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| Ley Orgánica 1/1982, De 5 De Mayo, De Protección Civil Del Derecho Al Honor, A La Intimidad Personal Y Familiar, Y A La Propia ImagenConforme al artículo 18.1 de la Constitución, los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen tienen el rango de fundamentales, y hasta tal punto aparecen realzados en el texto constitucional que el artículo veinte, cuatro, dispone que el respeto de tales derechos constituya un límite al ejercicio de las libertades de expresión que el propio precepto reconoce y protege con el mismo carácter de fundamentales.
El desarrollo mediante la correspondiente Ley Orgánica, a tenor del artículo 81.1 de la Constitución, del principio general de garantía de tales derechos contenidos en el citado artículo 18.1 de la misma, constituye la finalidad de la presente ley. Fecha: 14/05/1982 Tipo: Leyes orgánicas Area: Leyes de Interés Estado: Vigente
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 | Leyes de Interés:Real Decreto |
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  | Leyes de Interés:Real Decreto-Ley |
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 | Leyes de Interés:Real Decreto Legislativo |
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  | Leyes de Interés:Recursos Jurídicos |
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 | Leyes de Interés:Reglamentos |
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  | Leyes de Interés:Resolución |
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 | Mantenimiento:Real Decreto-Ley |
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 | Medio Ambiente:Leyes |
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 | Medio Ambiente:Plan |
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  | Medio Ambiente:Real Decreto |
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 | Medio Ambiente:Real Decreto-Ley |
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  | Medio Ambiente:Real Decreto Legislativo |
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 | Medio Ambiente:Reglamentos |
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  | Medio Ambiente:Resolución |
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 | Movilidad Tráfico y Transportes:Bases |
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  | Movilidad Tráfico y Transportes:Leyes |
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 | Movilidad Tráfico y Transportes:Orden |
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  | Movilidad Tráfico y Transportes:Real Decreto |
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 | Movilidad Tráfico y Transportes:Real Decreto-Ley |
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  | Movilidad Tráfico y Transportes:Real Decreto Legislativo |
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 | Movilidad Tráfico y Transportes:Resolución |
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  | Ocupación de vía pública:Bases |
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 | Ocupación de vía pública:Protocolo |
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  | Participación ciudadana:Leyes |
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 | Participación ciudadana:Leyes orgánicas |
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 | Ley Órganica 1/2002, De 22 De Marzo, Reguladora Del Derecho De AsociaciónEl derecho de asociación proyecta su protección desde una doble perspectiva ; por un lado, como derecho de las personas en el ámbito de la vida social, y, por otro lado, como capacidad de las propias asociaciones para su funcionamiento.
La Ley, a lo largo de su articulado y sistemáticamente ubicadas, expresamente desarrolla las dos facetas.
En cuanto a la primera, aparecen los aspectos positivos, como la libertad y la voluntariedad en la constitución de las asociaciones, paralelamente a la contemplación de la titularidad del derecho a constituir asociaciones, sin perjuicio de las condiciones que para su ejercicio establece la legislación vigente, y los derechos inherentes a la condición de asociado ; y los negativos, que implican que nadie pueda ser obligado a ingresar en una asociación o a permanecer en su seno.
La segunda recoge la capacidad de las asociaciones para inscribirse en el Registro correspondiente ; para establecer su propia organización en el marco de la Ley ; para la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de sus fines en el marco de la legislación sectorial específica ; y, finalmente, para no sufrir interferencia alguna de las Administraciones, como tan rotundamente plasma el apartado 4 del artículo 22 de la Constitución, salvo la que pudiera venir determinada por la concurrencia de otros valores, derechos o libertades constitucionales que deban ser objeto de protección al mismo tiempo y nivel que el derecho de asociación. Fecha: 26/03/2002 Tipo: Leyes orgánicas Area: Bienestar Social,Participación ciudadana Estado: Vigente
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