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| Orden De 15 De Septiembre De 2000 Por La Que Se Modifica El Anexo Xviii Del Reglamento General De Vehículos, Aprobado Por El Real Decreto 2822/1998, De 23 De Diciembre. El anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, regula las placas de matrícula, especificando los colores e inscripciones de las mismas, sus contraseñas, número y ubicación de las placas y las dimensiones y especificaciones técnicas de las placas y de sus caracteres.
El sistema actual de numeración de las placas de matrícula ordinaria establecido en el citado anexo, está próximo a agotarse en las provincias de Madrid y Barcelona, por lo que resulta imprescindible elaborar un nuevo sistema de numeración. Fecha: 15/09/2000 Tipo: Orden Area: Movilidad Tráfico y Transportes Estado: Vigente
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 | Orden De 4 De Febrero De 1993 Por La Que Se Desarrolla El Reglamento De La Ley De Ordenación De Los Transportes Terrestres En Materia De Autorizaciones De Transporte Discrecional De Viajeros Por CarreteraPara la realización de transportes públicos discrecionales de viajeros, así como de transportes privados complementarios de viajeros, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlos a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación. Fecha: 16/02/1993 Tipo: Orden Area: Movilidad Tráfico y Transportes Estado: Vigente
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 | Movilidad Tráfico y Transportes:Real Decreto |
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  | Movilidad Tráfico y Transportes:Real Decreto-Ley |
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 | Movilidad Tráfico y Transportes:Real Decreto Legislativo |
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  | Movilidad Tráfico y Transportes:Resolución |
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 | Ocupación de vía pública:Bases |
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  | Ocupación de vía pública:Protocolo |
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 | Participación ciudadana:Leyes |
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  | Participación ciudadana:Leyes orgánicas |
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| Ley Órganica 1/2002, De 22 De Marzo, Reguladora Del Derecho De AsociaciónEl derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva ; por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento.
La Ley, a lo largo de su articulado y sistemáticamente ubicadas, expresamente desarrolla las dos facetas.
En cuanto a la primera, aparecen los aspectos positivos, como la libertad y la voluntariedad en la constitución de las asociaciones, paralelamente a la contemplación de la titularidad del derecho a constituir asociaciones, sin perjuicio de las condiciones que para su ejercicio establece la legislación vigente, y los derechos inherentes a la condición de asociado ; y los negativos, que implican que nadie pueda ser obligado a ingresar en una asociación o a permanecer en su seno.
La segunda recoge la capacidad de las asociaciones para inscribirse en el Registro correspondiente ; para establecer su propia organización en el marco de la Ley ; para la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines en el marco de la legislación sectorial específica ; y, finalmente, para no sufrir interferencia alguna de las Administraciones, como tan rotundamente plasma el apartado 4 del artículo 22 de la Constitución, salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho de asociación. Fecha: 26/03/2002 Tipo: Leyes orgánicas Area: Bienestar Social,Participación ciudadana Estado: Vigente
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 | Ley Orgánica 3/1981, De 6 De Abril, Del Defensor Del PuebloFecha: 07/05/1981 Tipo: Leyes orgánicas Area: Participación ciudadana Estado: Vigente
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 | Participación ciudadana:Real Decreto |
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  | Participación ciudadana:Reglamentos |
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 | Patrimonio:Constitución |
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 | Patrimonio:Leyes orgánicas |
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 | Patrimonio:Reglamentos |
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 | Policía Local:Leyes orgánicas |
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 | Policía Local:Real Decreto |
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 | Presidencia:Orden |
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 | Prevención de Riesgos Laborales:Leyes |
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  | Prevención de Riesgos Laborales:Orden |
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 | Prevención de Riesgos Laborales:Real Decreto |
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