Tipo: Real Decreto de Movilidad Tráfico y Transportes | Area: Movilidad Tráfico y Transportes |
Resumen: Las condiciones de seguridad previstas en este Real Decreto se aplicarán:
a.A los transportes públicos regulares de uso especial de escolares por carretera, cuando al menos la tercera parte, o más, de los alumnos transportados tuviera una edad inferior a dieciséis años en el momento en que comenzó el correspondiente curso escolar.
b.A aquellas expediciones de transportes públicos regulares de viajeros de uso general por carretera en que la mitad, o más, de las plazas del vehículo hayan sido previamente reservadas para viajeros menores de dieciséis años.
c.A los transportes públicos discrecionales de viajeros en autobús, cuando tres cuartas partes, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.
d.A los transportes privados complementarios de viajeros por carretera, cuando la tercera parte, o más, de los viajeros sean menores de dieciséis años.
ENTRADA EN VIGOR:el día 1 de septiembre de 2001. |
Fecha: 27/04/2001 Ambito: Nacional |
Estado: Vigente | |
BOE nº 105, de 2 de mayo de 2001
Real Decreto 443/2001, de 27 de Abril, sobre condiciones de Seguridad en el Transporte Escolar y De Menores.
Puede consultar el contenido completo de este Real Decreto en el siguiente enlace al Boletín Oficial del Estado: Real Decreto 443/2001