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| Ley 50/1999, De 23 De Diciembre, Sobre El Régimen Juridico De La Tenencia De Animales Potencialmente Peligrososla presente Ley aborda la tenencia de animales potencialmente peligrosos, materia objeto de normas municipales fundamentalmente, cuya regulación a nivel estatal se considera conveniente debido a que la proliferación de la posesión de animales salvajes en cautividad, en domicilios o recintos privados, constituye un potencial peligro para la seguridad de personas, bienes y otros animales. Area: Medio Ambiente. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 23/12/1999 Estado: Vigente . Grupo: AmbientalTamaño:14 kb ,Ley 50/1999, De 23 De Diciembre, Sobre El Régimen Juridico De La Tenencia De Animales Potencialmente Peligrososla presente Ley aborda la tenencia de animales potencialmente peligrosos, materia objeto de normas municipales fundamentalmente, cuya regulación a nivel estatal se considera conveniente debido a que la proliferación de la posesión de animales salvajes en cautividad, en domicilios o recintos privados, constituye un potencial peligro para la seguridad de personas, bienes y otros animales. Area: Medio Ambiente. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 23/12/1999 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador SaludTamaño:14 kb
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 | Ley 13/1999, De 15 De Diciembre, De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas En AndalucíaEl artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. Asimismo, le atribuye, entre otras, competencia en materia de régimen local (artículo 13.3 EAA), sanidad e higiene (artículo 13.21 EAA), deporte y ocio (artículo 13.31 EAA), casinos, juegos y apuestas (artículo 13.33 EAA), medio ambiente (artículo 15.1.7 EAA), defensa del consumidor y el usuario (artículo 18.1.6), urbanismo (artículo 13.8 EAA), promoción y ordenación del turismo (artículo 13.17 EAA), fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones (artículo 13.26 EAA), promoción de actividades y servicios de la juventud y la tercera edad (artículo 13.30 EAA), publicidad (artículo 13.32 EAA), fomento y planificación de la actividad económica (artículo 18.1.1 EAA), industria (artículo 18.1.5 EAA) y comercio interior (artículo 18.1.6 EAA). Area: Consumo,Medio Ambiente. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 15/12/1999 Estado: Vigente . Grupo: Licencias AperturaTamaño:40 kb ,Ley 13/1999, De 15 De Diciembre, De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas En AndalucíaEl artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. Asimismo, le atribuye, entre otras, competencia en materia de régimen local (artículo 13.3 EAA), sanidad e higiene (artículo 13.21 EAA), deporte y ocio (artículo 13.31 EAA), casinos, juegos y apuestas (artículo 13.33 EAA), medio ambiente (artículo 15.1.7 EAA), defensa del consumidor y el usuario (artículo 18.1.6), urbanismo (artículo 13.8 EAA), promoción y ordenación del turismo (artículo 13.17 EAA), fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones (artículo 13.26 EAA), promoción de actividades y servicios de la juventud y la tercera edad (artículo 13.30 EAA), publicidad (artículo 13.32 EAA), fomento y planificación de la actividad económica (artículo 18.1.1 EAA), industria (artículo 18.1.5 EAA) y comercio interior (artículo 18.1.6 EAA). Area: Consumo,Medio Ambiente. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 15/12/1999 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador ConsumoTamaño:40 kb ,Ley 13/1999, De 15 De Diciembre, De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas En AndalucíaEl artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. Asimismo, le atribuye, entre otras, competencia en materia de régimen local (artículo 13.3 EAA), sanidad e higiene (artículo 13.21 EAA), deporte y ocio (artículo 13.31 EAA), casinos, juegos y apuestas (artículo 13.33 EAA), medio ambiente (artículo 15.1.7 EAA), defensa del consumidor y el usuario (artículo 18.1.6), urbanismo (artículo 13.8 EAA), promoción y ordenación del turismo (artículo 13.17 EAA), fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones (artículo 13.26 EAA), promoción de actividades y servicios de la juventud y la tercera edad (artículo 13.30 EAA), publicidad (artículo 13.32 EAA), fomento y planificación de la actividad económica (artículo 18.1.1 EAA), industria (artículo 18.1.5 EAA) y comercio interior (artículo 18.1.6 EAA). Area: Consumo,Medio Ambiente. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 15/12/1999 Estado: Vigente . Grupo: Disciplina de ActividadesTamaño:40 kb
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 | 1998:11-(Noviembre) |
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| Real Decreto 618/1998, De 17 De Abril, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnico-Sanitaria Para La Elaboración, Circulación Y Comercio De Helados Y Mezclas Envasadas Para CongelarPor este Real Decreto se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria aplicable a la elaboración, distribución y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.Este Real Decreto tiene carácter de norma básica, a excepción del artículo 9.2, del artículo 15.4, del artículo 17.2 y del anexo III, y se dicta al amparo del artículo 149.1.10 y 16 de la Constitución, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 40.2 y 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 17/04/1998 Estado: Parcialmente Derogada Se deroga la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar aprobada por el Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1, los apartados 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10 y 11 del artículo 2, el artículo 3, las letras a), b) y c) del apartado 1 y las letras a) a i) del apartado 2 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 11 y el apartado 1 del artículo 17.. Grupo: AlimentaciónTamaño:31 kb ,Real Decreto 618/1998, De 17 De Abril, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnico-Sanitaria Para La Elaboración, Circulación Y Comercio De Helados Y Mezclas Envasadas Para CongelarPor este Real Decreto se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria aplicable a la elaboración, distribución y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.Este Real Decreto tiene carácter de norma básica, a excepción del artículo 9.2, del artículo 15.4, del artículo 17.2 y del anexo III, y se dicta al amparo del artículo 149.1.10 y 16 de la Constitución, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 40.2 y 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 17/04/1998 Estado: Parcialmente Derogada Se deroga la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar aprobada por el Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1, los apartados 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10 y 11 del artículo 2, el artículo 3, las letras a), b) y c) del apartado 1 y las letras a) a i) del apartado 2 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 11 y el apartado 1 del artículo 17.. Grupo: Licencias AperturaTamaño:31 kb ,Real Decreto 618/1998, De 17 De Abril, Por El Que Se Aprueba La Reglamentación Técnico-Sanitaria Para La Elaboración, Circulación Y Comercio De Helados Y Mezclas Envasadas Para CongelarPor este Real Decreto se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria aplicable a la elaboración, distribución y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar.Este Real Decreto tiene carácter de norma básica, a excepción del artículo 9.2, del artículo 15.4, del artículo 17.2 y del anexo III, y se dicta al amparo del artículo 149.1.10 y 16 de la Constitución, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 40.2 y 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad. Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 17/04/1998 Estado: Parcialmente Derogada Se deroga la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar aprobada por el Real Decreto 618/1998, de 17 de abril, a excepción de lo dispuesto en el artículo 1, los apartados 1, 2, 3, 6, 8, 9, 10 y 11 del artículo 2, el artículo 3, las letras a), b) y c) del apartado 1 y las letras a) a i) del apartado 2 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 11 y el apartado 1 del artículo 17.. Grupo: Sancionador SaludTamaño:31 kb
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 | Ley 7/1998, De 13 De Abril, Sobre Condiciones Generales De La ContrataciónArea: Consumo. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 14/04/1998 Estado: Vigente Tamaño:35 kb
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 | 1998:01-(Enero) |
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 | 1997:10-(Octubre) |
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 | 1997:05-(Mayo) |
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 | 1997:01-(Enero) |
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 | 1996:07-(Julio) |
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 | 1996:04-(Abril) |
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