Por Ambito Nacional
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| Orden Pre/1822/2006, De 9 De Junio, Por La Que Se Establecen Criterios Generales Para La Adaptación De Tiempos Adicionales En Los Procesos Selectivos Para El Acceso Al Empleo Público De Personas Con Discapacidad.El objeto de esta orden es establecer los criterios generales para determinar las adaptaciones consistentes en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios correspondientes a las pruebas selectivas en las que participen personas con discapacidad. Fecha: 13/06/2006 Tipo: Orden Area: Recursos Humanos Estado: Vigente
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 | Orden De 27 De Octubre De 1992 Por La Que Se Dictan Instrucciones En Relación Con La Cotización Al Régimen General De La Seguridad Social De Los Funcionarios Públicos Incluidos En El Campo De Aplicación De Dicho Régimen, Durante Las Situaciones De Licencia O Permiso Sin Sueldo, Suspensión Provisional De Funciones, Cumplimiento Del Servicio Militar O De La Prestación Social Sustitutoria Y Plazo Posesorio Por Cambio De DestinoFecha: 05/11/1992 Tipo: Orden Area: Recursos Humanos Estado: Vigente
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 | Recursos Humanos:Plan |
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  | Recursos Humanos:Real Decreto |
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 | Recursos Humanos:Real Decreto-Ley |
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  | Recursos Humanos:Real Decreto Legislativo |
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 | Recursos Humanos:Resolución |
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 | Salud:Instrucción |
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 | Salud:Leyes orgánicas |
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 | Salud:Real Decreto |
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 | Salud:Resolución |
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  | Secretaría General:Decretos |
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 | Secretaría General:Leyes |
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 | Secretaría General:Ordenanzas |
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  | Secretaría General:Real Decreto |
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 | Secretaría General:Resolución |
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 | Resolución De 24 De Febrero De 2006, De La Oficina Del Censo Electoral, Sobre La Repercusión De Las Bajas De Oficio Por Inscripción Indebida En Los Padrones Municipales Y Procedimiento De Control De Las Altas En El Censo Electoral.Las delegaciones provinciales de la OCE repercutirán en el Censo Electoral las bajas de oficio por inclusión indebida tramitadas por los ayuntamientos conforme a la normativa de Régimen Local [Resolución de 9 de abril de 1997 (BOE n.º 87, del día 11), en la norma II.1, c.2)], aún cuando no se haya producido el alta en otro municipio. La OCE notificará a los electores afectados que se han hecho efectivas las bajas de sus inscripciones en el Censo Electoral, informándoles de su obligación de inscribirse en el padrón del municipio y en el domicilio en el que residan habitualmente, y para poder realizar la correspondiente inscripción de oficio en el Censo Electoral en ese domicilio. Fecha: 08/03/2006 Tipo: Resolución Area: Secretaría General
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 | Servicios Generales:Leyes |
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  | Servicios Generales:Leyes orgánicas |
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 | Servicios Generales:Orden |
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  | Servicios Generales:Real Decreto |
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 | Servicios Generales:Real Decreto-Ley |
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  | Servicios Generales:Resolución |
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 | Turismo:Leyes |
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