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| Real Decreto Legislativo 2/2015, De 23 De Octubre, Por El Que Se Aprueba El Texto Refundido De La Ley Del Estatuto De Los TrabajadoresFecha: 24/10/2015 Tipo: Real Decreto Legislativo Area: Recursos Humanos Estado: Vigente
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| Recursos Humanos:Resolución |
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| Salud:Decreto-Ley |
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| Salud:Leyes |
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| Salud:Orden |
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| Salud:Real Decreto-Ley |
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| Secretaría General:Decretos |
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| Secretaría General:Orden |
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| Secretaría General:Ordenanzas |
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| Secretaría General:Real Decreto |
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| Secretaría General:Resolución |
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| Servicios Generales:Leyes |
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| Servicios Generales:Leyes orgánicas |
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| Servicios Generales:Orden |
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| Servicios Generales:Real Decreto |
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| Real Decreto 513/2017, De 22 De Mayo, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Instalaciones De Protección Contra IncendiosFecha: 12/06/2017 Tipo: Real Decreto Area: Servicios Generales,Prevención de Riesgos Laborales Estado: Vigente
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| Real Decreto 2032/2009, De 30 De Diciembre, Por El Que Se Establecen Las Unidades Legales De MedidaFecha: 30/12/2009 Tipo: Real Decreto Area: Servicios Generales Estado: Vigente
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| Real Decreto 2271/2004, De 3 De Diciembre, Por El Que Se Regula El Acceso Al Empleo Público Y La Provisión De Puestos De Trabajo De Las Personas Con DiscapacidadLas personas con cualquier tipo de discapacidad tendrán derecho a acceder al empleo público en las condiciones reguladas en este real decreto. A los efectos de esta norma, se entiende por persona con discapacidad la definida en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, es decir, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Fecha: 17/12/2004 Tipo: Real Decreto Area: Bienestar Social,Servicios Generales Estado: Vigente
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| Real Decreto Legislativo 781/1986, De 18 De Abril, Por El Que Se Aprueba El Texto Refundido De Las Disposiciones Legales Vigentes En Materia De Régimen LocalPara el cumplimiento de sus fines, los Ayuntamientos, en representación de los Municipios, las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo, en representación de las Provincias, y los Consejos y Cabildos, en representación de las Islas, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Fecha: 22/04/1986 Tipo: Real Decreto Area: Servicios Generales,Patrimonio Estado: Parcialmente Derogada Queda derogado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89, de 13 de abril de 2007, el capítulo III del título VII.
Queda derogado Título VIII y disposiciones transitoria 8 y finales 1 a 4, inciso final de la 5 y la 7.2, por Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015
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| Servicios Generales:Real Decreto-Ley |
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| Servicios Generales:Resolución |
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| Turismo:Leyes |
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| Turismo:Orden |
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