DIRECCION GENERAL DE PERSONAL,
SERVICIOS GENERALES Y ORGANIZACION
Asunto: Regulación vacaciones personal temporal
Expte.: 3659/2020
Referencia: Recursos Humanos
EDICTO
EL TENIENTE DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS, SERVICIOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN,
HACE SABER: Que por Decreto que se transcribe a continuación se han dictado instrucciones en relación con la obligación de disfrutar las vacaciones reglamentarias por el personal que presta sus servicios con carácter temporal en este Ayuntamiento.
“Vista propuesta de la Subdirección General de Recursos Humanos conformado por la Dirección General de Personal, en la que se indica que se viene observando desde hace algunos meses que el personal municipal que presta sus servicios con carácter temporal ya sea por sustitución de incapacidad temporal o baja maternal/paternal, las denominadas acumulaciones de tareas con un máximo de seis meses, algunos programas de empleo, y otras modalidades, se le vienen abonando las vacaciones no disfrutadas por el periodo trabajado o parte de ellas.
Los días de vacaciones que se devengan por los meses trabajados (aproximadamente 1,83 días hábiles por mes, 22 anuales) es un derecho del trabajador irrenunciable que debe ser dado, bien en forma de descanso, y de no ser posible, mediante su abono.
Dicho abono, en algunos casos, puede suponer un mes de retribución y de cotización (por un año completo de vacaciones acreditadas y no disfrutadas) o incluso más, dependiendo de la duración total del periodo laboral.
Es responsabilidad de cada servicio municipal y de la dirección general o técnica de la que depende vigilar que este personal disfrute sus vacaciones reglamentarias e incluso anticipar su posible finalización, en el caso de las sustituciones, consultando bien con el propio trabajador sustituido o con la dirección general de personal. De tal modo que llegado el cese no disponga de días por vacaciones pendientes.
Esta Concejalía Delegada
en uso de las competencias delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de julio de 2019 (publicado en el BOP de 15 de julio) y en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.1. g) y h) y 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente,
DISPONE:
APROBAR la siguiente instrucción en relación con la
OBLIGATORIEDAD DE DISFRUTAR LOS DIAS DE VACACIONES POR EL PERSONAL TEMPORAL QUE PRESTA SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
1.- El personal temporal que presta servicios en el Ayuntamiento de Granada, por cualquier modalidad interina o laboral, deberá disfrutar de forma obligatoria los días de vacaciones que genere tal prestación, a razón de 1,83 días hábiles por mes trabajado.
2.- Los responsables de los servicios a los que están adscritos y especialmente los directores generales o técnicos deberán vigilar que tal obligación se cumpla, anticipando tal derecho a la fecha prevista de finalización.
En el caso de que la misma sea incierta como las sustituciones por incapacidad temporal o baja maternal/paternal, deberán determinar el plan de vacaciones específico para estos, de tal manera que acontecida la incorporación del trabajador sustituido no disponga de ningún día pendiente por este concepto.
La Dirección General de Personal, Servicios Generales y Organización, a través de las secciones de acción social y de control de personal colaboraran con los servicios afectados para que se cumpla tal obligación.
3.- Cumplido el plazo de la temporalidad y cesada la persona, si el Ayuntamiento tuviese que abonar días pendientes de vacaciones no disfrutadas, se podrá iniciar expediente para determinar las responsabilidades a que hubiese lugar.
4.- El personal adscrito por programas de empleo, igualmente, se incluye en esta instrucción.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
(Firmado electrónicamente en la fecha abajo indicada)
El Teniente Alcalde Delegado de Recursos Humanos,
Organización y Servicios Generales
Francisco Fuentes Jódar