BOP nº 101, Granada, lunes 27 de mayo de 2024
BASES GENERALES CONCURSO DE TRASLADOS
BASE 1. OBJETO
1. El objeto de las presentes bases es facilitar la movilidad funcional de los empleados públicos del Ayuntamiento de Granada que desempeñan puestos de trabajo no singularizados conforme a la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante RPT), entre las distintas Direcciones Generales o centros de trabajo municipales.
A estos traslados les será de aplicación directa los arts. 73 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, y 59 y 61 del RD 364/95, de 10 de marzo.
2. No se considerará traslado, de acuerdo con estas bases, el cambio de adscripción del puesto de trabajo entre los distintos Departamentos o Servicios de una misma Dirección General, salvo que suponga cambio de centro de trabajo de manera definitiva; debiendo comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos a los efectos oportunos.
3. El personal municipal que participe tendrá preferencia para ocupar los puestos vacantes que se oferten, siempre y cuando se mantengan los requisitos generales de acceso y participación. El de nuevo ingreso optará, de esta manera, por aquellos que se queden libres una vez concluida las convocatorias ordinarias o extraordinarias, en su caso.
BASE 2. MODALIDADES
A) Concurso de traslados ordinario interáreas.
Consiste en la posibilidad de que los funcionarios de carrera o personal laboral fijo (según la adscripción de los puestos ofertados en la RPT) puedan solicitar su adscripción a otros en un área (dirección general) distinta de la que tengan asignada en el momento de la convocatoria.
B) Concurso de traslados ordinario intraáreas-centros de trabajo de una misma área funcional.
Supone la posibilidad de que los funcionarios de carrera o personal laboral fijo (siempre que desempeñen funciones idénticas según la clasificación de los puestos de trabajo ofertados en la RPT), puedan solicitar su adscripción a otros centros de trabajo pertenecientes a la misma área (dirección general), distintos del que tengan asignados en el momento de la convocatoria.
Inicialmente quedan reservadas a esta modalidad las siguientes áreas funcionales:
- Participación Ciudadana.
- Servicios Sociales.
- Bibliotecas.
- Cuatro Zonas de Deportes
- Centros de empleo/formación
C) Concurso de traslados extraordinario.
Posibilidad de solicitar la adscripción a otra área (dirección general) o centro de trabajo, en este caso sin cambiar de área, cuando no existan puestos vacantes convocados dentro de una oferta de empleo público.
BASE 3. ASPECTOS COMUNES A TODAS LAS MODALIDADES
1. Requisitos generales
1.1. Ser personal del Ayuntamiento de Granada que ostente la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en situación de servicio activo, excedencia voluntaria por cuidado de familiar o cualquier otro tipo de excedencia que suponga reserva tanto de plaza como de puesto de trabajo.
También podrán participar los funcionarios interinos o personal laboral interino, en ambos casos, de plaza vacante, cuando así lo determine la convocatoria conforme a las cuestiones específicas de cada modalidad. Produciéndose la asignación de nuevo destino únicamente cuando no se cubran los puestos ofertados o futuras vacantes por personal funcionario de carrera o laboral fijo.
1.2. Requisitos generales exigidos:
- Haber transcurrido dos años a partir de la toma de posesión del puesto de trabajo que se desempeñe con carácter definitivo (interino en su caso).
- No haber obtenido traslado en ninguna convocatoria ordinaria o extraordinaria en los dos años inmediatamente anteriores al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la que se convoque.
1.3. No podrán participar aquellos empleados públicos que:
- Les falte menos de dos años para su jubilación.
- Hayan obtenido cualquier otra plaza, tanto en el Ayuntamiento de Granada como en cualquier otra Administración, y coincida la convocatoria en el intervalo desde de la fecha de resolución de la oposición hasta su toma de posesión.
1.4. Las movilidades funcionales (traslados por necesidades del servicio de carácter forzoso) no serán consideradas dentro del periodo mínimo de dos años antes indicado. En esos casos se valorará desde la fecha de adscripción a puesto con carácter definitivo inicial o desde la última adscripción al puesto desempeñado mediante un concurso de traslados.
2. Solicitudes
Se presentaran, en el plazo de cinco días las solicitudes a las modalidades A y B y en el de quince las de la modalidad C, hábiles en cualquier caso, a partir de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios municipal, en el registro electrónico (sede electrónica) del Ayuntamiento de Granada o en el cualquiera de las oficinas que se describen en el art. 19.4 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El modelo será el que se adjunta como Anexo a las presentes bases, salvo en la modalidad A (concurso ordinario de traslados interáreas) que será el anexo del concurso ordinario de puestos de trabajo. Ambos figuran en el portal del personal municipal.
3. Sistema de valoración
El sistema de valoración de las solicitudes será el establecido en la Base 7ª.
No obstante, en la modalidad A (concurso ordinario de traslados interáreas) se seguirá el establecido en las bases generales de provisión de puestos para el concurso ordinario.
4. Procedimiento
4.1. Aprobación y publicación de las bases
Cada convocatoria será aprobada por el órgano competente en materia de personal.
Tanto la convocatoria como el resto del procedimiento se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónico y a través de la Intranet.
4.2. Plazo de resolución
El plazo de resolución será de un mes a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Pudiendo prorrogarse por un mes más, como máximo, atendiendo al volumen de éstas y carga de trabajo en la Dirección General de Recursos Humanos.
En el caso de la modalidad C (concurso de traslados extraordinario) será de dos meses, prorrogable igualmente por un mes más.
4.3. Comisión de valoración
En todas las modalidades se constituirá una comisión para la valoración de las solicitudes presentadas compuesta por tres vocales:
- Dos designados por la Corporación de los que uno actuará como Presidente
- Uno designado por las organizaciones sindicales
Un funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos actuará como Secretario.
Constituida la Comisión se procederá a la valoración de las solicitudes publicándose los resultados de carácter provisional. Se podrán presentar reclamaciones a la misma durante los cinco días hábiles siguientes. Elevándose el resultado a definitivo, en su caso, de no presentarse.
De formularse se convocará de nuevo a la Comisión para su resolución definitiva.
4.4. Resolución
Los destinos obtenidos por los aspirantes se adjudicarán por resolución de la Concejalía competente en materia de personal, teniendo el carácter de definitivos.
Los destinos son irrenunciables una vez que se tome posesión en los mismos, manteniendo la consideración de traslado voluntario.
4.5. Incorporación
La incorporación al nuevo destino se podrá diferir un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la notificación de la adjudicación, previo informe motivado de la Dirección General donde se encuentre adscrito y con la autorización de la Dirección General de Recursos Humanos.
El desistimiento o renuncia al nuevo destino adjudicado, antes de la toma de posesión, impedirá participar en la siguiente convocatoria, en cualquiera de las modalidades existentes.
5. Asignación inicial de puestos de trabajo
La adjudicación de puestos de trabajo a funcionarios de carrera o personal laboral fijo de nuevo ingreso se efectuará de acuerdo con las peticiones de los mismos entre los puestos ofertados, según el orden obtenido en el proceso selectivo y siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada uno en la RPT. Estos destinos tendrán carácter definitivo (equivalente a todos los efectos a los obtenidos por concurso).
Cuando las circunstancias del procedimiento lo permitan, también se podrá asignar los destinos de conformidad con las peticiones de los funcionarios interinos o personal laboral interino de plaza vacante; siendo el carácter de la adscripción interina o temporal.
En cualquier caso, tal asignación será siempre a la dirección general o área funcional, según establece la RPT para los puestos base, sin perjuicio de las especificidades de cada modalidad.
BASE 4. CONCURSO ORDINARIO DE TRASLADOS INTERÁREAS
1. Sistema
En el plazo de tres meses anteriores a la toma de posesión de nuevos funcionarios de carrera o personal laboral fijo, consecuencia de los procesos selectivos incluidos en las ofertas de empleo público que se desarrollen o procesos de promoción interna siempre que supongan la creación de puestos vacantes nuevos, se convocará el concurso ordinario de traslado interáreas (modalidad A).
2. Requisitos específicos
Podrán participar funcionarios de carrera o personal laboral fijo que ocupen, según la adscripción del puesto ofertado en la RPT, plaza de la misma categoría cuya provisión está prevista en los procesos selectivos incluidos en la oferta de empleo público (causa de la convocatoria).
BASE 5. CONCURSO ORDINARIO DE TRASLADOS INTRAÁREA. CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO
1. Sistema
En el plazo de tres meses anteriores a la toma de posesión de nuevos funcionarios de carrera o personal laboral fijo, consecuencia de los procesos selectivos incluidos en las ofertas de empleo público que se desarrollen o procesos de promoción interna siempre que supongan la creación de puestos vacantes nuevos, se procederá a realizar concurso ordinario de traslados intraáreas, que suponga exclusivamente un cambio del centro de trabajo, sin que se altere la dependencia orgánica del puesto en cuestión en la misma dirección general o área.
Las áreas funcionales que participarán en el procedimiento podrán ser:
- Servicios sociales
- Bibliotecas
- Participación ciudadana – oficinas de información y registro
- Cuatro Zonas de Deportes
- Centros de empleo/formación
2. Requisitos específicos
Podrán participar funcionarios de carrera o personal laboral fijo que, según la adscripción del puesto ofertado en la RPT, desempeñen puesto con igual clasificación que los convocados en los procesos selectivos incluidos en la oferta de empleo público (causa de la convocatoria) y adscritos a la Dirección General o máximo órgano que culmine la organización administrativa en la que figuran los puestos incluidos en el concurso, si bien en un centro de trabajo distinto.
3. Asignación inicial al centro de trabajo
1. De acuerdo con la base 3.5 una vez efectuada la elección de destino y toma de posesión posterior, los funcionarios de carrera o personal laboral fijo optarán por uno de los diversos centros de trabajo del área funcional elegida, según el orden obtenido en el proceso selectivo previo a este procedimiento. Siempre que el procedimiento así lo permita y en concordancia con los criterios generales de esta modalidad.
2. No obstante, la adscripción al nuevo centro de trabajo será efectiva sin perjuicio de la potestad de autoorganización de la correspondiente dirección general o máximo órgano responsable del servicio, de adscribir, por necesidades organizativas motivadas, los puestos de trabajo base a las unidades o centros de trabajo que lo precisen, de conformidad con el articulo 81.2 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
BASE 6. CONCURSO DE TRASLADOS EXTRAORDINARIO
1. Sistema
En el primer trimestre de cada año se podrá convocar el concurso de traslados extraordinario para aquel personal municipal que, reuniendo los requisitos exigidos en esta, desee cambiar su adscripción a otra dirección general o centro de trabajo, siempre que no se haya efectuado en el año anterior ningún concurso ordinario. En este caso se podrá incluir en la convocatoria aquellas plazas no ofertadas en el anterior concurso ordinario, siempre que sea posible conforme a la clasificación de los puestos en la RPT.
2. Modificación de la solicitud presentada inicialmente
Durante el periodo inicial de alegaciones a la relación provisional base 3.4.3 se podrá modificar la solicitud presentada inicialmente en función del resto de solicitantes, estableciendo un nuevo orden de preferencias en tal caso.
3. Ausencia de vacante
Finalizada la convocatoria sin asignar puestos a los aspirantes por falta de vacante en la dirección general / centro de trabajo solicitado, se elaborará una relación con los mismos y se podrá hacer efectivo el traslado de éstos cuando sobrevenga una vacante, teniendo en cuenta el orden de prelación indicado en las solicitudes.
Dichas relaciones tendrán una vigencia anual y, como máximo, hasta la nueva convocatoria del concurso de traslados en cualquiera de sus modalidades siempre que incluya plazas de la misma categoría.
Las vacantes que, de manera puntual, pudieran surgir durante la vigencia del concurso de traslados extraordinario que no puedan incluirse en la modalidad ordinaria, serán ofrecidas con carácter previo a su cobertura, al personal que reúna los requisitos exigidos pendiente de adjudicación. Este trámite tendrá una duración máxima de cinco días hábiles, sin que suponga penalización alguna en caso de no aceptar.
BASE 7. BAREMO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación de los traslados se realizará conforme al siguiente baremo:
- Antigüedad. Se valorarán los servicios prestados en el Ayuntamiento de Granada y en sus organismos autónomos, computándose a estos efectos los reconocidos con anterioridad a la adquisición de funcionario de carrera o laboral fijo, hasta un máximo de 120 puntos, a razón de 1 por mes completo.
- Permanencia en el puesto/centro de trabajo. Se valorarán los meses de permanencia en el último puesto de trabajo adscrito, con un máximo de 480 puntos.
a) Si lo ha sido mediante concurso de traslados o asignación inicial a puesto a razón de 2 puntos por mes completo.
b) Los traslados forzosos, y el personal adscrito a los siguientes centros, 4 puntos por mes completo:
- Centro Municipal de Servicios Sociales Norte.
- Centro Cívico Norte
- Biblioteca Pública Municipal Norte
- Centro Municipal de Formación y Empleo Norte
- Centro de Orientación y Atención a Personas sin hogar
- CEI Miguel Hernández, Juan Ramón Jiménez y María Zambrano
- Servicio de Atención al Migrante
Tendrán tal carácter los realizados por motivos de salud, violencia de género o terrorista. En este caso se valorará el periodo de permanencia en el puesto de origen. Transcurridos seis años desde la adscripción por los motivos expuestos, se valorará en la dirección general/puesto de trabajo asignado de manera efectiva.
- Conciliación de la vida laboral, personal y familiar. Se valorará con 60 puntos a los aspirantes que por motivo de guarda legal tengan a su cargo hijos/as menores de 12 años, de familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que requieran especial dedicación o de personas con discapacidad. La acreditación será la resolución administrativa que así lo determine.
- Agresiones al personal del Ayuntamiento de Granada. Por aplicación del Reglamento de Atención y Prevención de Agresiones al Personal del Ayuntamiento de Granada se asignará 60 puntos. Será requisito imprescindible que se emita informe por parte de la Asesoría Jurídica municipal, previo traslado al Ministerio Fiscal, conforme a lo establecido en el citado Reglamento.
- Resolución de empates. En caso de empate se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados indicados, siguiendo el orden anteriormente establecido. De persistir este, se utilizará como criterio el año en el que se convocó el proceso selectivo a través del cual se ingresó en el Ayuntamiento de Granada u Organismo Autónomo y por último el orden obtenido en el mismo.
BASE 8. OTRAS MODALIDADES
Por motivos de salud, violencia de género o terrorista.
1. Traslados por motivos de salud o rehabilitación
Se podrá adscribir a los funcionarios a puestos de trabajo en distinta unidad o centro de trabajo, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación del funcionario, su cónyuge o los hijos a su cargo, con previo informe de la Subdirección General de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Granada, establecido y condicionado a que existan puestos vacantes con asignación presupuestaria cuyo nivel de complemento de destino y específico no sea superior al del puesto de origen, y se reúnan los requisitos para su desempeño. Dicha adscripción tendrá carácter definitivo cuando el funcionario ocupara con tal carácter su puesto de origen.
Cuando el traslado solicitado no fuese posible por no existir puestos vacantes, la Corporación decidirá, bien la adaptación del puesto de trabajo, bien, de mutuo acuerdo con la persona afectada, se valorará su adscripción a otra unidad, centro de trabajo o puesto, de similar nivel profesional, para el que estuviese capacitado y no fuera inconveniente la dolencia que pudiera padecer, sin sufrir detrimento en los haberes íntegros que viniera percibiendo y nunca superior al asignado. En este caso la adscripción se realizará bajo la fórmula de “comisión de servicios”. Incluyéndose en el siguiente concurso de traslados si fuese de igual valoración en la RPT o en el de provisión de puestos si fuese distinta.
Asignado el nuevo puesto con carácter definitivo tras la convocatoria realizada a tal efecto se pasarán a percibir las retribuciones correspondientes al mismo.
2. Traslado por violencia de género
Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Si existieran vacantes se les comunicará y en tal caso se le adjudicará la que la interesada expresamente solicite.
Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
Todo ello conforme se determine en el Protocolo de violencia de género de las empleadas municipales.
3. Traslado por violencia terrorista.
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de funcionarios y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los funcionarios amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características. Si existieran vacantes se les comunicará y en tal caso se le adjudicará la que la interesada expresamente solicite.
Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
En todo caso este derecho podrá ser ejercitado en tanto resulte necesario para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia terrorista se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.
DISPOSICION ADICIONAL UNICA
Las presentes bases prevalecerán sobre cualquier otro procedimiento que se establezca a nivel interno en las distintas direcciones generales para facilitar la movilidad entre los centros de trabajo de estas.
Segundo. Derogar el acuerdo de 6 de abril de 2018 que aprobó las bases de concurso de traslados, así como los sucesivos de modificación de las mismas.
Lo que se hace público para general conocimiento, informado que contra el citado acuerdo que es definitivo en vía administrativa podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada en plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, con carácter previo se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en plazo de un mes, así mismo a partir del día siguiente al de la publicación. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente a derecho.
(Firmado electrónicamente en la fecha abajo indicada)
El Tte. Alcalde Delegado de Recursos Humanos, Organización,
Ciudad Inteligente, Digitalización e Innovación
Vito Rafael Episcopo Solís