Normativa: Nacional
REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS PERSONAS FíSICAS, CLUBES DEPORTIVOS Y DEMÁS PERSONAS JURíDICO-PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO, PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Tipo: Reglamentos de Deporte | Area: Deporte |
Resumen: El presente Reglamento tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las personas físicas, clubes deportivos y demás personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, para el fomento del deporte y de las actividades deportivas de ámbito local(PUBLICADO EN B.O.P. DE 14/2/2000) |
Fecha: 25/01/2000 Ambito: Nacional |
REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS PERSONAS FíSICAS, CLUBES DEPORTIVOS Y DEMÁS PERSONAS JURíDICO-PRIVADAS SIN ANIMO DE LUCRO, PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS.
Artículo 1. Objeto
1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las personas físicas, clubes deportivos y demás personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro, para el fomento del deporte y de las actividades deportivas de ámbito local.
2. La concesión de las ayudas previstas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.
Artículo 2. Destinatarios
Tendrán la condición de destinatarios:
a) Las personas físicas empadronadas en el municipio de Granada.
b) Los clubes deportivos legalmente constituidos y registrados ante la Administración de la Junta de Andalucía y que tengan fijado su domicilio social en la ciudad de Granada.
c) Las demás personas jurídico-privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y registradas que tengan fijado su domicilio social en la ciudad de Granada.
Articulo 3. Solicitudes, documentación y plazo
1. Las solicitudes de ayudas deberán presentarse en los modelos que figuren como Anexos a los Decretos anuales de convocatoria de subvenciones, en el Registro General del Patronato Municipal de Deportes, sito en C/. Antonio Dalmases sin, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes deberán ser suscritas por los representantes legales de las personas jurídicas o por las personas físicas solicitantes, acompañando la siguiente documentación:
A) Documentación genérica:
- Copia autenticada de los documentos acreditativos de la personalidad del solicitante de la subvención, así como, en su caso, de la representación en la que actúe.
- Declaración responsable del solicitante respecto a las subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, con expresión de su cuantía.
- Certificaciones acreditativas del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, así como de estar al corriente en impuestos y arbitrios municipales.
- Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan los decretos anuales de convocatoria.
B) Documentación específica:
- Proyecto de las actividades que se pretenden financiar, con exposición detallada de cada una de las mismas, incluyendo calendario y programas previstos.
- Presupuesto completo e individualizado de las actividades programadas, expresando las distintas fuentes de financiación y estructura de gastos.
3. El plazo de presentación de las solicitudes se establecerá en las respectivas convocatorias.
Los defectos deberán ser subsanados conforme a lo establecido en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Articulo 4. Criterios de valoración
La concesión o denegación, en su caso, de las subvenciones, así como su cuantificación económica, se llevará a cabo atendiendo a los siguientes criterios:
a) Alcance social y territorial de la actividad programada en cuanto al número de participantes y colectivos a los que implica.
b) Nivel cualitativo del programa deportivo para el que se solicite la ayuda.
c) Transcendencia de la actividad y nivel deportivo de la misma
d) Coordinación con otras entidades deportivas.
e) Fomento y consolidación del tejido asociativo.
f) Temporalidad o duración del desarrollo de la actividad, primándose la regularidad de su práctica.
g) Posibilidad de actividades nuevas o reconocidas para el colectivo de ciudadanos practicantes.
h) Nivel de participación financiera y técnica, así como la asistencia de otros ingresos para cubrir los costes del programa.
Artículo 5. Resolución
1. La documentación presentada será evaluada conforme a los criterios señalados por el Director Gerente del organismo, para lo que podrá recabar cuantos informes estime precisos.
2. La concesión de ayudas podrá condicionarse a mejoras en los proyectos.
3. El Presidente, oídas las propuestas del Director Gerente, resolverá en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
4. Todas las resoluciones de solicitud de ayudas serán notificaciones conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las subvenciones concedidas deberán ser publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada expresando la convocatoria, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención otorgada.
Artículo 6. Justificación
1. Los perceptores de estas ayudas deberán aportar la siguiente documentación justificativa de su aplicación:
a) Memoria detallada de las actividades realizadas.
b) Declaración jurada del beneficiario o de certificación de su representante legal del importe total del gasto contraído por las actividades objeto de subvención, especificando el origen de todas las aportaciones recibidas para sufragar el gasto.
c) Relación de gastos, con especificación de los perceptores o entidades e importe que corresponda a cada acreedor, acreditada mediante la aportación de los documentos justificativos.
d) Los ejemplares de los programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico, escrito o sonoro, donde conste la expresa mención "Ayuntamiento de Granada. Concejalía de Cultura, Turismo y Deporte. Patronato Municipal de Deportes." con su correspondiente escudo y/o logotipo.
2. En cualquier caso, los beneficiarios deberán acatar las instrucciones emanadas del organismo autónomo concedente para la ejecución de la ayuda.
3. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de las actividades se determinará en la correspondiente convocatoria anual. No obstante, en el otorgamiento se podrá estipular plazos diferentes en atención a las circunstancias concretas.
Artículo 7. Obligaciones del beneficiario
Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:
a) Realizar la actividad que fundamente la concesión, acreditando la aplicación de los fondos en las condiciones y plazo, razón por la que se otorga.
b) Justificar ante el organismo autónomo la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) El sometimiento a las actuaciones de control de actividad y calidad a efectuar por los técnicos del organismo autónomo.
d) Comunicar al organismo autónomo la obtención de subvenciones o ayudas públicas y privadas para la
misma finalidad, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.
e) Estar en todo momento al corriente de las obligaciones tributarias y sociales.
f) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que se produzca.
g) Hacer constar en toda la información y desarrollo de sus actividades que las mismas cuentan con la ayuda de la Concejalía.
Artículo 8. Modificación de la concesión y devolución de cantidades
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión' de una ayuda y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados podrán dar lugar a la modificación de la concesión.
2. El importe de las ayudas otorgadas en ningún caso podrán ser de cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en los supuestos siguientes:
a) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.
b) Incumplir la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) Incumplir cualquiera de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la ayuda.
d) Eludir u obstruir las actuaciones de control de actividad y calidad por el Organismo Autónomo.
e) Incumplir las obligaciones de justificación de las ayudas.
4. Igualmente, en el supuesto de que la cuantía de las ayudas, cualquiera que sea su causa, supere el importe de la actividad desarrollada procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad."
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 25 de enero de 2000.-El Presidente P.D. El Vicepresidente, Fdo.: Juan Jesús Valenzuela Ruiz.
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