BOE Núm. 312 Viernes 24 de diciembre de 2010
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA
Real Decreto 1708/2010, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual 2011 del Plan Estadístico Nacional 2009-2012.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece, en su artículo 8.2, que el Gobierno aprobará por real decreto el programa anual con las actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado.
La Ley 12/1989, de 9 de mayo, determina también, en su artículo 8.3, que el Gobierno podrá aprobar por razones de urgencia y mediante real decreto la realización de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico Nacional. Por su parte, el artículo 6 del Real Decreto 1663/2008, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2009-2012 dispone que los programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional incorporarán aquellas operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él y que deban realizarse por los servicios de la Administración General del Estado por razones de urgencia siempre que cuenten con consignación presupuestaria.
En consecuencia, este real decreto establece la anualización del Plan Estadístico Nacional 2009-2012 para el año 2011, y en su elaboración se han tenido en cuenta las normas comunitarias que disponen la obligatoriedad de efectuar determinadas estadísticas, recogidas básicamente en: la Decisión n.º 1578/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, relativa al programa estadístico comunitario 2008-2012 y en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Anexo XXI - Estadísticas - Lista correspondiente al artículo 76, además de en las normas específicas que regulan determinadas estadísticas. Este real decreto ha sido dictaminado por el Consejo Superior de Estadística, según establece el artículo 3.b) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, que regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística; y ha sido informado por la Comisión Interministerial de Estadística, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3.1 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística, y también por el Comité Interterritorial de Estadística, de acuerdo con lo regulado en el artículo 43.a) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2010,
DISPONGO:
Aprobación del Programa anual 2011: