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| Ley 8/2003, De 24 De Abril, De Sanidad AnimalLa sanidad animal se considera un factor clave para el desarrollo de la ganadería, y es de vital transcendencia tanto para la economía nacional como para la salud pública, así como para el mantenimiento y conservación de la diversidad de especies animales. Para la salud pública, por la posible transmisión de enfermedades de los animales al hombre, y por los efectos nocivos que para éste puede provocar la utilización de determinados productos con el fin de aumentar la productividad animal. Para la economía nacional, no sólo por las pérdidas directas que la enfermedad produce en las explotaciones afectadas, sino también por las pérdidas indirectas que originan las restricciones que se pueden producir en los mercados Interior y exteriores para los animales afectados y sus productos, determinando la utilización de importantes recursos del Estado y, en casos extremos, pudiendo llegar a adquirir proporciones cuyas consecuencias bien pudieran ser calificadas de catastróficas. Fecha: 25/04/2003 Tipo: Leyes Area: Salud Estado: Vigente
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 | Ley 41/2002, De 14 De Noviembre, Básica Reguladora De La Autonomía Del Paciente Y De Derechos Y Obligaciones En Materia De Información Y Documentación ClínicaFecha: 15/11/2002 Tipo: Leyes Area: Salud Estado: Vigente
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| Ley 14/1986, De 25 De Abril, General De SanidadEl eje del modelo que la Ley adopta son las Comunidades Autónomas, administraciones suficientemente dotadas y con la perspectiva territorial necesaria, para que los beneficios de la autonomía no queden empeñados por las necesidades de eficiencia en la gestión. El Sistema Nacional de Salud se concibe así como el conjunto de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas convenientemente coordinados. El principio de integración para los servicios sanitarios en cada Comunidad Autónoma inspira el artículo 50 de la Ley: en cada Comunidad Autónoma se constituirá un servicio de salud integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la propia Comunidad, Diputaciones, Ayuntamientos y cualesquiera otras Administraciones territoriales intracomunitarias, que estará gestionado como se establece en los artículos siguientes bajo la responsabilidad de la respectiva Comunidad Autónoma. Fecha: 25/04/1986 Tipo: Leyes Area: Salud Estado: Vigente
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 | Salud:Orden |
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 | Salud:Real Decreto-Ley |
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 | Secretaría General:Decretos |
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 | Secretaría General:Orden |
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  | Secretaría General:Ordenanzas |
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 | Secretaría General:Real Decreto |
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  | Secretaría General:Resolución |
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| Resolución De 24 De Febrero De 2006, De La Oficina Del Censo Electoral, Sobre La Repercusión De Las Bajas De Oficio Por Inscripción Indebida En Los Padrones Municipales Y Procedimiento De Control De Las Altas En El Censo Electoral.Las delegaciones provinciales de la OCE repercutirán en el Censo Electoral las bajas de oficio por inclusión indebida tramitadas por los ayuntamientos conforme a la normativa de Régimen Local [Resolución de 9 de abril de 1997 (BOE n.º 87, del día 11), en la norma II.1, c.2)], aún cuando no se haya producido el alta en otro municipio. La OCE notificará a los electores afectados que se han hecho efectivas las bajas de sus inscripciones en el Censo Electoral, informándoles de su obligación de inscribirse en el padrón del municipio y en el domicilio en el que residan habitualmente, y para poder realizar la correspondiente inscripción de oficio en el Censo Electoral en ese domicilio. Fecha: 08/03/2006 Tipo: Resolución Area: Secretaría General
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  | Servicios Generales:Leyes |
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 | Servicios Generales:Leyes orgánicas |
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  | Servicios Generales:Orden |
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 | Servicios Generales:Real Decreto |
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  | Servicios Generales:Real Decreto-Ley |
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 | Servicios Generales:Resolución |
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 | Turismo:Leyes orgánicas |
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 | Turismo:Real Decreto |
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 | Turismo:Real Decreto Legislativo |
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  | Urbanismo Obras y Licencias:Leyes |
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 | Urbanismo Obras y Licencias:Orden |
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  | Urbanismo Obras y Licencias:Real Decreto |
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