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| Orden De 10 De Enero De 2000, Por La Que Se Establecen Y Regulan Ayudas Destinadas A Las Comunidades De Propietarios De Edificios De Viviendas Para La Instalación De Ascensores Y Eliminación De Barreras Arquitectónicas En El Acceso A Los Mismos.Con la presente Orden se pretende facilitar ayudas económicas para instalar ascensores y, en caso de ser necesario, eliminar las barreras arquitectónicas que pudieran impedir el acceso a los mismos, estableciendo los requisitos exigibles tanto a los edificios como a las Comunidades de propietarios para poder acceder a dichas ayudas, y regulando el procedimiento y los criterios para su concesión, Igualmente plantea mecanismos de interlocución con las empresas instaladoras de ascensores de Andalucía, con objeto de posibilitar al máximo que la falta de medios de los usuarios de numerosos edificios de viviendas de nuestra Comunidad no sea óbice para la instalación de ascensores. Area: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 10/01/2000 Colectivo: Personas con discapacidad Estado: Vigente Tamaño:10 kb
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 | 1999:11-(Noviembre) |
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 | 1999:07-(Julio) |
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 | 1999:04-(Abril) |
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 | 1999:02-(Febrero) |
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 | 1998:11-(Noviembre) |
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 | 1998:09-(Septiembre) |
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 | 1998:06-(Junio) |
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 | 1998:01-(Enero) |
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 | 1997:10-(Octubre) |
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 | 1997:05-(Mayo) |
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 | 1997:01-(Enero) |
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 | 1996:07-(Julio) |
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 | 1996:04-(Abril) |
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| Orden De 29 De Febrero De 1996, Por La Que Se Regulan Los Requisitos Materiales Y Funcionales De Los Servicios Y Centros De Servicios Sociales De Andalucía, En Desarrollo Del Decreto Que Se Cita.Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, todos los Servicios y Centros de Servicios Sociales incluidos en su ámbito de aplicación deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el Anexo I de esta Orden, tanto si son de nueva construcción o constitución como si se hallan en funcionamiento a la entrada en vigor de la misma, en los términos establecidos en el régimen transitorio del Decreto 87/1996, de 20 de
febrero.
Los requisitos mínimos del Anexo son obligatorios para todos los Servicios y Centros de Servicios Sociales, cualquiera que fuere su tipología y naturaleza, a excepción de los Servicios que se presten sin necesidad de Centro, a los que sólo será exigible el cumplimiento de los requisitos funcionales adecuados a la actividad. Area: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Orden. Fecha: 30/03/1996 Colectivo: Población generalTamaño:1 kb
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 | Decreto 87/1996, De 20 De Febrero, Por El Que Se Regula La Autorización, Registro, Acreditación E Inspección De Los Servicios Sociales De Andalucía El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas y fijar las condiciones para la ordenación de las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Area: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 28/03/1996 Colectivo: Población general Estado: Vigente Tamaño:21 kb
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