Se incluye Rectificación de errores, segunda rectificación al Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Granada. BOP nº 175, Granada, martes, 10 de septiembre de 2024
Se incluye Rectificación de número 2024M00044, relativo a la publicación del Texto Refundido del Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Granada. BOP nº 137, Granada, miércoles 17 de julio de 2024
BOP nº 128, Granada, jueves 4 de julio de 2024
Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Granada
Elevado a definitivo por ausencia de reclamaciones el texto de la modificación del Reglamento Orgánico del Consejo Social de la Ciudad de Granada aprobado por acuerdo plenario de 23 de febrero de 2024 y publicado en el BOP número 53 de 18 de marzo, se procede a la publicación del texto íntegro del Reglamento con la modificación aprobada a efectos de su publicación y entrada en vigor:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 2024
El Consejo Social de la ciudad de Granada es un órgano consultivo municipal que se rige por un Reglamento Orgánico publicado en el BOP núm:94 de 18 de mayo de 2018.
Por su propia naturaleza, El Consejo Social se rige por una norma que debe están sometida a modificaciones que le permita adaptarse a los cambios que experimenta la sociedad de tal manera que reflejo en todo momento la pluralidad que representa la realidad social de Granada, y de esa manera ser más eficaz en la consecución de sus fines.
La modificación del Reglamento (Expte. 328/24) fue aprobada por el pleno del Consejo celebrado el 19 de enero 2024 y ratificada por unanimidad en el pleno municipal celebrado el 23 de febrero. Finalmente, se publicó inicialmente en el BOP núm: 53, de 18 de marzo de 2024.
La Constitución Española dispone el deber de los poderes públicos a facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económico, cultural y social (art.9, 2), conjuntamente con el derecho de estos a participar en la gestión de los asuntos públicos (art.23). El desarrollo normativo ha ido incorporando de forma paulatina este principio democrático de participación en los procesos de gobierno; siendo uno de sus hitos la Ley 57/2003, de medidas para la modernización de los gobiernos locales (BOE núm. 301 de 17 de diciembre de 2003).
El Estado haciendo uso de sus competencias exclusivas para establecer las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas promulgó de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), además de otras normas básicas en otros textos normativos. Éstas fueron dando cuerpo a la articulación de los ayuntamientos como entes no sólo representativos de la voluntad popular, sino que también había que dotarlo de la capacidad legal y de los recursos suficientes para poder ejercer su misión. Tarea que inevitablemente ha tenido que ir adecuando a nuevas exigencias y necesidades sociales.
En este proceso las ciudades han ido tomando un mayor protagonismo convirtiéndose en auténticos centros de convivencia en el que las relaciones entre múltiples factores se han ido complicando cada vez más. Hecho que desemboca en la obligatoriedad de adoptar herramientas de planificación y procesos estratégicos que ayudaran a analizar, evaluar y proyectar el desarrollo socioeconómico de las urbes. Mimbres de las que brotaron numerosas iniciativas, formalizadas en unos casos en institutos, centros, organismo, etc., que irían asumiendo estas competencias estratégicas. De ahí, que el legislador consuma unificar la necesidad de impulsar dinámicas de participación ciudadana en el ámbito local con la exigencia de habilitar espacios de encuentro, diálogo y consenso con el fin de compartir futuros proyectos de ciudad, imponiendo la creación de los llamados Consejo Social de las ciudades (art. 131 de la mencionada Ley 57/2003). Además, se les atribuye a estos órganos asesores cierta autonomía al hacerlos sólo depender de los plenos municipales para su regulación orgánica (art. 123, c).
El pleno del ayuntamiento de Granada promovió, el 25 mayo de 2000, la creación de un Consejo Económico y Social al que se le encomendó los trabajos de desarrollo local y planificación estratégica (BOP núm.: 265, de1 7 de noviembre del 2000). Durante este primer periodo se constituyen los órganos de gobierno de este órgano consultivo y se establecen las bases para la elaboración del primer plan estratégico de la ciudad. A raíz de la publicación de la citada Ley 5//2003, el equipo de gobierno local aprueba, el 9 de julio de 2004, la configuración de un nuevo órgano consultivo, que pasa a denominarse Consejo Social de la ciudad de Granada y que disponía de un nuevo reglamento que incluía otro organigrama, además se establecieron unas atribuciones más definidas (BOP.: 172, de 7 de septiembre de 2004).
Durante esta segunda etapa, el Consejo Social completa y presenta a los medios de comunicación y la sociedad granadina el primer documento marco del Plan Estratégico de Granada (2007); convirtiendo este trabajo en toda una referencia para abordar el porvenir de la sociedad granadina.
Posteriormente, el Consejo Social de la ciudad de Granada fue desarrollado otras acciones, ganado presencia como elemento dinamizador y de consenso de la sociedad, generando grupos de trabajo que se han interesado por numerosas cuestiones que atañen tanto al presente como al futuro de la ciudad. También se han producido algunas modificaciones en su reglamento de funcionamiento para dotarlo de mayor margen de acción y represtación de la realidad social, la última publicada en el BOP núm.: 160, del 25 de agosto de 2014.
Tras un proceso de revisión y actualización del plan estratégico, y con la intención de aproximar el mismo a los principios y criterios establecidos por la Unión Europea para el periodo 2014-2020; tanto el Consejo Social de la ciudad de Granada como el ayuntamiento de Granada aprueban por unanimidad un nuevo plan denominado ESTRATEGIA GRANADA 2020: HACIENDO HUMANO LO URBANO.
La relevación del Consejo Social de la ciudad de Granada se vio reforzada en la formulación del Reglamento Orgánico Municipal (BOP núm.:185, de 29 de septiembre de 2014), al otorga en el art. 4,3 la categoría de órgano complementario a la acción del gobierno local. Por otra parte, resaltar la consideración del Consejo Social como órgano de participación amplio y plural sobre todas aquellas cuestiones que afectan al devenir cotidiano de la ciudad.
El Consejo Social debe estar más presente en la realidad social granadina, siendo sensible a su problemática y buscando cauces de mejora para el desarrollo y el progreso de la ciudad. Para ello, resulta vital adaptar el reglamento del este órgano consultivo con el fin de dotarle de mayor funcionalidad y operatividad. Además, es preciso regular procedimientos que faciliten mucho más la consecución de los fines atribuidos a este órgano consultivo.
Este nuevo enfoque del Consejo Social de la ciudad de Granada se concreta en una serie de modificaciones reglamentarias que especialmente inciden en: una ampliación de competencias (art.4,1c), una mejor tutela por parte del ayuntamiento (art.5), una aclaración de las funciones de la Comisión permanente (art.12,5), en la elección de la Presidencia que pasa a ser por mayoría absoluta del pleno municipal (art.10,2) y exigencia de que comparezca anualmente en el pleno municipal (art.10,6), en la formulación de grupos de trabajo concretos (art. 13), en una composición más plural del pleno dando cabida a otras entidades y colectivos civiles representativos de la sociedad granadina (art.16), del proceso a seguir para estas nuevas incorporaciones (art.18), y el alcance de los trabajos que emprenda el Consejo Social (art.21,3).
También se ha querido aprovechar esta reforma del reglamento para introducir cambios en determinadas expresiones y en la denominación de puestos de responsabilidad del organigrama del órgano consultivo a favor de una mayor equiparación del lenguaje de género conforme a lo dispuesto en el art.14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Otra consideración a tener en cuenta, es la obligatoriedad de aplicar en el funcionamiento de este órgano consultivo lo estipulado tanto en la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información y Buen Gobierno como en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; en materia de protección de datos de carácter personal, y que se encuentran protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en los términos que tiene fijados la Agencia Española de Protección de Datos a través de varias resoluciones.
Cada vez las ciudades se están viendo obligadas a afrontar nuevos desafíos ante la imparable tendencia que se está constatando de la concentración de la población en los núcleos urbanos. Las cuestiones urbanas recobran protagonismo en esta Era de la Globalización, y muchos de los problemas y posibles soluciones parten de la necesidad de abordar un enfoque que tenga como punto de partida lo local. Por ello, es cada vez más necesario establecer un cauce permanente de reflexión y pensamiento, porque la ciudad ya no es sólo el núcleo urbano donde se convive y se reciben unos servicios, sino algo mucho más complejo, que requiere ideas y su puesta en práctica. La vida de los ciudadanos va a depender hoy y, lo que es más importante, en el futuro, del modelo de ciudad que se pretenda impulsar.
En el caso de Granada, esta realidad, se extiende a un área metropolitana que aglutina a un peso más que significativo de la población de la provincial contribuyendo al establecimiento de un conjunto de necesidades y problemas que obligatoriamente hay que trabajar de forma coordinada y solidaria
CAPITULO I: NATURALEZA Y FUNCIONES
Artículo 1.- NATURALEZA Y FINES
Al amparo del articulo 131 de la Ley 57/2003 de 16 de diciembre de medidas para la modernización del gobierno local, se constituye el Consejo Social de la ciudad de Granada, como foro de dialogo y órgano de carácter consultivo y de participación de los agentes sociales del municipio - autónomo e independiente - con las funciones, composición y organización, previstas en la ley y en el presente Reglamento.
Artículo 2.- FINALIDAD
Corresponderán a este Consejo los estudios y propuestas en materia de desarrollo económico-local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos, así como otras materias que el Pleno Municipal determine mediante normas orgánicas, actuando con total autonomía en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.- SEDE Y ÁMBITO TERRITORIAL
El Consejo Social tendrá su sede en el Ayuntamiento de Granada, donde celebrará sus sesiones.
Aunque el Consejo Social incide fundamentalmente en cuestiones de ámbito del municipio de Granada, se es consciente de que numerosos asuntos tienen alcance metropolitano, e incluso provinciales, por lo que se considera factible que el Consejo Social pueda mostrar interés por problemas, actuaciones o iniciativas que afecten o aborden tanto a la realidad de capital granadina como a su área metropolitana.
Artículo 4.- FUNCIONES
El Consejo Social tendrá las siguientes funciones:
1) Dictaminar informes preceptivos, pero no vinculantes sobre las siguientes materias:
a) Planificación estratégica de la ciudad
b) Estudios de las necesidades sociales de la ciudad de Granada
c) Atender, a demanda de los órganos municipales interesados, aquellos trabajos de naturaleza económico-financiera que afecten al funcionamiento y a la gestión del ayuntamiento.
2) La elaboración de estudios e informes que le sean solicitados por la Corporación Municipal, en temas que se encaminen al desarrollo sostenible del municipio.
3) La elaboración, por propia iniciativa, de estudios e informes sobre el plan estratégico y otros asuntos que sean de interés general para la ciudad.
4) Elaborar, en los temas de su competencia, propuestas de normas que pudiera desarrollar el Ayuntamiento de Granada.
5) Elaborar sus normas de Régimen Interno de funcionamiento para asegurar el mejor cumpliendo de sus fines.
6) Realizar actividades divulgativas de los estudios e informes elaborados.
7) Elevar al órgano municipal competente las propuestas o conclusiones elaboradas.
8) Fomentar la participación de la ciudadanía a través de la organización de jornadas, seminarios, foros de debate, etc.
9) Cooperar en el impulso de proyectos e iniciativas públicas o privadas que redunden positivamente en el desarrollo socioeconómico y cultural del municipio.
10) Elaborar una memoria de actividades anual para dar conocimiento de las mismas a la Corporación.
11) Promover acciones vinculadas con la captación de fondos, principalmente comunitario, a través de la dinamización de proyectos.
12) El Consejo Social dará conocimiento a las delegaciones municipales competentes de las directrices necesarias para el mejor cumplimiento del objetivo de transparencia contempladas en el Plan Estratégico de la Ciudad de Granada.
14) Con el fin de poder dinamizar algunas cuestiones de interés para la sociedad granadina, el Consejo podrá organizar foros y encuentro de debate.
15) Cualesquiera otras que las disposiciones legales o el Ayuntamiento le encomienden mediante normas de carácter orgánico.
Artículo 5.- APOYO MUNICIPAL
1. El Consejo Social dispondrá de unas dependencias habilitadas por el ayuntamiento de Granada.
2. El Consejo Social de la ciudad será un órgano transversal de carácter asesor (Staff) y no de decisión (Line), que asesora por igual a todo el equipo de gobierno de la Corporación Municipal. Todo ello con independencia a su adscripción orgánica al área municipal que se determine.
3. El Ayuntamiento proporcionara al Consejo Social la información y documentación que este requiera para el ejercicio de sus competencias, así como el apoyo técnico, material, personal y administrativo que resulte necesario para el normal desarrollo de sus funciones.
4. En todo momento, se cumplirá con la normativa reguladora en materia de protección de datos de carácter personal.
5. La dotación de recursos humanos, materiales y espacio físico corresponderá a la Concejalía o Delegación que ostente las competencias en materia de recursos humanos y organización.
6.- El ayuntamiento de Granada generará una partida presupuestaria anual para el correcto funcionamiento del órgano consultivo. Dicha partida estará ubicada dentro de capítulo de gastos que se asigne al área que regente las competencias sobre el Consejo Social. La cuantía en cuestión estará sujeta a las normas reguladoras que dicte el ayuntamiento y, por tanto, cualquier gasto tendrá que cumplir con el protocolo que se arbitre para su disponibilidad y justificación. Tratamiento que también incidirá en la contratación de servicios externos.
7.- Las propuestas de gastos deberán ser cursadas por la Coordinación Técnica y se deberán dar cuenta de ellos en la Comisión Permanente.
8.- En el caso de que se autorice la disponibilidad de cuantías menores para cubrir gastos de representación institucional, éstos deberán ser autorizados por la Presidencia del Consejo Social.
Artículo 6.- FACULTADES
Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Social tendrá las siguientes facultades:
a) Solicitar, al Ayuntamiento, la información y documentación necesaria para la elaboración de los estudios e informes que sean de su competencia o solicitados conforme a lo establecido en el art. 2.
b) Solicitar a otras administraciones, instituciones u organizaciones, la información que considere necesaria para la elaboración de sus estudios en materia de desarrollo local y planificación estratégica.
c) Promover reuniones con la participación de personas cualificadas técnicamente para debatir cuestiones sobre las que haya de pronunciarse el Consejo.
d) Proponer la colaboración de expertos en las materias de su competencia.
e) La elaboración del proyecto de su propio presupuesto que se integrara dentro del presupuesto General.
Artículo 7.- PERSONAL
1.- Para el normal desenvolvimiento de las tareas encomendadas a este órgano consultivo se dotará al mismo del personal necesario, debidamente cualificado, que constará, como mínimo, de los siguientes puestos:
a) Una Coordinación Técnica del Consejo Social.
-b) Un/a administrativo/a de apoyo en tareas de secretaria de gestión que podrá ser personal municipal o cuya contratación se realizará según lo establecido en la Ley de Contratos de la Administraciones Publicas.
2.- Para facilitar tanto la redacción como las tareas de supervisión y verificación del Plan Estratégico, así como aportar las correcciones que haya que adoptar para el correcto cumplimento del mismo, el Ayuntamiento creará una Unidad de Planificación Estratégica que estará formada por representantes de las distintas áreas, así como por aquellos técnicos que por sus conocimientos y experiencias puedan contribuir al buen funcionamiento de dicha labor
CAPITULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y COMPETENCIAS
Artículo 8.- ÓRGANOS
Los órganos del Consejo Social de la ciudad de Granada serán los siguientes:
• Pleno
• Presidencia
• Las Vicepresidencias
• Comisión Permanente
• secretaria
Artículo 9.- EL PLENO
1. El Pleno del Consejo Social de la ciudad de Granada estará integrado por la totalidad de sus miembros bajo la dirección de la Presidencia y será el órgano superior de decisión.
2. Las competencias del Pleno serán:
a) La elección de los/as Vicepresidentes/as.
b) La creación de Grupos de Trabajo para la realización de estudios o informes que le sean solicitados por disposiciones legales o por la Corporación Municipal.
c) La creación de Grupos de trabajo para la realización de estudios o informes específicos sobre el plan estratégico de desarrollo de la ciudad de Granada.
d) Debate y, en su caso, aprobación de los informes y propuestas realizadas por las Comisiones.
e) La aprobación de la Memoria Anual de actividades del Consejo.
Artículo 10.- LA PRESIDENCIA
1. La Presidencia del Consejo corresponderá al titular de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Granada, quien delegará dicha responsabilidad en una persona independiente, de reconocido prestigio profesional y social, que será propuesta previas consultas del alcalde con todas las instituciones representadas en el órgano consultivo.
2. El nombramiento de la Presidencia será por mayoría absoluta del Pleno Municipal, previa consulta a los miembros del Consejo Social.
3. En el plazo máximo de un mes, Alcaldía convocará al pleno extraordinario del Consejo Social para la toma de posesión de la Presidencia, tras su nombramiento por el Pleno Municipal.
4. La Presidencia ejercerá las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo Social de la Ciudad en todos los ámbitos institucionales, así como en asociaciones, organismos o foros de debate de naturaleza y fines análogos a los de este órgano consultivo.
b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Pleno y el Orden del Día.
c) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de sus debates.
d) Visar las actas del Pleno.
e) Dirimir los empates mediante voto de calidad.
f) Convocar y presidir la Comisión Permanente.
g) Velar por el cumplimiento del presente reglamento y de los acuerdos que se adopten por los órganos de gobierno del Consejo.
h) Proponer a los órganos de gobierno del Consejo Social cuantas iniciativas procedan y, específicamente, promover las actuaciones necesarias derivadas de los fines que tiene encomendado este órgano consultivo según se contempla en el art. 4 de este Reglamento.
i) Instar a la renovación de los miembros del Consejo Social.
j) Las que le sean encomendadas o delegadas por el Pleno.
5. En caso de que quede vacante la Presidencia del Consejo Social de la ciudad de Granada, la Alcaldía podrá delegar provisionalmente dicho cargo en la persona que ejerza las responsabilidades políticas del área municipal de la que depende el órgano consultivo, estableciéndose un plazo máximo de dos meses para la designación de un/a nuevo/a Presidente/a.
6. La Presidencia del Consejo Social deberá de dar cuenta de su gestión como mínimo una vez al año ante el pleno municipal.
Artículo 11.- LAS VICEPRESIDENCIAS
1. Las Vicepresidencias tendrán las siguientes funciones:
a) La sustitución de la Presidencia por delegación, ausencia o enfermedad, por orden de elección.
b) La asistencia y colaboración con la Presidencia en el cumplimiento de sus funciones.
c) Cuantas otras acuerden encomendarles el Pleno para la organización de actividades.
2. El Pleno del Consejo Social designará las dos Vicepresidencias. Cualquiera de los miembros que conforman los Grupo II, III y IV podrá optar al cargo siempre y cuando sean postulados por al menos la mayoría de los votos de Grupo al que representen y, finalmente, serán elegidos cuando cuenten con el respaldo de dos tercios del pleno del Consejo.
Se procurará que la elección sea paritaria en relación al género.
Artículo 12.- LA COMISIÓN PERMANENTE
1. La Comisión Permanente estará compuesta por nueve personas:
• La Presidencia del Consejo.
- El/a titular del área municipal a la que esté adscrita el Consejo Social.
• Tres en representación del Grupo II.
• Dos en representación del grupo III, y
• Dos en representación del grupo IV
2.- A excepción de la Presidencia y del/a titular del Área, el resto de miembros de la Comisión Permanente tendrá un mandato mínimo de cuatro años.
3. Sus funciones serán:
a) Preparar las sesiones del Pleno proponiendo el orden del día la Presidencia.
b) Proponer o elaborar estudios e informes sobre el Plan Estratégico para ser elevados al Pleno.
c) Elaborar los estudios e informes que le sean solicitados por la Corporación Municipal, temas que, relacionados con la ciudad o su área metropolitana, se encaminen al desarrollo sostenible del municipio.
d) Proponer en su caso, la formación de Comisiones de trabajo para la elaboración de informes específicos.
e) Dar visto bueno a los gastos que propongan las comisiones de trabajo.
f) Estudiar tramitar y resolver cuantas cuestiones le sean encomendadas por el Pleno.
4. La Comisión Permanente se reunirá a instancias de la Presidencia cada vez que lo considere conveniente con un mínimo de una vez al trimestre. Quedará validamente constituida en primera convocatoria por la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, un cuarto de hora más tarde, cuando estén presentes al menos cuatro miembros; en ambos casos era preciso la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Desde la Coordinación Técnica, que asistirá con voz pero sin voto a dichas reuniones, elaborará el informe sobre el tema debatido con explicación de los votos particulares, para, si procede en su día, exponerlo ante el Pleno. Además, sobre él recaerá el deber de levantar acta de las sesiones que se celebren.
5.- Cualquier cuestión que sea planteada al Consejo Social, bien remitida por el ayuntamiento de Granada o bien por colectivos sociales o particulares, deberán ser expuesta y debatida en la Comisión Permanente, que determinará si debe o no intervenir este órgano consultivo y, en su caso, derivarlo a una Comisión Ordinaria o si precisa de la constitución de una Comisión Específica; al tiempo que se fija el alcance del trabajo a acometer (debate, informes, dictámenes, recomendaciones…).
Artículo 13.- GRUPOS DE TRABAJO
1.- Con el fin de poder canalizar el Consejo Social sus actividades se habilitan Comisiones que podrán tener la consideración o bien Ordinarias o bien Específicas.
2.- Se constituyen tres Comisiones Ordinarias permanentes:
a) “Grandes Proyectos Urbanos”, que dedicará principalmente a debatir y estudiar aquellas iniciativas que tengan una especial repercusión en el ámbito de las infraestructuras, la definición un modelo la ciudad, proyectos de regeneración urbana, la propuesta de equipamientos o infraestructuras, etc.
b)”Desarrollo Económico Local”, cuyos objetivos será las iniciativas que redunden en la creación de empleo y el desarrollo del tejido productivo. Serán prioritarios la promoción de trabajos relacionados con el análisis o promoción de sectores estratégicos como el comercial, el profesional, el académico o el cultural. También, se presentará atención a actuaciones vinculadas con los avances tecnológicos, innovadores y, en general, la labor investigadora y científica.
c) “Bienestar Social, Educación y Mejora de la Participación Ciudadana”, cuyos fines serán prestar atención a las necesidades sociales, promover procesos de participación y mediación; interesarse por procesos vinculados con la promoción de valores democráticos, la gobernanza y la transparencia; así como todas aquellas acciones de índole educativa, deportiva, de integración o igualdad social.
2.- Además, si así se considera oportuno, y dependiendo de las peculiaridades del asunto en cuestión, la Comisión Permanente, podrá crear Comisiones Específicas, relacionadas o no con alguna de las Comisiones Ordinarias antes señaladas. Las Comisiones Específicas estarán formadas por no más de siete personas.
3. La Comisión Permanente será la responsable de asignar a cada grupo de trabajo la propuesta sobre la que se quiera intervenir, así como se nombrará un Ponente en cada caso que será el/a responsable de coordinar las sesiones de trabajo.
4. Se procurará que en la composición de las Comisiones estén presentes miembros de los cuatro grupos que forman el pleno del Consejo. Dándose la posibilidad que las distintas instituciones públicas y privadas que formen el Consejo pueda declinar su representación en otras personas, que, perteneciendo a su organización, tengan una especial relación con el asunto que se vaya a tratar.
Igualmente, si el tema a tratar así lo requiere, podrán formar parte de los grupos de otros colectivos o entidades público-privadas que sin ser miembros del Consejo se entiendan que pueden contribuir a una mejor compresión y definición de los temas.
5. A los grupos de trabajo, podrá contar con la asistencia del Concejal/a Delegado del área al que afecte el tema en cuestión. A efectos de asesoramiento técnico se podrá solicitar la participación de empleados públicos o personas expertas ajenas al Consejo.
6.- La Coordinación Técnica será la encargada de convocar a los grupos de trabajo con al menos cinco días de antelación, elaborará informes de cada sesión trabajo y confeccionará el dictamen final con las conclusiones que se hayan expuesto durante el desarrollo de trabajo.
7.- Una vez refrendado el dictamen por los grupos de trabajo, éste será elevado al pleno del Consejo Social para su exposición, debate y aprobación final, si procede, en el plazo máximo de un mes.
8.- Será incompatible el cargo de representante de una institución del Consejo Social y la realización de algún trabajo remunerado por encargo del mismo.
Artículo 14.- LA SECRETARÍA
1. Alcaldía designara a un técnico municipal debidamente cualificado para que ejerza la Secretaria del Consejo Social.
2. Sus funciones serán:
a) Elaborar y remitir a los vocales el orden del día con el visto bueno de la Presidencia.
b) Asistir al Pleno del Consejo y redactar sus actas.
c) Expedir certificaciones de los acuerdos e informes.
d) Facilitar al Consejo la documentación que le sea solicitada por las comisiones.
e) Dirigir las propuestas de gastos a la sección competente del área de Economía y Hacienda
f) En general, la asistencia jurídica que se le encomiende en apoyo de los órganos de gestión del Consejo Social.
3. Si así se considera oportuno, a la Coordinación Técnica se le podrá encomendar las labores propias de la Secretaría del Consejo.
Artículo 15.- LA COORDINACIÓN TÉCNICA
1. El Pleno del Ayuntamiento nombrará por mayoría absoluta a un/a Coordinador/a Técnico/a, que desarrollará las labores de la Coordinación Técnica, a propuesta de la Presidencia, cargo que deberá recaer en un titulado superior con experiencia acreditada en temas relativos a las competencias del Consejo.
2. Sus funciones, entre otras, serán:
a) Impulsar el proyecto y la ejecución del Plan Estratégico de la ciudad de Granada.
b) Asistencia con voz y sin voto a las sesiones plenarias del Consejo exponiendo los trabajos, informes o propuestas realizadas por las Comisiones.
c) Asistencia y apoyo técnico a la Comisión permanente y a las Comisiones de trabajo.
d) Colaborar en la elaboración de los informes y conclusiones de las Comisiones de Trabajo para elevarlos al Pleno.
e) Coordinación de las diferentes comisiones.
f) Convocar las Comisiones de Trabajo creadas.
g) Preparar la documentación relativa a las reuniones de las diferentes Comisiones.
h) Recopilación, captación y ordenación de datos necesarios para la actividad y funcionamiento del Consejo.
i) Proponer estudios en materia de desarrollo económico-local, planificación estratégica la ciudad.
j) Buscar la colaboración de personas ajenas al Consejo para el asesoramiento de las comisiones de trabajo.
k) Contactar con los consejos sectoriales municipales para recabar información sobre sus acuerdos y líneas de trabajo.
l) Elaborar la memoria anual del Consejo.
m) La convocatoria y la coordinación de la Unidad de Planificación Estratégica.
n) Todas las que le sean encomendadas por el Pleno del Consejo o la Comisión Permanente.
3.- La persona que ejerza la Coordinación Técnica tendrá la equiparación laboral y retributiva a la de un Jefe/a de Servicio del consistorio granadino.
CAPÍTULO III COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 16.- MIEMBROS DEL PLENO
1. El Consejo Social de la ciudad de Granada estará integrado por los siguientes miembros:
• Presidencia
• Representantes del Grupo I
• Hasta quince representantes del Grupo II
• Hasta nueve representantes del Grupo III
• Hasta cinco representantes del Grupo IV
2. Grupo I. Representación política municipal (según cada legislatura)
Junto al titular del área municipal a la que esté adscrita el Consejo Social, tendrán derecho a tener un representante cada fuerza política que obtenga representación municipal, y obtente la consideración de grupo municipal según determine el Reglamento Orgánico Municipal.
A inicio de cada legislatura municipal, preferentemente en el pleno de constitución del organigrama, cada grupo política que haya obtenido representación en la corporación local tendrá que nombrar a la persona que ejercerá de titular en el Consejo Social, pudiendo ser sustituida por cualquier otro corporativo de su propio grupo municipal si las circunstancias o el asunto a debatir así lo requiera.
3. Grupo II. Representación social y del Tercer Sector (quince)
Diez consejeros que serán designados de la siguiente manera:
a) Un/a representante de la Universidad de Granada
b) Dos representantes por las entidades financieras con mayor presencia en Granada, que podrán delegar dicha representación en fundaciones que estén vinculadas a su acción social.
c) Un/a representante de la Federación de Asociaciones de Vecinos.
d) Un/a representante de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación.
e) Un/a representante de las organizaciones de defensa de los consumidores y usuarios.
f) Un/a representante del Consejo Municipal de la Mujer
g) Un/a representante del Consejo Municipal de Juventud
h) Un/a representante del Consejo Municipal de Personas con Discapacidad.
i) Presidencia del Consejo Social de la Universidad de Granada
Y, otros cinco miembros que estarán destinados a ser ocupados por representantes de otros colectivos sociales. Para ello, aquellas asociaciones que quieran estar presentes en el Consejo Social deberán cursar su petición o ser propuesta por uno o varios miembros del Consejo Social. Será la Comisión Permanente la competente para debatir y, en su caso, postular la idoneidad de las aquellas asociaciones que se hayan presentado, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 18.4 del presente Reglamento.
Posteriormente, el Consejo Social someterá a elección las plazas y las entidades que podrán ocuparlas pudiendo quedar vacantes, en tal caso, se podrá repetir el proceso durante el trascurso del mandato del Consejo Social, si así lo considera conveniente y se produjeran vacantes.
4. Grupo III. Representación sindical y empresarial (nueve)
Nueve consejeros designados de la siguiente manera:
Cinco de las organizaciones sindicales mas representativas atendiendo a los criterios de pluralidad y representatividad a nivel local, establecidos en el art. 7 de la Ley de Libertad Sindical 11/85, de 2 de agosto.
Cuatro de las organizaciones empresariales a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional 6 a del Decreto legislativo 1/95 de 24 de marzo
5. Grupo IV. Representación profesional y de sectores estratégicos (cinco)
Tres procedentes de los Colegios Profesionales. Al inicio de cada mandato la Presidencia del Consejo Social solicitará a la Unión Profesional de Granada la designación de los colegios profesionales que ocupen las plazas que les corresponden, siendo una de ellas reservada para la persona que ocupe la Presidencia de la propia Unión Profesional de Granada.
Dos plazas que será ocupadas, por colectivos o entidades sin ánimo de lucro vinculadas al desarrollo económico, cooperación y medio ambiente, siguiendo el procedimiento establecido en el art. 18.4 del presente Reglamento
6. A efectos de la composición de los Grupos II, III y IV, si existieren a nivel local mayor numero de entidades u organizaciones con suficiente representatividad y que no tuvieran cabida en el foro, por la limitación del numero de miembros, el Ayuntamiento establecerá un turno rotatorio en cada mandato.
7. Las entidades y órganos referidos en el artículo anterior, nombrarán el mismo número de suplentes que de titulares a efectos de ser sustituidos por aquellos en caso de imposibilidad de asistencia.
Artículo 17.- NOMBRAMIENTOS Y CESES
1. El nombramiento de los miembros y suplentes del Consejo Social de la ciudad se realizará por Decreto de la Alcaldía a propuesta de las entidades y organizaciones representadas.
En el plazo de tres meses desde la constitución de la corporación local se procederá al nombramiento de todos los miembros del Consejo Social.
Previamente las instituciones o colectivos, con presencia en el órgano consultivo, deberán certificar la continuidad o no de sus representantes.
2. Los miembros y la Presidencia del Consejo Social cesaran por las siguientes causas:
a) Renuncia expresa, mediante escrito del que se dará cuenta al Pleno del Consejo.
b) Expiración del plazo del mandato.
c) A propuesta de las entidades que promovieron su nombramiento, y que será acordado por decreto de Alcaldía a petición del órgano proponente.
d) Cese acordado por la Alcaldía por la incompatibilidad a que se refiere el art. 13 del presente Reglamento.
e) Condena por delito doloso declarada por sentencia firme.
f) Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida.
g) Por violar la reserva propia de su función, correspondiendo su apreciación al Pleno del Consejo, previo expediente contradictorio.
h) Por faltar tres veces a las sesiones de Pleno, Comisión Permanente o Comisiones de las que forme parte, salvo justa causa.
3. Además de la Presidencia, las personas que sean designadas titulares por sus respectivas instituciones del Pleno del Consejo Social tomarán posesión del cargo en el primer Consejo que se celebre y tras haberse redactado el correspondiente Decreto de Alcaldía.
4. Todos los cargos serán no remunerados, sin perjuicio de la compensación de los gastos de representación que correspondan a la Presidencia según se indica en el art.5,8
Artículo 18.- MANDATO
1. El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, a partir de la fecha de nombramiento, renovables por periodos de igual duración, sin perjuicio de su sustitución de alguno cuando el grupo al que represente lo considere oportuno.
Toda vacante que no sea por expiración del mandato, será cubierta por la organización o entidad que designó al anterior titular. En el supuesto de que se lleve a cabo una sustitución antes de la finalización del mandato, este nombramiento lo será solo por el tiempo que quedara pendiente para la renovación del Consejo, expirando al mismo tiempo que el de los restantes miembros.
2. Los miembros de la representación política, cesarán en todo caso cuando se produzca la renovación de la corporación Local.
3. Durante el periodo que se precise para la constitución de la corporación local, el Consejo Social ejercerá provisionalmente sus funciones; sólo podrá convocarse la Comisión Permanente, no podrán adoptarse decisiones ni acuerdos, así como tampoco se promoverán nuevos asuntos a tratar.
En un plazo de tres meses desde la constitución de la corporación local surgidas de unas elecciones municipales deberá celebrarse una sesión constituyente del Consejo Social.
En dicha sesión, que será presidida excepcionalmente por la Alcaldía, se procederá a la designación y toma de posesión de todos los miembros que conformarán el plenario del Consejo para el nuevo periodo legislativo de cuatro años.
Por su parte, el ayuntamiento de Granada deberá comunicar quienes ostentan la titularidad de los grupos municipales, así como los Consejos Municipales que se incorporarán al Grupo III.
4. Previamente la Comisión Permanente pondrá en marcha el procedimiento para la cobertura tanto de las cinco plazas existentes en el Grupo II como de las dos reservadas para colectivos pertenecientes al Tercer Sector en el Grupo IV.
Los colectivos y asociaciones interesadas deberán dirigir a la Comisión Permanente una solicitud para su incorporación al órgano consultivo. La Comisión Permanente decidirá sobre la idoneidad de la solicitud. En caso afirmativo, dicha propuesta será expuesta a votación por los miembros electos del pleno del Consejo Social.
5. Las entidades escogidas formarán parte del Consejo Social por un periodo de dos años con posibilidad de ampliarlo dos años más. En todo momento, se exigirá un compromiso de asistencia con el órgano consultivo, en caso contrario podrá tramitarse su baja del órgano consultivo.
Artículo 19.- CONVOCATORIA Y DESARROLLO DEL PLENO
1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria con una periodicidad al menos de una vez trimestre. Las convocatorias deberán cursarse con un plazo mínimo de diez días naturales y siempre deberá figurar un Orden del Día.
2. La convocatoria deberá contener el Orden del Día, y contará con un punto de ruegos y preguntas, pudiendo igualmente incluirse algún punto por vía de urgencia si así se acuerda por mayoría de los presentes.
3. Con carácter extraordinario se reunirá, cuantas veces lo convoque la Presidencia mediante resolución motivada o lo solicite, al menos, un tercio de los miembros del Consejo, siempre que, entre los firmantes de la sesión, existan al menos dos miembros de cada grupo. Dicha solicitud deberá efectuarla por escrito a la Presidencia del Consejo, firmado por todos los convocantes, y deberá incluir el grupo solicitante, así como un orden del día, que no podrá añadirse al de la sesión ordinaria, salvo acuerdo expreso de los firmantes. Dicha sesión deberá ser convocada en el plazo de tres días hábiles desde su presentación en Registro, y se celebrará el décimo día hábil siguiente al de su convocatoria.
Cada uno de los grupos podrá solicitar, como máximo, una sesión extraordinaria al año.
4. De forma obligatoria, habrá de celebrarse una sesión extraordinaria cuando se produzca la renovación de la Presidencia del Consejo Social.
5. No se podrá solicitar una sesión extraordinaria en los primeros tres meses desde la renovación del Ayuntamiento ni en los tres meses anteriores a la celebración de elecciones locales.
6. Las sesiones ordinarias del Pleno se convocarán como mínimo con cinco días de antelación, salvo las extraordinarias de carácter urgente que podrán convocarse con veinticuatro horas.
7.- Cualquier colectivo de la ciudad podrá solicitar la intervención del Consejo Social, para lo cual deberá remitir al presidente del Consejo Social una petición formal por escrito. Está será considerada por la Comisión Permanente.
Artículo 20.- QUORUM DE CONSTITUCIÓN
1. El Pleno quedara validamente constituido en primera convocatoria con la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, que se celebrara quince minutos mas tarde, cuando asistan un tercio de los miembros que la componen.
2. En todo caso, deberá contar con la asistencia de la Presidencia o un Vicepresidente por delegación y del Secretario.
Artículo 21.- ACUERDOS
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. En caso de empate resolverá el voto de calidad de la Presidencia. Los vocales discrepantes de la mayoría podrán formular voto particular en el mismo acto, individual o conjuntamente, cuya motivación deberá incorporarse al texto del acuerdo para su debida constancia.
2. Las sesiones del Pleno y de las comisiones no serán públicas. A las sesiones plenarias podrán ser invitados, con voz y sin voto, los técnicos que hayan colaborado en las Comisiones de Trabajo. Igualmente serán invitados y podrán asistir a las sesiones plenarias, con voz y sin voto, los/as Concejales/as de las diferentes áreas relacionadas con los temas a tratar en el orden del día o a efectos de tener conocimiento de la memoria de actuación anual del Consejo.
También, podrán ser invitadas al Pleno aquellas personas que por su responsabilidad al frente de determinadas instituciones o como responsables de proyectos, puedan aportar información significativa al Consejo.
3.- Cualquier informe o dictamen que emane del Consejo Social de la ciudad de Granada tendrá la consideración de ser consultivo, pero no vinculante. Si la autoridad municipal, lo estima conveniente, las consideraciones de dichos trabajos serán de obligado cumplimiento cuando sea ratificado por el pleno municipal.
Artículo 22.- INFORMES Y ESTUDIOS
Los estudios, informes o propuestas del Consejo Social tendrán carácter consultivo, no vinculante. El plazo para la emisión de los informes, estudios o propuestas que sean solicitadas al Consejo, será de tres meses a partir de la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin haberse realizado el pronunciamiento correspondiente, se entenderá cumplido el trámite con carácter favorable a tener de lo establecido en el art.80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
. Cuando la complejidad del asunto lo demande, el Consejo podrá solicitar, dentro del plazo, la ampliación del mismo, de un mes adicional.
Artículo 23.- RECURSOS
Las dotaciones para el funcionamiento del Consejo se cubrirán con las partidas que a tal efecto se consignen en los presupuestos municipales, sin perjuicio de las aportaciones que pudieran percibirse de otras entidades o terceros para el desarrollo de sus proyectos. El régimen de contabilidad y control se ajustará a lo establecido para los entes de su naturaleza en la Ley de Haciendas Locales.
DISPOSICION TRANSITORIA
Dentro del plazo de dos meses a partir de la aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del presente Reglamento Orgánico se procederá a la convocatoria del Pleno del Consejo con la adecuación de los miembros a su nueva composición, tal y como viene establecida en el art. 16, y así mismo se procederá al nombramiento de los miembros de la Comisión Permanente y de las Vicepresidencias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. El presente Reglamento Orgánico, una vez aprobado definitivamente, será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor en el plazo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Segunda. A la publicación del presente Reglamento Orgánico, quedara derogado el Reglamente Orgánico inicial publicado en el BOP Núm.: 160, del 25 de agosto de 2014
Lo que se haqce públic para general conocimiento en Granada 25 de junio de 2024.-El Teniente de Alcalde de Presidencia, fdo.: Jorge Saavedra Requena.