Por Fecha
Fecha | | |
| Ley 27/2003, De 31 De Julio, Reguladora De La Orden De Protección De Las Víctimas De La Violencia DomésticaLa violencia ejercida en el entorno familiar y, en particular, la violencia de género constituye un grave problema de nuestra sociedad que exige una respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos. La situación que originan estas formas de violencia trasciende el ámbito meramente doméstico para convertirse en una lacra que afecta e involucra a toda la ciudadanía. Resulta imprescindible por ello arbitrar nuevos y más eficaces instrumentos jurídicos, bien articulados técnicamente, que atajen desde el inicio cualquier conducta que en el futuro pueda degenerar en hechos aún más graves. Es necesaria, en suma, una acción integral y coordinada que aúne tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, esto es, aquellas orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos, como las medidas protectoras de índole civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad. Area: Bienestar Social. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 01/08/2003 Colectivo: Menores y familia, Mujer, Población general Estado: Vigente Tamaño:9 kb
|  |
|  |
 | 2003:06-(Junio) |
| |
|  |
 | 2003:04-(Abril) |
| |
|  |
 | 2003:02-(Febrero) |
| |
|  |
 | 2002:12-(Diciembre) |
| |
|  |
 | 2002:10-(Octubre) |
| |
|  |
 | 2002:08-(Agosto) |
| |
|  |
 | 2002:06-(Junio) |
| |
|  |
 | 2002:04-(Abril) |
| |
|  |
 | 2002:02-(Febrero) |
| |
|  |
 | 2001:12-(Diciembre) |
| |
|  |
 | 2001:10-(Octubre) |
| |
|  |
 | 2001:07-(Julio) |
| |
|  |
 | 2001:05-(Mayo) |
| |
|  |
| Real Decreto 443/2001, De 27 De Abril, Sobre Condiciones De Seguridad En El Transporte Escolar Y De MenoresLas condiciones de seguridad previstas en este Real Decreto se aplicarán:
a.A los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar.
b.A aquellas expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más, de las plazas del vehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciséis años.
c.A los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.
d.A los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.
ENTRADA EN VIGOR:el día 1 de septiembre de 2001. Area: Movilidad Tráfico y Transportes. Ambito: Nacional. Tipo: Real Decreto. Fecha: 27/04/2001 Estado: Vigente Tamaño:2 kb
|  |
 | Decreto 76/2001, De 13 De Marzo. Concesión Y Uso De La Tarjeta Sesentaycinco El presente Decreto tiene por objeto establecer el regimen de concesión, uso y prestaciones de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco como documento personal e intransferible que acredita el derecho de su titular para acceder a las prestaciones y servicios previstos en la Ley 6/1999, de 7 de julio, en materia de atención y protección de personas mayores que reglamentariamente se determinen. Area: Bienestar Social. Ambito: Andaluz. Tipo: Decretos. Fecha: 05/04/2001 Colectivo: MayoresTamaño:1 kb
|  |
Los textos consolidados no tienen validez oficial y no sustituyen a los publicados en los diarios oficiales, que son los únicos instrumentos que dan fe de su autenticidad