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| Ley 27/2003, De 31 De Julio, Reguladora De La Orden De Protección De Las Víctimas De La Violencia DomésticaLa violencia ejercida en el entorno familiar y, en particular, la violencia de género constituye un grave problema de nuestra sociedad que exige una respuesta global y coordinada por parte de todos los poderes públicos. La situación que originan estas formas de violencia trasciende el ámbito meramente doméstico para convertirse en una lacra que afecta e involucra a toda la ciudadanía. Resulta imprescindible por ello arbitrar nuevos y más eficaces instrumentos jurídicos, bien articulados técnicamente, que atajen desde el inicio cualquier conducta que en el futuro pueda degenerar en hechos aún más graves. Es necesaria, en suma, una acción integral y coordinada que aúne tanto las medidas cautelares penales sobre el agresor, esto es, aquellas orientadas a impedir la realización de nuevos actos violentos, como las medidas protectoras de índole civil y social que eviten el desamparo de las víctimas de la violencia doméstica y den respuesta a su situación de especial vulnerabilidad. Area: Bienestar Social. Ambito: Nacional. Tipo: Leyes. Fecha: 01/08/2003 Colectivo: Menores y familia, Mujer, Población general Estado: Vigente Tamaño:9 kb
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 | 2003:06-(Junio) |
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 | 2003:04-(Abril) |
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 | Resolución De 25 De Octubre De 2002, De La Dirección General De Bienes Culturales, Por La Que Se Incoa Procedimiento Para La Declaración Y Delimitación Como Bien De Interés Cultural, Con La Categoría De Monumento, A Favor De La Alhambra Y Generalife De Granada.Por Resolución de 17 de mayo de 2002, de la Dirección General de Bienes Culturales, se acuerda tener por incoado procedimiento para la ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Granada, declarado Conjunto Histórico por Decreto 85/1993, de 29 de junio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 70, de 15 de junio de 2002), fundamentada en el reconocimiento de la ciudad histórica como Bien de Interés Cultural, determinado por la existencia de dos Conjuntos Históricos, el de Granada (Decreto 85/1993, de 29 de junio) y el de la Alhambra y Generalife (Resolución de 24 de enero de 1989). La existencia de dos Conjuntos Históricos resultaba totalmente inadecuada desde los principios tutelares vigentes, suponiendo la fragmentación y la falta de entendimiento de la realidad histórica de Granada, donde su unidad se ve resaltada por la presencia imponente de la Alhambra. Area: Cultura. Ambito: Andaluz. Tipo: Resolución. Fecha: 14/10/2002Tamaño:1424 kb
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 | 2002:09-(Septiembre) |
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 | 2002:07-(Julio) |
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 | 2002:05-(Mayo) |
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 | 2002:03-(Marzo) |
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 | 2002:01-(Enero) |
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 | 2001:11-(Noviembre) |
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