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| Real Decreto 287/2002, De 22 De Marzo, Por El Que Se Desarrolla La Ley 50/1999, De 23 De Diciembre, Sobre El Régimen Jurídico De La Tenencia De Animales Potencialmente Peligrososel presente Real Decreto establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos(BOE 74, 27/03/02) Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 22/03/2002 Estado: Vigente . Grupo: AmbientalTamaño:10 kb ,Real Decreto 287/2002, De 22 De Marzo, Por El Que Se Desarrolla La Ley 50/1999, De 23 De Diciembre, Sobre El Régimen Jurídico De La Tenencia De Animales Potencialmente Peligrososel presente Real Decreto establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos(BOE 74, 27/03/02) Area: Salud. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 22/03/2002 Estado: Vigente . Grupo: Sancionador SaludTamaño:10 kb
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 | Real Decreto 236/2002 De 1 De Marzo, Por El Que Se Establece La Hora De VeranoEl comienzo y el fin del periodo de la hora de verano de cada año se determinarán con arreglo a lo que se dispone en los artículos siguientes Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 01/03/2002 Estado: Vigente Tamaño:6 kb
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 | 2002:02-(Febrero) |
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 | 2001:12-(Diciembre) |
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| Ley Orgánica 4/2001, De 12 De Noviembre, Reguladora Del Derecho De PeticiónEl derecho de petición se encuentra reconocido, como derecho fundamental, en el artículo 29 de la Constitución española. Dicho precepto remite a la ley la regulación del modo en que el mismo ha de ejercerse y los efectos que produce su ejercicio.Sin entrar en el detalle de su tramitación, orientada necesariamente a la satisfacción del derecho, la Ley presta singular atención a las obligaciones de los poderes públicos y autoridades destinatarias de las peticiones. En los términos establecidos por la doctrina del Tribunal Constitucional se regula la obligación de los destinatarios públicos de las peticiones de acusar recibo de las recibidas y, salvo excepciones tipificadas restrictivamente, la obligación de tramitarlas y contestarlas adecuadamente, lo que constituye desarrollo del contenido esencial de este derecho. Area: Leyes de Interés. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes orgánicas. Fecha: 12/11/2001 Estado: Vigente Tamaño:11 kb
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 | 2001:09-(Septiembre) |
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 | 2001:06-(Junio) |
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 | 2001:04-(Abril) |
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 | 2001:02-(Febrero) |
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 | 2000:12-(Diciembre) |
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 | 2000:10-(Octubre) |
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 | 2000:08-(Agosto) |
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 | 2000:05-(Mayo) |
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 | 1999:12-(Diciembre) |
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 | 1999:10-(Octubre) |
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Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad