| Ley 50/1999, De 23 De Diciembre, Sobre El Régimen Juridico De La Tenencia De Animales Potencialmente Peligrososla presente Ley aborda la tenencia de animales potencialmente peligrosos, materia objeto de normas municipales fundamentalmente, cuya regulación a nivel estatal se considera conveniente debido a que la proliferación de la posesión de animales salvajes en cautividad, en domicilios o recintos privados, constituye un potencial peligro para la seguridad de personas, bienes y otros animales. Area: Medio Ambiente. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 23/12/1999 Estado: Vigente . Grupo: AmbientalTamaño:14 kb ,Ley 50/1999, De 23 De Diciembre, Sobre El Régimen Juridico De La Tenencia De Animales Potencialmente Peligrososla presente Ley aborda la tenencia de animales potencialmente peligrosos, materia objeto de normas municipales fundamentalmente, cuya regulación a nivel estatal se considera conveniente debido a que la proliferación de la posesión de animales salvajes en cautividad, en domicilios o recintos privados, constituye un potencial peligro para la seguridad de personas, bienes y otros animales. Area: Medio Ambiente. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 23/12/1999 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador SaludTamaño:14 kb
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 | Ley 13/1999, De 15 De Diciembre, De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas En AndalucíaEl artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. Asimismo, le atribuye, entre otras, competencia en materia de régimen local (artículo 13.3 EAA), sanidad e higiene (artículo 13.21 EAA), deporte y ocio (artículo 13.31 EAA), casinos, juegos y apuestas (artículo 13.33 EAA), medio ambiente (artículo 15.1.7 EAA), defensa del consumidor y el usuario (artículo 18.1.6), urbanismo (artículo 13.8 EAA), promoción y ordenación del turismo (artículo 13.17 EAA), fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones (artículo 13.26 EAA), promoción de actividades y servicios de la juventud y la tercera edad (artículo 13.30 EAA), publicidad (artículo 13.32 EAA), fomento y planificación de la actividad económica (artículo 18.1.1 EAA), industria (artículo 18.1.5 EAA) y comercio interior (artículo 18.1.6 EAA). Area: Consumo,Medio Ambiente. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 15/12/1999 Estado: Vigente . Grupo: Licencias AperturaTamaño:40 kb ,Ley 13/1999, De 15 De Diciembre, De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas En AndalucíaEl artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. Asimismo, le atribuye, entre otras, competencia en materia de régimen local (artículo 13.3 EAA), sanidad e higiene (artículo 13.21 EAA), deporte y ocio (artículo 13.31 EAA), casinos, juegos y apuestas (artículo 13.33 EAA), medio ambiente (artículo 15.1.7 EAA), defensa del consumidor y el usuario (artículo 18.1.6), urbanismo (artículo 13.8 EAA), promoción y ordenación del turismo (artículo 13.17 EAA), fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones (artículo 13.26 EAA), promoción de actividades y servicios de la juventud y la tercera edad (artículo 13.30 EAA), publicidad (artículo 13.32 EAA), fomento y planificación de la actividad económica (artículo 18.1.1 EAA), industria (artículo 18.1.5 EAA) y comercio interior (artículo 18.1.6 EAA). Area: Consumo,Medio Ambiente. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 15/12/1999 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador ConsumoTamaño:40 kb ,Ley 13/1999, De 15 De Diciembre, De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas En AndalucíaEl artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. Asimismo, le atribuye, entre otras, competencia en materia de régimen local (artículo 13.3 EAA), sanidad e higiene (artículo 13.21 EAA), deporte y ocio (artículo 13.31 EAA), casinos, juegos y apuestas (artículo 13.33 EAA), medio ambiente (artículo 15.1.7 EAA), defensa del consumidor y el usuario (artículo 18.1.6), urbanismo (artículo 13.8 EAA), promoción y ordenación del turismo (artículo 13.17 EAA), fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones (artículo 13.26 EAA), promoción de actividades y servicios de la juventud y la tercera edad (artículo 13.30 EAA), publicidad (artículo 13.32 EAA), fomento y planificación de la actividad económica (artículo 18.1.1 EAA), industria (artículo 18.1.5 EAA) y comercio interior (artículo 18.1.6 EAA). Area: Consumo,Medio Ambiente. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 15/12/1999 Estado: Vigente . Grupo: Disciplina de ActividadesTamaño:40 kb
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 | Ley 2/1998, De 15 De Junio, De Salud De AndalucíaLa presente Ley tiene por objeto:
1. La regulación general de las actuaciones, que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, previsto en la Constitución Española.
2. La definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en Andalucía.
3. La ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía. Area: Salud. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 15/06/1998 Estado: Vigente . Grupo: Inspección Técnica Salud y ConsumoTamaño:44 kb ,Ley 2/1998, De 15 De Junio, De Salud De AndalucíaLa presente Ley tiene por objeto:
1. La regulación general de las actuaciones, que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, previsto en la Constitución Española.
2. La definición, el respeto y el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los ciudadanos respecto de los servicios sanitarios en Andalucía.
3. La ordenación general de las actividades sanitarias de las entidades públicas y privadas en Andalucía. Area: Salud. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 15/06/1998 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador SaludTamaño:44 kb
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