| Ley 50/1999, De 23 De Diciembre, Sobre El Régimen Juridico De La Tenencia De Animales Potencialmente Peligrososla presente Ley aborda la tenencia de animales potencialmente peligrosos, materia objeto de normas municipales fundamentalmente, cuya regulación a nivel estatal se considera conveniente debido a que la proliferación de la posesión de animales salvajes en cautividad, en domicilios o recintos privados, constituye un potencial peligro para la seguridad de personas, bienes y otros animales. Area: Medio Ambiente. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 23/12/1999 Estado: Vigente . Grupo: AmbientalTamaño:14 kb ,Ley 50/1999, De 23 De Diciembre, Sobre El Régimen Juridico De La Tenencia De Animales Potencialmente Peligrososla presente Ley aborda la tenencia de animales potencialmente peligrosos, materia objeto de normas municipales fundamentalmente, cuya regulación a nivel estatal se considera conveniente debido a que la proliferación de la posesión de animales salvajes en cautividad, en domicilios o recintos privados, constituye un potencial peligro para la seguridad de personas, bienes y otros animales. Area: Medio Ambiente. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 23/12/1999 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador SaludTamaño:14 kb
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 | Ley 13/1999, De 15 De Diciembre, De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas En AndalucíaEl artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. Asimismo, le atribuye, entre otras, competencia en materia de régimen local (artículo 13.3 EAA), sanidad e higiene (artículo 13.21 EAA), deporte y ocio (artículo 13.31 EAA), casinos, juegos y apuestas (artículo 13.33 EAA), medio ambiente (artículo 15.1.7 EAA), defensa del consumidor y el usuario (artículo 18.1.6), urbanismo (artículo 13.8 EAA), promoción y ordenación del turismo (artículo 13.17 EAA), fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones (artículo 13.26 EAA), promoción de actividades y servicios de la juventud y la tercera edad (artículo 13.30 EAA), publicidad (artículo 13.32 EAA), fomento y planificación de la actividad económica (artículo 18.1.1 EAA), industria (artículo 18.1.5 EAA) y comercio interior (artículo 18.1.6 EAA). Area: Consumo,Medio Ambiente. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 15/12/1999 Estado: Vigente . Grupo: Licencias AperturaTamaño:40 kb ,Ley 13/1999, De 15 De Diciembre, De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas En AndalucíaEl artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. Asimismo, le atribuye, entre otras, competencia en materia de régimen local (artículo 13.3 EAA), sanidad e higiene (artículo 13.21 EAA), deporte y ocio (artículo 13.31 EAA), casinos, juegos y apuestas (artículo 13.33 EAA), medio ambiente (artículo 15.1.7 EAA), defensa del consumidor y el usuario (artículo 18.1.6), urbanismo (artículo 13.8 EAA), promoción y ordenación del turismo (artículo 13.17 EAA), fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones (artículo 13.26 EAA), promoción de actividades y servicios de la juventud y la tercera edad (artículo 13.30 EAA), publicidad (artículo 13.32 EAA), fomento y planificación de la actividad económica (artículo 18.1.1 EAA), industria (artículo 18.1.5 EAA) y comercio interior (artículo 18.1.6 EAA). Area: Consumo,Medio Ambiente. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 15/12/1999 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador ConsumoTamaño:40 kb ,Ley 13/1999, De 15 De Diciembre, De Espectáculos Públicos Y Actividades Recreativas En AndalucíaEl artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de espectáculos, sin perjuicio de las normas del Estado. Asimismo, le atribuye, entre otras, competencia en materia de régimen local (artículo 13.3 EAA), sanidad e higiene (artículo 13.21 EAA), deporte y ocio (artículo 13.31 EAA), casinos, juegos y apuestas (artículo 13.33 EAA), medio ambiente (artículo 15.1.7 EAA), defensa del consumidor y el usuario (artículo 18.1.6), urbanismo (artículo 13.8 EAA), promoción y ordenación del turismo (artículo 13.17 EAA), fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones (artículo 13.26 EAA), promoción de actividades y servicios de la juventud y la tercera edad (artículo 13.30 EAA), publicidad (artículo 13.32 EAA), fomento y planificación de la actividad económica (artículo 18.1.1 EAA), industria (artículo 18.1.5 EAA) y comercio interior (artículo 18.1.6 EAA). Area: Consumo,Medio Ambiente. Ambito: Andaluz. Tipo: Leyes. Fecha: 15/12/1999 Estado: Vigente . Grupo: Disciplina de ActividadesTamaño:40 kb
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 | Decreto 141/1999, De 8 De Junio, Por El Que Se Regula La Inspección De Los Servicios Sociales En La Comunidad Autónoma De AndalucíaEl presente Decreto tiene por objeto regular las actuaciones inspectoras y de control de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, con el fin de velar por el cumplimiento de la normativa vigente, así como garantizar los derechos de los usuarios de la red de Servicios Sociales, conforme establece la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, y el artículo 1.2 d) del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la Autorización, Registro, Acreditación e Inspección de los Servicios Sociales de Andalucía. Area: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 12/06/1999 Colectivo: Población general Estado: Vigente Tamaño:10 kb
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