BOJA núm. 226, Viernes, 19 de noviembre de 2010
CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
ORDEN de 25 de octubre de 2010, por la que se aprueba la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Granada, relativa al «Cuartel de Artillería».
El Ayuntamiento de Granada ha formulado la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), relativa alÁrea de Reforma 7.04 «Cuartel de Artillería».
El presente proyecto urbanístico tiene por objeto introducir el uso terciario en la planta baja de la edificación actualmente en construcción. Para ello, se incrementa la edificabilidad asignada por el PGOU al Área de Reforma 7.04, asignando al uso terciario una edificabilidad de 1.114,90 m2.
La modificación de las determinaciones relativas a usos, densidades y edificabilidades globales en el ámbito de la AR 7.04, constituyen modificación de la ordenación estructural, en aplicación de lo establecido por el artículo 10.1.A.d) de la LOUA, dado que dicho ámbito está definido en la adaptación del PGOU como una zona homogénea del suelo urbano.
Aunque los parámetros de edificabilidad y densidad propuestos están dentro de los límites establecidos por el artículo
17.5 de la LOUA, el presente proyecto urbanístico no corrige la ficha del PGOU correspondiente a la AR 7.04, debiendo actualizarla con los nuevos parámetros propuestos por esta Modificación.
La presente Modificación del PGOU también modifica las siguientes determinaciones de la ordenación pormenorizada, en las que se observan las siguientes deficiencias: En primer lugar, un incremento del número de plantas del edificio donde se situaría el uso terciario, pasando de 4 a 5 plantas. Esta determinación no vulnera la normativa urbanística de aplicación. No obstante, deberá especificarse por la presente la Modificación la redacción definitiva del artículo de las Normas Urbanísticas donde se establece la altura de la edificación. En segundo lugar, aunque el documento de la Modificación no se refiere a esto, parece que se produce una disminución de las plazas de aparcamiento previstas en un principio. En este sentido, deberá garantizarse el cumplimiento de la reserva establecida por el artículo 17.1.2.ªa) de la LOUA. Y en tercer lugar, el presente proyecto urbanístico no se especifican las medidas compensatorias por incremento de aprovechamiento que define el artículo 36.2.a).2.ª de la LOUA, aunque en dicho artículo se establece con claridad que deberá ser la innovación del planeamiento, en este caso la presente Modificación del PGOU, el instrumento que las determine y no la licencia de obras, como se propone en el documento.
Por ello, el Ayuntamiento Pleno de Granada resulta competente para la subsanación de las deficiencias que afectan a la ordenación pormenorizada contenidas en esta innovación del Plan General de la ciudad, previo informe del Delegado Provincial de esta Consejería, en aplicación de lo especificado en el artículo 31.1.B.a) y 31.1, in fine de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Granada para la resolución definitiva de esta Modificación se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que procede seguir el procedimiento hasta la resolución definitiva del expediente.
En virtud de todo ello, y previo informe de la Dirección General de Urbanismo de 6 de octubre de 2010, corresponde la aprobación definitiva de esta Modificación a la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, de conformidad con el artículo 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 4.3.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo. En consecuencia,
DISPONGO
Primero. Aprobar las determinaciones de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Granada, que afectan a la ordenación estructural de usos, densidades y edificabilidades del Área de Reforma AR 7.04 «Cuartel de Artillería», de conformidad con el artículo 33.2.b) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de la deficiencia observada en la ficha urbanística AR. 7.04, debiendo actualizarla con los nuevos parámetros aprobados en esta innovación del planeamiento general.
Una vez verificada por la Dirección General de Urbanismo la subsanación de la deficiencia anteriormente señalada, se procederá a su registro y publicación, de acuerdo con los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. Suspender las determinaciones que afectan a la ordenación pormenorizada de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Granada, relativa al Área de Reforma AR 7.04 «Cuartel de Artillería», de conformidad con el artículo 33.2.d) de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía. El documento de corrección de estas deficiencias deberá ser aprobado definitivamente por el Pleno municipal, previo informe de la Delegación en Granada de esta Consejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1.B.a) y 31.1, in fine de la precitada Ley.
Tercero. Esta Orden se notificará al Ayuntamiento de Granada y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, publicación de esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 25 de octubre de 2010
JOSEFINA CRUZ VILLALÓN
Consejera de Obras Públicas y Vivienda