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| Ley 8/2003, De 24 De Abril, De Sanidad AnimalLa sanidad animal se considera un factor clave para el desarrollo de la ganadería, y es de vital transcendencia tanto para la economía nacional como para la salud pública, así como para el mantenimiento y conservación de la diversidad de especies animales. Para la salud pública, por la posible transmisión de enfermedades de los animales al hombre, y por los efectos nocivos que para éste puede provocar la utilización de determinados productos con el fin de aumentar la productividad animal. Para la economía nacional, no sólo por las pérdidas directas que la enfermedad produce en las explotaciones afectadas, sino también por las pérdidas indirectas que originan las restricciones que se pueden producir en los mercados Interior y exteriores para los animales afectados y sus productos, determinando la utilización de importantes recursos del Estado y, en casos extremos, pudiendo llegar a adquirir proporciones cuyas consecuencias bien pudieran ser calificadas de catastróficas. Fecha: 25/04/2003 Tipo: Leyes Area: Salud Estado: Vigente
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 | Ley 41/2002, De 14 De Noviembre, Básica Reguladora De La Autonomía Del Paciente Y De Derechos Y Obligaciones En Materia De Información Y Documentación ClínicaFecha: 15/11/2002 Tipo: Leyes Area: Salud Estado: Vigente
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| Ley 14/1986, De 25 De Abril, General De SanidadEl eje del modelo que la Ley adopta son las Comunidades Autónomas, administraciones suficientemente dotadas y con la perspectiva territorial necesaria, para que los beneficios de la autonomía no queden empeñados por las necesidades de eficiencia en la gestión. El Sistema Nacional de Salud se concibe así como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados. El principio de integración para los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma inspira el artículo 50 de la Ley: en cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado como se establece en los artículos siguientes bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma. Fecha: 25/04/1986 Tipo: Leyes Area: Salud Estado: Vigente
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 | Salud:Orden |
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 | Salud:Real Decreto-Ley |
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 | Secretaría General:Decretos |
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 | Secretaría General:Orden |
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  | Secretaría General:Ordenanzas |
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 | Secretaría General:Real Decreto |
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  | Secretaría General:Resolución |
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 | Servicios Generales:Leyes |
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  | Servicios Generales:Leyes orgánicas |
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 | Servicios Generales:Orden |
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  | Servicios Generales:Real Decreto |
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| Real Decreto 513/2017, De 22 De Mayo, Por El Que Se Aprueba El Reglamento De Instalaciones De Protección Contra IncendiosFecha: 12/06/2017 Tipo: Real Decreto Area: Servicios Generales,Prevención de Riesgos Laborales Estado: Vigente
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 | Real Decreto 2032/2009, De 30 De Diciembre, Por El Que Se Establecen Las Unidades Legales De MedidaFecha: 30/12/2009 Tipo: Real Decreto Area: Servicios Generales Estado: Vigente
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| Real Decreto 2271/2004, De 3 De Diciembre, Por El Que Se Regula El Acceso Al Empleo Público Y La Provisión De Puestos De Trabajo De Las Personas Con DiscapacidadLas personas con cualquier tipo de discapacidad tendrán derecho a acceder al empleo público en las condiciones reguladas en este real decreto. A los efectos de esta norma, se entiende por persona con discapacidad la definida en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, es decir, aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. Fecha: 17/12/2004 Tipo: Real Decreto Area: Bienestar Social,Servicios Generales Estado: Vigente
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 | Real Decreto Legislativo 781/1986, De 18 De Abril, Por El Que Se Aprueba El Texto Refundido De Las Disposiciones Legales Vigentes En Materia De Régimen LocalPara el cumplimiento de sus fines, los Ayuntamientos, en representación de los Municipios, las Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo, en representación de las Provincias, y los Consejos y Cabildos, en representación de las Islas, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Fecha: 22/04/1986 Tipo: Real Decreto Area: Servicios Generales,Patrimonio Estado: Parcialmente Derogada Queda derogado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89, de 13 de abril de 2007, el capítulo III del título VII.
Queda derogado Título VIII y disposiciones transitoria 8 y finales 1 a 4, inciso final de la 5 y la 7.2, por Ley 39/1988, de 28 de diciembre.
Por Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015
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