción se dicta en ejercicio de la potestad de unificación de criterios atribuida a la Junta Electoral Central por el artículo 27.3 LOREG y de la potestad de cursar «Instrucciones de obligado cumplimiento» a las distintas Juntas Electorales «en cualquier materia electoral», reconocida en el artículo 19.1.c) LOREG. Fecha: 30/04/2011 Tipo: Instrucción Area: Junta Electoral Central Estado: Vigente
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| Instrucción 7/2011, De 15 De Septiembre, De La Junta Electoral Central, Relativa Al Procedimiento De Acreditación De Firmas De Apoyo De Candidaturas Al Congreso De Los Diputados, Al Senado Y Al Parlamento Europeo Previsto En Los Artículos 169 Y 220 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General.La presente Instrucción tiene por objeto precisar el procedimiento de recogida y acreditación de firmas previsto en los artículos 169 y 220 de la LOREG, que regulan el procedimiento de presentación de candidaturas para las elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo, respectivamente. Fecha: 17/09/2011 Tipo: Instrucción Area: Junta Electoral Central Estado: Vigente
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| Instrucción 2/2012, De 20 De Septiembre, De La Junta Electoral Central, Sobre Interpretación Del Artículo 75.4 De La Ley Orgánica De Régimen Electoral General En Lo Referente A La Validez De Los Votos Por Correo De Los Electores Inscritos En El Censo Electoral De Residentes Ausentes Que Se Remitan Directamente Por El Elector A La Junta Electoral Competente, En Lugar De Hacerlo A Los Consulados.Las Juntas Electorales competentes computarán como votos nulos los contenidos en los sobres de votación remitidos desde el extranjero por los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes Consulados, por haberse enviado por el elector directamente a las Juntas Electorales encargadas del escrutinio. Fecha: 22/09/2012 Tipo: Instrucción Area: Junta Electoral Central Estado: Vigente
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| Instrucción 1/2014, De 10 De Abril, De La Junta Electoral Central, Sobre Distribución De Espacios Gratuitos De Propaganda Electoral En Los Medios De Comunicación De Titularidad Pública Y De Delegación En Las Juntas Electorales Provinciales De Las Competencias Previstas En El Artículo 65.5 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General En Relación Con Las Elecciones Al Parlamento Europeo De 25 De Mayo De 2014.Fecha: 15/04/2014 Tipo: Instrucción Area: Junta Electoral Central Estado: Vigente
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| Instrucción 1/2016, De 13 De Abril, De La Junta Electoral Central, De Aprobación Del Modelo Oficial Del Escrito De Constitución De Coaliciones Electorales Y De Publicación De Las Válidamente Constituidas En La Página Web De La Junta Electoral CentralFecha: 20/04/2016 Tipo: Instrucción Area: Junta Electoral Central Estado: Vigente
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| Instrucción 5/2019, De 11 De Marzo, De La Junta Electoral Central, Sobre Aplicación De La Modificación De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General Llevada A Cabo Por La Ley Orgánica 2/2018, De 5 De Diciembre, Para Garantizar El Derecho De Sufragio De Todas Las Personas Con Discapacidad.Fecha: 13/03/2019 Tipo: Instrucción Area: Junta Electoral Central Estado: Vigente
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| Junta Electoral Central:Orden |
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| Junta Electoral Central:Real Decreto |
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| Junta Electoral Central:Resolución |
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| Juventud:Resolución |
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| Leyes de Interés:Circular |
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| Leyes de Interés:Constitución |
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| Leyes de Interés:Decreto-Ley |
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| Leyes de Interés:Instrucción |
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