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| Orden De 21 De Febrero De 2000 Por La Que Se Aprueba El Reglamento De Acreditación De Prestadores De Servicios De Certificación Y De Certificación De Determinados Productos De Firma Electrónica.En este Reglamento se regula el funcionamiento de los sistemas de acreditación y de certificación que, tal como han sido diseñados por el Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, giran en torno a tres clases de órganos, entidades u organismos, a saber: Los órganos competentes para la acreditación de prestadores y la emisión de certificados de conformidad de productos de firma electrónica, las entidades encargadas de evaluar y emitir informe o certificado y el organismo independiente al que se encomienda la acreditación de dichas entidades de evaluación, cuya designación se lleva a cabo en este Reglamento Fecha: 21/02/2000 Tipo: Orden Area: Internet y Administración Electrónica Estado: Vigente
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| Orden Eha/3256/2004, De 30 De Septiembre, Por La Que Se Establecen Los Términos En Los Que Podrán Expedirse Certificados Electrónicos A Las Entidades Sin Personalidad Jurídica A Que Se Refiere El Artículo 35.4 De La Ley General Tributaria.Se podrán expedir certificados electrónicos a las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, cons- tituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria. Fecha: 12/10/2004 Tipo: Orden Area: Internet y Administración Electrónica Estado: Vigente
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| Orden Itc/1542/2005, De 19 De Mayo, Que Aprueba El Plan Nacional De Nombres De Dominio De Internet Bajo El Código De País Correspondiente A España («.Es»).El objeto del Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España («.es») es el desarrollo de los criterios de asignación establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Fecha: 31/05/2005 Tipo: Orden Area: Internet y Administración Electrónica Estado: Vigente
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| Orden Pre/4008/2006, De 27 De Diciembre, Por La Que Se Establece La Configuración, Características, Requisitos Y Procedimientos De Acceso Al Sistema De Verificación De Datos De Residencia.Se aprueba el Reglamento Técnico del Sistema de Verificación de Datos de Residencia, que figura como anexo a la presente Orden Ministerial, como instrumento que establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al citado Sistema. Fecha: 01/01/2007 Tipo: Orden Area: Internet y Administración Electrónica Estado: Vigente
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| Orden Pre/2971/2007, De 5 De Octubre, Sobre La Expedición De Facturas Por Medios Electrónicos Cuando El Destinatario De Las Mismas Sea La Administración General Del Estado U Organismos Públicos Vinculados O Dependientes De Aquélla Y Sobre La Presentación Ante La Administración General Del Estado O Sus Organismos Públicos Vinculados O Dependientes De Facturas Expedidas Entre Particulares.Constituye el objeto de la presente orden el establecimiento de unos estándares y condiciones técnicas uniformes en la emisión y remisión de facturas que afecten al ámbito subjetivo de la orden, y la regulación de la forma de prestar el consentimiento cuando la Administración sea destinataria de las facturas. Fecha: 15/10/2007 Tipo: Orden Area: Internet y Administración Electrónica Estado: Vigente
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| Orden Itc/308/2008, De 31 De Enero, Por La Que Se Dictan Instrucciones Sobre La Utilización De Recursos Públicos De Numeración Para La Prestación De Servicios De Mensajes Cortos De Texto Y Mensajes Multimedia.Constituye el objeto de esta orden la definición de los rangos de numeración a utilizar para la prestación de servicios de mensajes cortos de texto y mensajes multimedia, incluyendo los de tarificación adicional basados en el envío de mensajes. Asimismo, se establecen los criterios de gestión y control de la numeración para la prestación de estos últimos servicios, y el régimen que les es de aplicación. Fecha: 13/02/2008 Tipo: Orden Area: Consumo,Internet y Administración Electrónica Estado: Vigente
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| Orden Eha/3990/2008, De 18 De Diciembre, Por La Que Se Aprueba La Aplicación Sic´2 A Efectos De La Tramitación Electrónica De Los Pagos Por Transferencia. La presente Orden Ministerial tiene por objeto la aprobación del sistema de información contable (SIC´2) de la Intervención General de la Administración del Estado, según lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 263/1996, prevista en el apartado 2.a) del artículo 13 bis del Real Decreto 2188/1995, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 686/2005, de 10 de junio, a efectos de la tramitación electrónica de los pagos por transferencia. Fecha: 22/01/2009 Tipo: Orden Area: Internet y Administración Electrónica Estado: Vigente
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| Orden Itc/1142/2010, De 29 De Abril, Por La Que Se Desarrolla El Reglamento Regulador De La Actividad De Instalación Y Mantenimiento De Equipos Y Sistemas De Telecomunicación, Aprobado Por El Real Decreto 244/2010, De 5 De MarzoConstituye el objeto de esta orden el establecimiento de los diferentes tipos de instalaciones en los que se articula el Registro de empresas instaladoras de telecomunicación y la determinación de los medios técnicos necesarios exigibles, para cada uno de estos tipos, a quienes deseen desarrollar de forma estable en España, las actividades de instalación o de mantenimiento de equipos o sistemas de telecomunicación. Fecha: 05/05/2010 Tipo: Orden Area: Internet y Administración Electrónica Estado: Vigente
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| Orden Tap/953/2011, De 12 De Abril, Por La Que Se Aprueba La Nueva Imagen Promocional De Las Actividades De Administración Electrónica Y Se Establecen Criterios Para Su Utilización.La nueva imagen promocional de administración electrónica se compone del símbolo descrito en el anexo I a esta Orden junto al logotipo «Administración Electrónica», todo ello con los colores, composición, tipografías y versiones gráficas igualmente especificadas en el mencionado anexo. Fecha: 19/04/2011 Tipo: Orden Area: Internet y Administración Electrónica Estado: Vigente
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| Orden Pre/1716/2011, De 9 De Junio, Por La Que Se Publica El Acuerdo De Consejo De Ministros De 29 De Abril De 2011, Por El Que Se Aprueba El Plan De Fomento Para La Incorporación Del Protocolo Ipv6 En EspañaAcuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan de fomento para la incorporación del protocolo IPv6 en España Fecha: 21/06/2011 Tipo: Orden Area: Internet y Administración Electrónica Estado: Vigente
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| Orden Hap/1637/2012, De 5 De Julio, Por La Que Se Regula El Registro Electrónico De Apoderamientos.La presente Orden tiene por objeto la regulación de los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro electrónico de apoderamientos, creado por el artículo 15 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. Fecha: 25/07/2012 Tipo: Orden Area: Internet y Administración Electrónica Estado: Parcialmente Derogada Por Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos. BOE núm. 158, de 4 de julio de 2017
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| Orden Hap/566/2013, De 8 De Abril, Por La Que Se Regula El Registro Electrónico Común.La presente orden tiene por objeto la regulación de los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico Común, creado por el artículo 31 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 del citado Real Decreto, el Registro Electrónico Común posibilitará la presentación de cualesquiera solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración General del Estado y a sus Organismos públicos, y está habilitado para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones, presentados al amparo del artículo 24.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.
En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de dicho real decreto, el Registro Electrónico Común informará al ciudadano y le redirigirá, cuando proceda, a los registros competentes para la recepción de aquellos documentos que dispongan de aplicaciones específicas para su tratamiento. Fecha: 12/04/2013 Tipo: Orden Area: Internet y Administración Electrónica Estado: Vigente
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| Orden Hap/7/2014, De 8 De Enero, Por La Que Se Regula El Registro De Funcionarios Habilitados Para La Identificación Y Autenticación De Ciudadanos En El Ámbito De La Administración General Del Estado Y Sus Organismos Públicos Vinculados O Dependientes.Fecha: 15/01/2014 Tipo: Orden Area: Internet y Administración Electrónica Estado: Vigente
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| Orden Hap/1074/2014, De 24 De Junio, Por La Que Se Regulan Las Condiciones Técnicas Y Funcionales Que Debe Reunir El Punto General De Entrada De Facturas ElectrónicasFecha: 25/06/2014 Tipo: Orden Area: Economía,Internet y Administración Electrónica Estado: Vigente
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| Orden Pci/487/2019, De 26 De Abril, Por La Que Se Publica La Estrategia Nacional De Ciberseguridad 2019, Aprobada Por El Consejo De Seguridad NacionalFecha: 30/04/2019 Tipo: Orden Area: Internet y Administración Electrónica Estado: Vigente
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| Orden Etd/465/2021, De 6 De Mayo, Por La Que Se Regulan Los Métodos De Identificación Remota Por Vídeo Para La Expedición De Certificados Electrónicos CualificadosFecha: 14/05/2021 Tipo: Orden Area: Internet y Administración Electrónica Estado: Vigente
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| Internet y Administración Electrónica:Real Decreto |
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| Internet y Administración Electrónica:Real Decreto-Ley |
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| Internet y Administración Electrónica:Resolución |
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| Junta de Andalucía:Acuerdo |
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| Junta de Andalucía:Leyes |
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| Junta Electoral Central:Acuerdo |
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| Junta Electoral Central:Instrucción |
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| Instrucción 2/2009, De 2 De Abril, De La Junta Electoral Central, Sobre Garantía Del Ejercicio Personal Del Voto Por Correo De Los Electores Residentes Ausentes.Los electores residentes ausentes que voten por correo en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y Diputados al Parlamento Europeo, deben incluir en el sobre a enviar a la Junta Electoral Provincial, junto al sobre o sobres de votación y el certificado de inscripción en el censo, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas, o en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia. Fecha: 17/04/2009 Tipo: Instrucción Area: Junta Electoral Central Estado: Vigente
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| Instrucción 4/2009, De 17 De Diciembre, De La Junta Electoral Central, Sobre Actuaciones De La Oficina Del Censo Electoral En Relación A La Entrega De Copias Del Censo Electoral A Las Candidaturas Y Al Envío De La Documentación Para Ejercer El Voto Por Correo.Plazo para que los representantes de las candidaturas puedan solicitar las copias del censo electoral Fecha: 06/01/2010 Tipo: Instrucción Area: Censo electoral,Junta Electoral Central Estado: Vigente
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| Instrucción 1/2010, De 9 De Septiembre, De La Junta Electoral Central, Sobre Aplicación Del Artículo 44.2 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General En Lo Relativo A La Constitución De Coaliciones ElectoralesLa aceptación de una coalición electoral solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 de la LOREG corresponderá a la Junta Electoral Provincial, de Comunidad Autónoma o Central que resulte competente en el ámbito territorial correspondiente al que pretenda extenderse la coalición, de conformidad con los siguientes criterios: en el caso de que la coalición afecte a municipios dentro de una misma provincia, la competente será la Junta Electoral Provincial; si la coalición se extendiese a más de una provincia, la competente será la Junta Electoral Central, salvo en el caso de elecciones a Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en que corresponderá a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma en el supuesto de que haya sido creada por la legislación autonómica. A tal efecto, si una Junta entiende que es otra la competente, deberá remitir de forma inmediata a ésta la documentación presentada, notificándolo a los interesados. Fecha: 17/09/2010 Tipo: Instrucción Area: Junta Electoral Central Estado: Vigente
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| Instrucción 1/2011, De 24 De Marzo, De La Junta Electoral Central, Sobre Las Reclamaciones Administrativas Relativas A Las Modificaciones En El Censo Electoral Que Pueden Realizar Los Representantes De Las Candidaturas O De Las Formaciones Políticas En Aplicación De Lo Dispuesto En Los Artículos 38 Y 39 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General.El objeto de la presente Instrucción es aclarar los criterios que debe aplicar la Oficina del Censo Electoral sobre los plazos y la forma de tramitación de las reclamaciones administrativas que los representantes de las candidaturas y de las formaciones políticas pueden plantear a la citada Oficina en relación al censo electoral de entidades locales, en los términos en que se les reconoce por los artículos 38.2 y 39.4 de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Fecha: 28/03/2011 Tipo: Instrucción Area: Censo electoral,Junta Electoral Central Estado: Vigente
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| Instrucción 2/2011, De 24 De Marzo, De La Junta Electoral Central, Sobre Interpretación Del Artículo 50 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General, En Relación Al Objeto Y Los Límites De Las Campañas Institucionales Y De Los Actos De Inauguración Realizados Por Los Poderes Públicos En Periodo Electoral.Durante el periodo electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, principios que deben ser efectivamente garantizados por la Administración electoral, como dispone el artículo 8.1 de la LOREG. Fecha: 28/03/2011 Tipo: Instrucción Area: Junta Electoral Central Estado: Vigente
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| Instrucción 3/2011, De 24 De Marzo, De La Junta Electoral Central, Sobre Interpretación De La Prohibición De Realización De Campaña Electoral Incluida En El Artículo 53 De La Ley Orgánica Del Régimen Electoral General.Conforme establece el artículo 53 de la LOREG, desde la fecha de publicación de la convocatoria de un proceso electoral en el correspondiente boletín oficial hasta el trigésimo séptimo día posterior a la convocatoria «queda prohibida la difusión de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales,» sin que dichas actuaciones «puedan justificarse por el ejercicio de las funciones constitucionalmente reconocidas a los partidos, federaciones y coaliciones», y, en particular, de acuerdo al propio precepto, en el derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución. Fecha: 28/03/2011 Tipo: Instrucción Area: Junta Electoral Central Estado: Vigente
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