BOP nº 113, 17 de junio de 2019
Secretaría General
ORDENANZA REGULADORA DE PRESTACIONES PATRIMONIALES NO TRIBUTARIAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE FUNERARIA, TANATORIO, CREMATORIO Y CEMENTERIO MUNICIPALES.
Aprobación definitiva de prestación patrimonial no tributaria Emucesa
Edicto
No habiéndose presentado alegaciones durante el período de exposición pública contra el acuerdo de aprobación inicial de la prestación patrimonial pública de naturaleza no tributaria por la prestación de los servicios de funeraria, tanatorio, crematorio y cementerio municipales, se eleva a definitiva la aprobación inicial, procediéndose en consecuencia a la publicación íntegra del texto de la Ordenanza, al objeto de su entrada en vigor, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local:
ORDENANZA REGULADORA DE PRESTACIONES PATRIMONIALES NO TRIBUTARIAS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE FUNERARIA, TANATORIO, CREMATORIO Y CEMENTERIO MUNICIPALES.
PREÁMBULO
De conformidad con lo previsto en el artículo 20.6 del el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por los servicios públicos de funeraria, tanatorio, crematorio y cementerio municipales, que se prestan en régimen de gestión indirecta mediante la empresa mixta EMUCESA-EMPRESA MUNICIPAL DE CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS DE GRANADA S.A..
Artículo 1. Naturaleza y objeto.
Tendrán la consideración de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de cualesquiera servicios funerarios atribuidos a la competencia de EMUCESA, en virtud de sus Estatutos y del Reglamento de Servicios de EMUCESA y de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Granada.
Artículo 2. Obligados al pago
1. Están obligados al pago de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario reguladas en esta ordenanza aquéllos que soliciten la prestación de cualquier servicio de los comprendidos en el artículo 1 de la presente ordenanza.
2. Las Empresas de Servicios Funerarios serán responsables solidarias del pago de los servicios que soliciten para sus clientes.
EMUCESA podrá exigir el pago de los servicios, indistintamente, a los particulares o a las citadas entidades; sin perjuicio del derecho de repetición que corresponda a éstas conforme a su contratación.
Artículo 3. Devengo de derechos por servicios.
1. Las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario de los servicios se entienden devengadas en el momento de su contratación.
2. Igualmente se devengarán los derechos en caso de actuaciones que, aún no solicitadas expresamente por el interesado, vengan impuestas por decisión de Autoridad competente,
o por imperativos de normas legales o del Reglamento de Servicios de EMUCESA y de Régimen Interior del Cementerio Municipal de Granada, o en el caso de ser presupuesto o consecuencia necesarios de las actuaciones solicitadas.
Artículo 4. Cuantía
1. La cuantía de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario reguladas en esta norma, será la que se relaciona en las tarifas anexas desglosadas por los distintos conceptos de servicios.
2. El importe de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario podrá ser revisado anualmente mediante actualización de las tarifas anexas para adecuarlas a la evolución de los costes de los servicios. A tal efecto se elaborará propuesta con justificación económica por la empresa gestora, para su posterior sometimiento al Pleno municipal, debiendo publicarse dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 5. Servicios por necesidades sociales.
Se realizará el servicio de cremación, con suministro de féretro básico y traslado en coche fúnebre, de forma total o parcialmente gratuita para el titular, en aquellos sepelios que, por razones económicas o sociales, determine el Excmo. Ayuntamiento de Granada, que sufragará el importe correspondiente.
Todo ello siempre que el fallecido sea vecino de Granada capital o se considere por el Excmo. Ayuntamiento como transeúnte. En todo caso, se exigirá informe acreditativo previo de los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Artículo 6. Normas de Gestión.
1. El pago deberá realizarse, en todo caso, al momento de contratación, y previamente a la prestación de los servicios. Se entenderá como pago inmediato el que se realice en plazo de diez días desde la emisión de la factura por la empresa gestora.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior sobre exigibilidad temporal del pago, la empresa gestora podrá establecer convenios con entidades financieras para la tramitación y concesión de créditos a los usuarios, en las condiciones más favorables, para la financiación de concesiones de derecho funerario y servicios.
Anexo:
Granada, 10 de junio de 2019
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo: Ildefonso Cobo Navarrete