Normativa: Local
Ordenanza Reguladora de la placa identificativa de ciclomotores y vehículos asimilados
B.O.P. nº 206, Granada, martes 8 de septiembre de 1998
ORDENANZA REGULADORA DE LA PLACA IDENTIFICATIVA DE CICLOMOTORES Y VEHÍCULOS ASIMILADOS
Artículo 1º. Todos los ciclomotores y vehículos asimilados cuyos titulares residan en el término municipal de Granada deben llevar, para poder circular, una placa identificativa fija en un lugar visible de la parte posterior a una altura no inferior a 40 centímetros ni superior a un metro. La placa tendrá las siguientes características:
Color: amarillo reflectante, con texto, número y símbolos en negro mate.
Forma y dimensiones: será un rectángulo, con sus ángulos redondeados de 115 milímetros de altura por 97 milímetros de anchura (dimensiones interiores).
Inscripciones: en el centro de la parte superior aparecerá el escudo de la ciudad. Bajo éste se situará la inscripción "Ayuntamiento de Granada".
En dos líneas aparecerán: en la primera, el número que se asigne a la matrícula, que estará comprendido entre el 0001 y el 9999, y en la segunda una letra de una serie A-Z.
El logotipo, texto, letras y números se situarán y tendrán la forma y dimensiones que se indican en el anejo.
Troquelados: el contorno de la placa llevará, exteriormente a la superficie retrorefíectante, en todo su contorno, un reborde de cinco milímetros de anchura que tendrá una embutición de 0,7 milímetros con una tolerancia de +1-0,1 milímetros.
Las letras y números correspondientes a la matrícula serán embutidos o troquelados en relieve con una altura sobre el fondo de 0,9 milímetros con tolerancia de +1-0,3 milímetros.
En el reborde exterior se troquelarán, en un rectángulo que no supere los 5 milímetros de anchura, el nombre del fabricante, así como el número del manipulador.
Materiales: el sustento de la placa será de aluminio y de un espesor de 1,4 milímetros con tolerancia de +1-0,1 milímetros.
El recubrimiento o lámina retro-reflectante incluirá marcas de seguridad contra falsificaciones consistentes en el escudo oficial de España distribuido, uniformemente, por toda la superficie de la lámina de acuerdo con lo especificado en el anejo.
Perforaciones: la placa irá provista de tres agujeros para su anclaje situados en uno de ellos en la parte superior y centrado con la anchura de 97 milímetros y los otros dos en la parte inferior separados sus centros entre sí 80 milímetros. La distancia entre el centro del agujero superior y la línea que une los centros de los agujeros inferiores será de 100 milímetros.
Artículo 2º. El Ayuntamiento llevará un Registro con los datos de identificación de todos los titulares y de sus ciclomotores y vehículos asimilados, así como del número y letra de sus placas. Cuando el titular sea un menor de edad, deberán constar, también, los datos de su representante legal.
Artículo 3º. Para darse de alta en el anterior Registro y obtener la preceptiva placa identificativa, los titulares podrán solicitarlo en cualquier oficina municipal de información y registro.
El Ayuntamiento de Granada, concluido el expediente, entregará un documento administrativo en el que consten sus datos personales, los del vehículo y los números y la letra de la matrícula que le corresponda, documento que deberá ser llevado por el conductor siempre que circule con dicho vehículo.
Artículo 4º. Se considerará titular, a efectos del indicado Registro, el solicitante que acredite la documentación siguiente:
a) Factura de adquisición del ciclomotor o vehículo asimilado documento que acredite la propiedad del mismo.
b) Certificación de características técnicas expedida por la Delegación de Industria correspondiente
c) Documento Nacional de Identidad del solicitante.
d) En los supuestos en que el titular sea menor de edad, autorización de los padres o persona que ostente su representación legal con original del documento nacional de identidad del mismo o, en su defecto, fotocopia compulsada.
e) Copia de la autoliquidación de alta en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en caso de primera adquisición o de que ésta tenga lugar durante el periodo de implantación del Registro Municipal.
Se deberá aportar fotocopia de los documentos reseñados en los apartados a), b), c), d) y e) para constancia en la Administración Municipal.
Artículo 5º. Con el documento administrativo que les ha sido entregado podrán los titulares de ciclomotores y vehículos asimilados, adquirir la placa identificativa en aquellos establecimientos que estén autorizados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Granada para suministrar placas de matrícula para otros vehículos y tengan asignado un número de manipulador por dicho organismo.
Artículo 6º. Queda prohibido que en las placas de matrícula se coloque, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos que los señalados en los apartados anteriores, así como dificultar la visibilidad de la placa.
Artículo 7º. Cuantas variaciones se produzcan en las condiciones del ciclomotor y vehículos asimilados (transferencias, bajas y cambios de domicilio) deberán ser comunicadas a cualquier oficina municipal de información y registro.
Artículo 8º.
1. Cuando el nuevo titular del ciclomotor y vehículo asimilado que resulte de la transferencia resida en el término municipal de Granada, deberá solicitar la expedición a su nombre del documento administrativo municipal con aportación de la documentación referida en el artículo 4º y del documento administrativo concedido al titular anterior.
2. Cuando el nuevo titular resida fuera del término municipal de Granada, lo que deberá ser acreditado mediante certificado de empadronamiento, se producirá la baja del ciclomotor o vehículo asimilado en el Registro, para lo cual será necesario hacer entrega de la placa identificativa de aquél y del documento administrativo concedido al titular anterior.
3. Cuando la transferencia se realice entre un titular con residencia fuera de Granada y otro con domicilio en este término, el adquirente deberá solicitar el mismo documento administrativo municipal que en el caso de alta, aportando la documentación que se especifica en el artículo 4'.
Artículo 9º.
1. En el supuesto de que el titular del ciclomotor y vehículo asimilado cambie de domicilio, dentro del término municipal de Granada, deberá hacer entrega del documento administrativo que le fue concedido para ser canjeado por otro en el que se recoja el nuevo domicilio.
2. Cuando el titular cambie a un domicilio sito fuera del término municipal de Granada, se producirá la baja del ciclomotor y vehículo asimilado en el registro, debiendo actuarse para que ello se produzca en la forma establecida en el segundo apartado del artículo anterior.
3. El cambio de domicilio del titular del vehículo fuera del término municipal de Granada a éste, producirá los mismos efectos del apartado tercero del articulo anterior.
Artículo 10º.
1. En caso de que se trate de la baja definitiva del vehículo por dejar éste de circular, el titular deberá hacer entrega de la placa identificativa de aquél, así como del documento administrativo municipal correspondiente.
2. La sustracción de un ciclomotor y vehículo asimilado producirá la baja temporal de éste en el Registro, a petición de su titular, cuando se acredite por éste la presentación de la correspondiente denuncia.
Artículo 11º. La infracción que pudiera cometerse contra lo establecido en el artículo 6' de la presente Ordenanza será sancionada con multa de 5.000 pesetas.
La carencia de placa de identificación y la infracción de los artículos 8, 9 y 10 de la presente ordenanza será sancionado con multa do 15.000 pesetas, pudiendo llegarse en el primer caso a la inmovilización del vehículo, depositándose en la correspondiente base municipal.
Artículo 12º. No se tramitará ninguna baja ni cambio de titularidad del ciclomotor y vehículo asimilado si no se demuestra estar al corriente de pago en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Disposición transitoria primera
El plazo para regularizar la situación, conforme a la vigente Ordenanza, de los ciclomotores y vehículos asimilados ya en circulación que carezcan de placa identificativa, será de tres meses desde la entrada en vigor de la misma.
El Ayuntamiento establecerá un calendario uniforme para formular las solicitudes de placas de identificación, con objeto de facilitar su obtención.
Disposición derogatoria
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogada la Ordenanza Municipal de Ciclomotores, aprobada por la Corporación en sesión plenaria de 21 de octubre de 1974.
Disposiciones finales
PRIMERA: Para lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica, estatal y comunitaria vigente en cada momento.
SEGUNDA: La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días siguientes al de su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia, una vez haya obtenido la aprobación definitiva.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Granada, 31 de julio de 1998.
El Alcalde, PD., (firma ilegible).
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