B.O.P. nº 134, Granada, jueves 15 de julio de 2010
Reglamento Regulador del Sistema Municipal de Préstamo Bicicletas
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1º. Objeto del servicio.
Es objeto del servicio poner a disposición de los ciudadanos y de las personas que visiten la ciudad de Granada, un sistema automático de préstamo de bicicletas para desplazamientos urbanos, buscándose el fomento de este de vehículo.
Artículo 2º. Ámbito de servicio.
El ámbito de servicio queda limitado al término municipal de Granada.
Artículo 3º. Adscripción orgánica y funcional del servicio.
El servicio municipal queda adscrito orgánicamente y funcionalmente a la Concejalía de Movilidad y Comercio con la colaboración de la Concejalía de Turismo del Ayuntamiento de Granada.
Artículo 4º. Modalidad de prestación.
La gestión del servicio de préstamo gratuito de bicicletas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
Artículo 5º. Características del sistema de préstamo de bicicletas.
El sistema comprende los aparcamientos y expendedores automáticos de bicicletas instalados en diversos puntos de la ciudad. Cada expendedor se compone de una marquesina de anclaje con los elementos de soporte, mecanismos para accionamiento del candado y unidad de control, así como de las bicicletas de préstamo.
Todos los componentes del sistema, incluidas las bicicletas, tienen la consideración de bienes públicos municipales, siendo de aplicación el régimen establecido para las infracciones y sanciones en el Titulo XI de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local.
Artículo 6º. Emplazamientos de los aparcamientos expendedores de bicicletas.
El servicio de préstamo de bicicletas se podrá utilizar en los siguientes puntos:
1. Avenida de la Constitución.
2. Plaza Isabel La Católica
3. Fuente de Las Batallas
El Ayuntamiento podrá modificar la ubicación de los expendedores o ampliar los puntos del servicio. La ampliación de los puntos de servicio se realizara mediante decreto de la Alcaldía, previo informe de los Servicios Técnicos Municipales.
Para la protección de dichos expendedores, de las bicicletas y en general de toda la instalación que engloba el servicio, se podrán utilizar cámaras de video vigilancia para evitar posibles actos vandálicos.
Artículo 7º. Personas Usuarias del servicio.
Podrán ser usuarios del Servicio municipal de préstamo de bicicletas todas las personas mayores de edad que se den de alta en el servicio. También podrán serlo los mayores de 14 años, que se den de alta en el servicio con la autorización del tutor legal debidamente identificado.
No podrá ser usuario o usuaria la persona que, conforme a la normativa sobre circulación vial que resulte de aplicación, esté impedida para el uso de las bicicletas objeto del préstamo.
Artículo 8º. Alta en el servicio.
Toda persona que pretenda utilizar el servicio municipal de préstamo de bicicletas deberá previamente darse de alta en la oficina municipal correspondiente.
El requisito fundamental para poder hacer uso del servicio es disponer de un teléfono móvil. Si la persona es mayor de edad, tendrá que rellenar un formulario según el anexo I acompañado de fotocopia del DNI, pasaporte o NIE. Si es menor de edad se utilizará un formulario conforme al anexo II que deberá de ser rellenado por el padre, madre o tutor legal, aportando dicha persona fotocopia de DNI, pasaporte o NIE. En ambos casos, se deberá entregar el justificante de pago que se establezca mediante Decreto en concepto de alta en el servicio de préstamo automático de bicicletas, cuyo impreso de pago deberá solicitar en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Granada.
Comprobados los datos y el justificante de pago, se entregará al solicitante un documento que le acredita como usuario/a, y se le comunicará el código secreto asignado para poder acceder al servicio, por persona, siendo el periodo de validez del mismo de un año. Dicho documento acreditativo será considerado personal e intransferible.
Al finalizar el período de validez, la persona usuaria deberá renovar su Alta en el Sistema de Préstamo de Bicicletas, en cualquiera de las Oficinas de Alta de Usuarios y Usuarias del Sistema, previo pago del coste establecido para dicha renovación.
Se podrá cursar baja voluntaria del sistema de préstamo de bicicletas. Para ello únicamente necesitará presentar instancia en el registro del Ayuntamiento, indicando sus datos personales y el motivo de la baja (anexo III y anexo IV).
Artículo 9º. Funcionamiento del servicio municipal de préstamo de bicicletas.
Para la recogida de una bicicleta de cualquier aparcamiento expendedor, se deberá enviar un SMS desde el teléfono móvil indicado en la solicitud de alta de personas usuarias, al número de teléfono establecido para el funcionamiento del servicio (600-124-125), con el siguiente formato de mensaje:
Coger b<nºbici> c<nºcandado> <cod. Secreto>
Ejemplo: Coger b50 c305 gr1325
Deben dejarse los espacios en blanco según se indica en el ejemplo.
La bicicleta seleccionada, identificada por su número, quedará liberada del candado y podrá ser utilizada hasta su devolución en cualquier punto del sistema que disponga de plaza libre para el depósito de la bicicleta. La empresa que se encargue del control, supervisión, vigilancia y mantenimiento del sistema cuidará de que existan bicicletas y plazas libres en los distintos aparcamientos.
Para la devolución de la bicicleta en los expendedores, se deberá anclar la bicicleta en un candado asegurándose de que queda bien sujeta. El sistema reconocerá la devolución de la bicicleta y concluirá el préstamo de la persona usuaria.
Artículo 10º. Condiciones de utilización.
1. El usuario podrá hacer uso del servicio “Grana-Bici” (nombre particular del sistema), de 7 a 21,30 horas No se prestará el servicio en los días 25 de diciembre y 1 de enero.
El horario establecido en cada una de las temporadas podrá ser modificado por acuerdo motivado del órgano competente.
2. El tiempo máximo de utilización ininterrumpida de la bicicleta será de dos horas. Una vez devuelta habrá de esperarse quince minutos para obtener otra bicicleta de préstamo. Si la utilización fuese inferior a dos horas no tendrá que esperarse dicho periodo de quince minutos.
El tiempo máximo de utilización del servicio será de cuatro horas diarias con la finalidad de favorecer la rotación en la utilización de las bicicletas. No obstante, y a la vista de la demanda que pudiera producirse, podrá modificarse dicho periodo de utilización, mediante Decreto de la Alcaldía u órgano en quien delegue.
3. La bicicleta sólo podrá ser utilizada dentro del término municipal de Granada y en los itinerarios determinados por el Ayuntamiento de Granada.
4. Las modificaciones de este horario, se expondrán adecuadamente en los puntos de préstamo, a través de la consulta del punto de información y/o mediante carteles informativos.
5. El uso de la bicicleta se limitará a este horario y espacios determinados en cada momento por el Ayuntamiento de Granada.
6. El uso de la bicicleta dependerá de la disponibilidad de las mismas en los puntos de préstamo.
7. La persona usuaria durante la utilización del servicio deberá mostrar la tarjeta identificativa de usuario del Servicio, como documento acreditativo, cuando se solicite por las personas habilitadas y autorizadas por el Ayuntamiento de Granada para el mantenimiento del sistema de préstamo de bicicletas, así como por la Policía Local.
CAPÍTULO III. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.
Artículo 11º. Derechos.
1. Todo la ciudadanía tiene derecho a darse de alta en el servicio, cumpliendo las condiciones de edad y capacidad establecidas en el artículo 7 y 8.
2. Hacer uso de la bicicleta para paseo y desplazamientos urbanos.
Artículo 12º. Obligaciones y Responsabilidades del usuario/titular.
1. Toda persona usuaria está obligada a hacer un uso correcto del servicio municipal de préstamo de bicicletas, actuando con la mayor diligencia posible. Deberá devolver la bicicleta en el mismo estado en el que la encontró, en buen funcionamiento y limpia, y una vez anclada garantizar que queda bien sujeta.
2. Toda persona usuaria está obligada a cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento.
3. Toda persona usuaria deberá respetar en todo momento el Reglamento General de Circulación, haciendo uso en todo momento del casco. Cuando las condiciones climatológicas lo exijan (lluvia, niebla, o poca visibilidad) así como esté anocheciendo, la persona usuaria deberá de ir provisto mientras utiliza la bicicleta de chaleco reflectante para permitir su visualización.
4. La bicicleta sólo podrá ser utilizada dentro del casco urbano de Granada queda prohibido su utilización cualquier otra vía independientemente de su rango y titularidad.
5. Serán responsables de las infracciones a esta ordenanza las personas usuarias del servicio de préstamos de bicicletas, así como sus representantes legales cuando sean menores de edad.
6. La persona usuaria tiene la obligación, durante el tiempo de utilización, de custodiar la bicicleta, respetar las normas de circulación vial y hacer un uso correcto del servicio de préstamo.
7. Ni el Ayuntamiento de Granada ni la empresa concesionaria que pueda ser contratada para el mantenimiento se hacen responsables de los daños que la persona usuaria pueda sufrir o producir mientras hace uso de la bicicleta ni de los daños o perjuicios producidos por el mal uso de la misma, ni los causados a terceras personas por quien utilice ésta. Además, la persona usuaria o titular de la misma deberá comprobar el estado de la bicicleta antes de hacer uso de la misma, ya que el Ayuntamiento no se hará cargo, en ningún caso, de los daños producidos por el citado uso.
No obstante, y a fin de garantizar la cobertura de los posibles riesgos, el alta en el sistema implicará la inclusión de la persona usuaria en el seguro de responsabilidad civil y de accidentes suscrito con empresa del sector.
8. La persona usuaria deberá retirar y restituir la bicicleta dentro del horario establecido. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la desactivación total o parcial del servicio y las consecuentes responsabilidades.
9. La persona usuaria se compromete durante el tiempo que dure el préstamo a aparcar la bicicleta en zonas estratégicas, adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad, siempre atendiendo a las normas de aparcamiento definidas en la normativa correspondiente.
10. La persona usuaria deberá ser responsable en todo momento de las obligaciones o infracciones que se determinen por cualquier Autoridad u Organismo, ya sea Estatal, Autonómico o Local, por razón de la conducción de la bicicleta.
11. La persona usuaria tiene la obligación de comunicar de inmediato a la Concejalía de Movilidad y a la Policía Local del Ayuntamiento de Granada las incidencias que se produzcan, tales como el deterioro o fallo que impida o dificulte el uso de la bicicleta, así como cualquier situación en la que pudiera verse involucrado el usuario como consecuencia del servicio o que afecte al mismo.
12. En caso de incidente que afecte a las condiciones mecánicas de la bicicleta, la persona usuaria tiene la obligación de comunicarlo inmediatamente a las personas encargadas del mantenimiento efectuando una llamada telefónica al teléfono que se le facilite. La bicicleta quedará bajo la responsabilidad de la persona usuaria hasta que la deposite en un aparcamiento del sistema o la ponga a disposición del Ayuntamiento o la empresa encargada de la gestión del servicio.
13. En caso de pérdida, robo o hurto; la persona usuaria tiene la obligación de denunciar en un plazo máximo de 8 horas la desaparición de la bicicleta a la Policía Nacional, Guardia Civil o Policía Local.
14. En caso de producirse hurto o robo de la bicicleta la persona usuaria de la misma deberá entregar una copia de la denuncia presentada a la Concejalía de Movilidad y a la Policía Local del Ayuntamiento de Granada en el plazo máximo de las 16 horas siguientes a la fecha de la denuncia o día hábil inmediatamente posterior. En caso de no presentar dicha denuncia tendrá baja de 6 años, además de una sanción económica tipificada como muy grave.
15. La persona usuaria será responsable ante el Ayuntamiento de la pérdida o los daños que ocasione en los elementos del sistema durante el tiempo que transcurra entre la retirada y devolución de la bicicleta.
16. El abandono injustificado de la bicicleta conllevará la baja en el servicio durante un año, además de una sanción económica tipificada como muy grave.
17. La persona usuaria tiene la obligación de comunicar el cambio de alguno de los datos contenidos en el anexo I y anexo II. Este incumplimiento podrá dar lugar a la desactivación del servicio y la baja en el mismo.
18. Se podrá cursar baja voluntaria del sistema de préstamo de bicicletas; para ello únicamente necesitará presentar un escrito solicitando la baja junto con la entrega de la tarjeta identificativa.
19. En caso de no utilizar el servicio en plazo de un año se dará de baja al usuario en el sistema de forma automática.
20. En caso de no devolver la bicicleta se enviarán dos requerimientos a la persona titular del servicio de préstamo que constan como última persona usuaria de la misma, tras estos dos requerimientos se exigirá al titular la devolución de la bicicleta o el abono del valor estimado del vehículo.
21. En cualquier caso, la persona usuaria deberá respetar las condiciones de uso y obligaciones establecidas en los documentos de Altas y de bajas establecidos para la utilización del servicio.
Artículo 13º. Prohibiciones.
1. Se prohíbe la utilización de la bicicleta fuera del horario y lugares establecidos.
2. Se prohíbe a la persona usuaria prestar, alquilar, ceder o realizar cualquier otro acto de disposición de la bicicleta o del código secreto a favor de terceros a favor de terceros, con o sin ánimo de lucro.
3. Se prohíbe el uso de la bicicleta en competiciones de cualquier clase, así como en lugares tales como escalinatas, rampas de garaje, zonas no autorizadas o similares.
4. Se prohíbe el desmontaje o manipulación de la bicicleta.
5. Se prohíbe el uso de la bicicleta para fines distintos a los que constituyen el objeto del servicio y en particular su uso con fines comerciales o profesionales.
6. Se prohíbe a la persona usuaria el transporte en la bicicleta de personas o animales así como integrar elementos ajenos que puedan servir para estos fines.
CAPÍTULO IV: RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 14º. Principios Generales
1. El régimen Sancionador de este reglamento se rige por los principios contenidos en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Sancionador y normas de desarrollo.
2. Así mismo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el título XI de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, normas de desarrollo y de este reglamento.
Artículo 15º. Infracciones.
1. Será infracción administrativa el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y requisitos establecidos en este reglamento.
2. Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación estatal, autonómica y municipal que resulte de aplicación.
3. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves.
Artículo 16º. Infracciones leves.
Serán infracciones leves las siguientes:
1. El retraso en la devolución de la bicicleta no debida a causas justificadas.
2. No aparcar la bicicleta, durante el tiempo que dure el préstamo en zonas estratégicas, adecuadas o seguras que no interfieran el paso ni potencien situaciones de inseguridad.
3. La no comunicación a la Concejalía de Movilidad y Comercio del Ayuntamiento de Granada del cambio de algún dato de la persona usuaria.
Artículo 17º. Infracciones graves.
Serán infracciones graves las siguientes:
1. Utilizar la bicicleta fuera de las zonas establecidas para su uso.
2. Prestar la bicicleta a terceras personas.
3. No devolver la bicicleta en buen estado de funcionamiento y limpia.
4. No comunicar cualquier desperfecto, percance o accidente ocurrido durante su uso.
5. Producir daños en la bicicleta por un uso incorrecto de la misma, sin perjuicio de tener que asumir los gastos debidos a la reparación del vehículo.
6. El retraso de la entrega de la bicicleta por más de 12 horas.
7. La reiteración en la comisión de dos faltas leves en un periodo de doce meses.
Artículo 18º. Infracciones muy graves.
Serán infracciones muy graves las siguientes:
1. Utilizar la bicicleta con fin de lucro, estando expresamente prohibida su alquiler y/o venta y su utilización para fines comerciales o de transporte de mercancías.
2. No realizar denuncia en el supuesto de robo de la bicicleta.
3. La reiteración en la comisión de dos faltas graves en un periodo de doce meses.
4. Los actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones y elementos del servicio.
5. El abandono y pérdida injustificada de la bicicleta.
6. La no denuncia, dentro de los plazos establecidos, de la pérdida, robo o hurto de la bicicleta.
7. La no entrega a la Delegación de Movilidad y Comercio del Ayuntamiento de Granada (u oficina municipal que se designe) de la denuncia de la pérdida, robo o hurto de la bicicleta dentro de los plazos establecidos.
8. La conducción peligrosa e irresponsable de la bicicleta, que motivará además de la sanción correspondiente la baja temporal de servicio.
Artículo 19º. Sanciones.
Las infracciones tipificadas en este Reglamento serán sancionadas de la siguiente forma:
Infracciones leves: multa hasta 300 euros.
Infracciones graves: multa hasta 600 euros.
Infracciones muy graves: multa hasta 900 euros.
Estas sanciones podrán imponerse si perjuicio de la posible baja temporal o definitiva del servicio y la exigencia al infractor de la reparación del daño causado.
El Ayuntamiento a través del Centro de Formación, Información y Seguridad Vial organizará actividades sobre el uso responsable e la bicicleta en las que se solicitará la colaboración de colectivos y asociaciones relacionadas con la bicicleta.
Artículo 20º. Infracciones y sanciones independientes y prevalencia del orden penal exigible por otros órdenes sectoriales.
1. Las sanciones impuestas por las infracciones tipificadas en este Reglamento son independientes de aquellas que correspondan cuando los actos puedan estar incursos en responsabilidad con arreglo a otros ordenamientos sectoriales.
2. Cuando los actos objeto del procedimiento sancionador administrativo tengan relevancia penal, se dejará en suspenso el procedimiento administrativo hasta la resolución del procedimiento penal.
Artículo 21º. Desactivación temporal o total de la persona usuaria.
Con independencia de la imposición de las sanciones que correspondan, se podrá proceder a la desactivación temporal o total de la persona usuaria en el servicio de préstamo de bicicletas con arreglo a los siguientes criterios:
1. En caso de retraso en la entrega de la bicicleta se procederá a la desactivación de la persona usuaria según el tiempo de demora y con los siguientes efectos:
1.a) Si el retraso en la entrega de la bicicleta es inferior a una hora, o si se aparca en zonas no permitidas, la inhabilitación será de 1 día completo.
1.b) Si el retraso en la entrega de la bicicleta se produce entre 1 y 8 horas, la inhabilitación será de 2 días naturales.
1.c) Si el retraso en la entrega de la bicicleta es posterior al horario de cierre del servicio de los puntos de préstamo, la desactivación será por un periodo de 10 días naturales.
1.d) Si se produce la entrega de la bicicleta entre 8 y 24 horas después de haberla cogido, la inhabilitación será de un mes.
1.e) Si la entrega de la bicicleta se produce más de 24 horas después del préstamo, se desactivará el usuario por un período de un año.
1.f) En caso de reincidencia y/o incumplimiento del artículo 16 la desactivación podrá ser total y de carácter indefinida.
2. Los periodos de desactivación serán por días completos, iniciándose al día siguiente del que se produce el retraso en la entrega de la bicicleta.
3. El abandono de la bicicleta, la falta de comunicación o comunicación tardía de cualquier incidente relacionado un la utilización del servicio y la ausencia de denuncia ante la policía en caso de hurto o robo de la bicicleta, dará lugar a la declaración de baja en el servicio municipal de préstamo de bicicletas.
4. En el caso de desactivación temporal se vuelve al estado de activación de forma automática una vez haya transcurrido el periodo de restricción en el uso del servicio.
La desactivación total requiere de nueva solicitud de la persona interesada para poder ser, en su caso, rehabilitado, sin que el periodo de restricción en el uso del servicio pueda ser menor del establecido para la infracción correspondiente.
Artículo 22º. Protección de datos.
1. Los datos personales de las personas usuarias del servicio serán objeto de tratamiento informático a los únicos efectos de su relación con el Ayuntamiento de Granada como consecuencia del alta en el servicio de préstamo de bicicletas.
2. Sobre dichos datos su titular podrá ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación, y cancelación conforme a lo previsto en la Ley 15/1999 sobre Protección de Datos de Carácter Personal.
3. La persona usuaria asume que todos los datos facilitados son exactos y acepta las condiciones del presente Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente reglamento entrará en vigor, una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Granada, 7 de julio de 2010.
El Alcalde, fdo.: José Torres Hurtado.
ANEXOS:
Anexos I, II, III y IV en pdf.
Anexo I: Documento de alta, servicio de préstamo gratuito de bicicletas de Granada
Documento de ALTA en el uso del servicio
NOMBRE
APELLIDOS
DNI
DOMICILIO
POBLACIÓN
REGIÓN
Nº MÓVIL
FECHA DE NACIMIENTO
SOLICITO ser inscrito como usuario del Servicio de Préstamo de Bicicletas ofrecido por el Ayuntamiento de Granada, con el compromiso de cumplir las condiciones de funcionamiento y todos los derechos, obligaciones y prohibiciones de este servicio municipal, los cuales están recogidos en la ordenanza del servicio municipal de préstamo de bicicletas.
El abajo firmante declara que todos los datos de la inscripción son ciertos.
Y para que así conste, firma el presente documento de solicitud y el resumen de la ordenanza que se adjunta.
Firma: Granada, a …… de ………… de 200 ……
Observaciones:
Para hacer efectiva esta inscripción, deberá adjuntar el justificante de pago por importe de 10 euros en concepto de alta en el Servicio de préstamo de bicicletas, cuyo impreso de pago deberá solicitar en la oficina de recaudación del Ayuntamiento de Granada.
El aquí firmante declara tener pleno conocimiento del Reglamento del Servicio Municipal de Préstamo de bicicletas l, así como haber leído y estar conforme con las condiciones de uso y obligaciones descritas en le anverso del presente documento.
El Ayuntamiento de Granada, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informa que los datos personales que Vd. Nos proporciona serán incluidos en un fichero automatizado. Estos datos serán tratados de forma confidencial y no serán cedidos a terceros ajenos a la gestión del Sistema de Préstamo de Bicicletas. Si lo desea podrá ejercer el derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación ante el responsable del fichero.
Anexo II: Documento de alta de menores, servicio de préstamo gratuito de bicicletas de Granada
Documento de ALTA en el uso del servicio para menores
El padre, madre o tutor legal cuyos datos figuran a continuación:
NOMBRE
APELLIDOS
DNI
DOMICILIO
POBLACIÓN
REGIÓN
Nº MÓVIL
FECHA DE NACIMIENTO
Autoriza al menor:
NOMBRE
APELLIDOS
DNI
FECHA DE NACIMIENTO
EDAD ... a hacer uso de las bicicletas prestadas por el Ayuntamiento de Granada y me hago responsable del uso que esta persona haga de este servicio, con el compromiso de que está persona cumplirá las condiciones de funcionamiento y todos los derechos, obligaciones y prohibiciones de este servicio municipal, que están recogidos en la ordenanza del servicio municipal de préstamo de bicicletas.
El abajo firmante declara que todos los datos de la inscripción son ciertos Y para que así conste, firma el presente documento de solicitud y el resumen de la ordenanza que se adjunta.
Firma: GRANADA, a …… de ………… de 200 ……
Observaciones:
Para hacer efectiva esta inscripción, deberá adjuntar el justificante de pago por importe de 10 euros en concepto de alta en el Servicio de préstamo de bicicletas, cuyo impreso de pago deberá solicitar en la oficina de recaudación del Ayuntamiento de Granada.
El aquí firmante declara tener pleno conocimiento del Reglamento del Servicio Municipal de Préstamo de bicicletas, así como haber leído y estar conforme con las condiciones de uso y obligaciones descritas en le anverso del presente documento.
El Ayuntamiento de Granada, en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informa que los datos personales que Vd. Nos proporciona serán incluidos en un fichero automatizado. Estos datos serán tratados de forma confidencial y no serán cedidos a terceros ajenos a la gestión del Sistema de Préstamo de Bicicletas, Punto Pedalea.
Si lo desea podrá ejercer el derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación ante el responsable del fichero.
Anexo III: Documento de baja, servicio de préstamo gratuito de bicicletas de Granada
Documento de BAJA en el uso del servicio
NOMBRE
APELLIDOS
DNI
DOMICILIO
POBLACIÓN
REGIÓN
Nº MÓVIL
FECHA DE NACIMIENTO
SOLICITO ser dado de baja como usuario del Servicio de Préstamo de Bicicletas ofrecido por el Ayuntamiento de Granada. Indique causas: Y para que así conste, firma el presente documento de solicitud y el resumen de la ordenanza que se adjunta.
Firma: GRANADA, a …… de ………… de 200 ……
Anexo IV: Documento de baja menores, servicio de préstamo gratuito de bicicletas de Granada
El padre, madre o tutor legal cuyos datos figuran a continuación:
NOMBRE
APELLIDOS
DNI
DOMICILIO
POBLACIÓN
REGIÓN
Nº MÓVIL
FECHA DE NACIMIENTO
Solicita para el menor:
NOMBRE
APELLIDOS
DNI
FECHA DE NACIMIENTO
EDAD ... la BAJA como usuario en el Sistema de Préstamo de Bicicletas del Ayuntamiento de Granada. Indique causas: El abajo firmante declara que todos los datos de la inscripción son ciertos, y para que así conste, firma el presente documento de solicitud y el resumen de la ordenanza que se adjunta.
Firma: GRANADA, a …… de ………… de 200 ……