Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 227 de 27/11/2023
Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
Orden de 20 de noviembre de 2023, por la que se publica la modificación del Anexo I, los valores de las variables establecidas en el artículo 10 y los valores y porcentajes de población establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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La Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 3.2, y a efectos de aplicación de la misma, clasifica los municipios de Andalucía en cuatro grupos atendiendo a su población.
El Anexo I de la citada Ley recoge los municipios pertenecientes a cada grupo, en función de las cifras oficiales de población referidas a 1 de enero de 2008.
A este respecto, la disposición adicional primera de la Ley 6/2010, de 11 de junio, establece que, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 15.1 que den lugar a una variación en la distribución inicial de los municipios entre grupos de población recogida en el Anexo I, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la correspondiente modificación del citado anexo.
Para la determinación de la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiente al ejercicio 2024 concurre la circunstancia prevista por el artículo 15.1.a) en relación con la clasificación de los municipios entre grupos de población recogida en el Anexo I. Como consecuencia de la evolución natural de la población en los municipios andaluces, se ha producido una modificación de la composición de los grupos de población con respecto a la recogida en el Anexo I de la precedente Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, de 29 de noviembre de 2022, por la que se publica la modificación del Anexo I, los valores de las variables establecidas en el artículo 10 y los valores y porcentajes de población establecidos en la disposición adicional sexta de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Considerando tal circunstancia, debe procederse a la modificación y publicación del Anexo I, con el fin de recoger las variaciones registradas en la clasificación por grupos de población con respecto al año anterior.
Por otra parte, el artículo 10 de la Ley 6/2010, de 11 de junio, establece las variables que intervienen en la determinación de la participación de los municipios en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tales efectos, para cada ejercicio se utilizan los últimos valores disponibles a 30 de junio del ejercicio anterior, excepto para los importes del Fondo de Nivelación de los servicios municipales, que están referidos al ejercicio 2009. Así pues, para la determinación del importe de la participación de cada municipio en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía correspondiente al ejercicio 2024, los valores de las variables son los últimos disponibles a 30 de junio de 2023.
En aras de reforzar el principio de transparencia, que debe observarse en las relaciones financieras entre Administraciones, se considera conveniente la publicación, para cada municipio, de los valores de las variables disponibles a 30 de junio de 2023, que determinan la participación de cada uno de ellos en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024, por lo que se publica el Anexo II.
Asimismo, en virtud de lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 6/2010, de 11 de junio, y de conformidad con lo establecido por el artículo 130.1.c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las entidades locales autónomas andaluzas participarán en el importe del Fondo que corresponda al municipio en cada ejercicio.
En el apartado primero de la citada disposición se establece su participación en función de la proporción de población que represente cada entidad local autónoma respecto de la población del municipio, conforme a los valores disponibles a 30 de junio del ejercicio anterior y, a tales efectos, el apartado segundo dispone la publicación de dichos valores y el porcentaje de población que corresponde a cada entidad local autónoma por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, por lo que se procede a su publicación en el Anexo III.
No obstante, dicha participación quedará supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado tercero de la mencionada disposición, y tal y como establece el apartado cuarto, el pago se realizará con la misma periodicidad trimestral establecida en Ley 6/2010, de 11 de junio, para los municipios andaluces e implicará estar sujeto a los mismos efectos que prevé su disposición adicional tercera para el caso de incumplimiento de las obligaciones de remisión de información previstas en ella.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones adicionales primera y sexta de la Ley 6/2010, de 11 de junio,
DISPONGO
Artículo 1. Publicación de la modificación del Anexo I de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Anexo I de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía será el que figura en el Anexo I de la presente orden.
Artículo 2. Publicación de los valores de las variables reguladas en el artículo 10 de la Ley 6/2010, de 11 de junio, disponibles para cada municipio, a 30 de junio de 2023.
Los valores de las variables reguladas en el artículo 10 de la Ley 6/2010, de 11 de junio, disponibles para cada municipio a 30 de junio de 2023, que sirven para la determinación de la participación de los mismos en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024, son los recogidos en el Anexo II de la presente orden.
Artículo 3. Publicación de los valores de población, disponibles para cada municipio y entidad local autónoma a 30 de junio de 2023, y porcentajes establecidos en el apartado dos de la disposición adicional sexta de la Ley 6/2010, de 11 de junio.
Los valores de población, disponibles para cada municipio y entidad local autónoma a 30 de junio de 2023, y porcentajes establecidos en el apartado dos de la disposición adicional sexta de la Ley 6/2010, de 11 de junio, son los recogidos en el Anexo III de la presente orden.
Disposición final única. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de noviembre de 2023
CAROLINA ESPAÑA REINA
Consejera de Economía, Hacienda y Fondos Europeos