Tráfico, transportes y protección ciudadana
Ordenanza Reguladora de Carga y Descarga
1. El objeto de esta Ordenanza es el de regular con carácter general, las labores de carga y descarga en vehículos de reparto de toda clase de mercancías, dentro del término municipal de Granada.
2. Las labores de carga y descarga se realizarán en vehículos dedicados al transporte de mercancías, o aquéllos que estén debidamente autorizados para ello, dentro de las zonas reservadas a tal efecto, y durante el horario establecido y reflejado y las señalizaciones correspondientes.
Quedan excluidos los vehículos de transporte de doce y media o más toneladas, que estarán sometidos a autorización, especial y expresa.
Se habilitará una tarjeta para vehículos autorizados al transporte y que por sus características (menos de 2.000 kgs.) no tienen posibilidad de obtener la tarjeta correspondiente. Los vehículos, habrán de tener características comerciales y/o de transporte mixto, cuya actividad en todo o en parte se desarrolle en el municipio de Granada.
Para la concesión de dicha tarjeta deberán de acreditarse los siguientes documentos:
A.
Excepcionalmente:
- Autónomos
- I.A.E.
- Permiso
- I.T.V. en vigor
- Seguro en vigor
B.
Comercios o Empresas:
- Seguridad Social
- I.A.E.
- Permiso de circulación del vehículo
- I.T.V. en vigor del vehículo
- Impuesto municipal de vehículos de tracción mecánica
- Seguro en vigor
3. La carga y descarga de mercancías se realizará:
A. Preferentemente en el interior de los locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas, cuando las características de acceso de los viales lo permita.
B. En las zonas reservadas para este fin, dentro del horario reflejado en la señalización correspondiente.
C. En carga y descarga, y en las dependencias o lugares que señale el Ayuntamiento.
D. Únicamente se permitirá la carga y descarga fuera de las zonas reservadas, en los días, horas y lugares que se autoricen especialmente.
4. La Alcaldía podrá dictar disposiciones-que versen sobre las siguientes materias:
- Delimitación de las zonas de carga y descarga.
- Delimitación de peso y dimensiones de los vehículos.
- Horario permitido para realizar las operaciones de carga y descarga, en relación con la problemática propia en las diferentes vías y barrios de la ciudad.
Servicios especiales para realizar operaciones de carga y descarga, con expresión de días, horas y lugares.
- Autorizaciones especiales para:
- Camiones de doce toneladas y media o más.
- Vehículos que transporten mercancías peligrosas.
- Otras.
5. Los camiones de transporte superior a doce y media ó más toneladas podrán descargar exclusivamente en:
1. Intercambiadores de mercancías. Lugar destinado por el Ayuntamiento para e119 (ejemplo: Mercagranada).
2
. En el interior de locales comerciales e industriales, siempre que reúnan las condiciones adecuadas y utilizando trayectos previamente autorizados.
3. Autorización especial para aquellos casos específicos en los que no puedan acogerse a lo anterior.
6. Las mercancías, los materiales o las cosas que sean objeto de la carga y descarga no se dejarán en la vía pública, sino que se trasladarán directamente del inmueble al vehículo o viceversa, salvo en casos excepcionales que deberán ser expresamente autorizados y contar con la preceptiva licencia para la ocupación de la vía pública. Atendiendo en todo caso a las condiciones que determina la Ordenanza de Regulación y balizamiento de obras que se realizan en la vía pública.
7. Las operaciones de carga y descarga tendrán que realizarse con las debidas precauciones para evitar ruidos innecesarios, y con la obligación de dejar limpia la vía pública.
8. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo más cercano a la acera, utilizando los medios necesarios y personal suficiente para agilizar la operación, procurando no dificultar la circulación, tanto de peatones como de vehículos.
En caso de existir algún peligro para peatones o vehículos mientras se realice la carga y descarga, se deberá señalizar debidamente.
9. No podrán permanecer estacionados, en las zonas habilitadas para carga y descarga, vehículos que no estén realizando dicha actividad.
10. Las operaciones deberán efectuarse con personal suficiente para terminarías lo más rápidamente posible, siendo el límite de tiempo autorizado para cada operación, con carácter general, de 30 minutos. Excepcionalmente se podrá autorizar un período mayor de tiempo previa solicitud debidamente justificada y para una operación en' concreto.
11. Para facilitar el control del tiempo máximo facilitado para la realización de cada operación de carga y descarga que se establece en el artículo anterior, será obligatoria la exhibición de la fecha y hora de inicio de la operación, mediante reloj que se colocará en la parte interior del parabrisas de tal forma que quede totalmente visible al exterior.
Régimen sancionador
12. Las infracciones reguladas en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial sobre zonas de carga y descarga, seguirán el procedimiento sancionador establecido al efecto.
13. Las no reguladas por la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, y que suponga infracción a alguno de los artículos enumerados en la presente Ordenanza, se tramitarán de conformidad' a Jo dispuesto y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
De conformidad con el principio de proporcionalidad, recogido en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como el artículo 101 del Código de Circulación y 92.3 del Reglamento General de Circulación, se seguirán Ios siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:
-
Muy graves: son aquellas infracciones a los artículos de la presente ordenanza en las que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Realizar operaciones de carga y descarga con vehículos de más de 12 toneladas y media sin autorización especial, expresa o fuera de los lugares autorizados para ello.
- Realizar operaciones de carga y descarga con vehículos que por sus dimensiones no estén autorizados en zona.
- Utilizar autorización expedida a otra persona.
- Consentir la utilización de autorización por otra persona.
- Falsificación de autorización o tarjeta expedida por este Ayuntamiento.
-
Graves: son aquellas infracciones a los artículos de la presente ordenanza.
- Realizar operaciones de carga y descarga fuera del horario permitido.
- Realizar operaciones de carga y descarga fuera del lugar habilitado para ello.
- Realizar operaciones de carga y descarga dificultando la circulación de vehículos y/o peatones.
- Exceso en el límite, del tiempo autorizado para realizar operaciones de carga y descarga.
- Incumplimiento de las condiciones esenciales de autorización.
-
Leves:
- No llevar tarjeta de forma visible.
- Realizar operaciones de carga-y descarga provocando ruidos innecesarios y ensuciando la vía pública.
- Realizar operaciones de carga y descarga sin exhibir debidamente la fecha y hora del inicio de la operación.
14. Las sanciones con que pueden castigarse las faltas tipificadas en los artículos anteriores serán las siguientes; de- conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento General de Circulación:
- Para faltas leves, hasta 5.000 ptas.
- Para faltas graves, hasta 12.000 ptas. y/o retirada de la tarjeta expedida por este Ayuntamiento hasta dos meses.
- Para faltas muy graves, hasta 15.000 ptas., y/o retirada de tarjeta expedida por-este Ayuntamiento hasta seis meses. Para las no expedidas por esta Corporación, se dará traslado de las actuaciones al Organismo competente para que tome las medidas que legalmente procedan.
15. Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas providencias y disposiciones requiera la correcta ejecución, aclaración y desarrollo contenidos en esta Ordenanza.
Granada, 22 de Julio de 1996.
El Alcalde, p.d., fdo.: César Diaz Ruiz.
Protocolo de colaboración para la puesta en marcha de medidas sobre la carga y descarga de Mercancías en la ciudad de Granada
PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GRANADA, CONFEDERACIÓN GRANADINA DE EMPRESARIOS, FEDERACIÓN GRANADINA DE COMERCIO, ASOCIACIÓN GRANADINA DE AGENCIAS DE TRANSPORTES Y ASOCIACIÓN DE FABRICANTES Y EMBOTELLADORES DE BEBIDAS, PARA LA PUESTA EN MARCHA DE MEDIDAS SOBRE LA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS EN LA CIUDAD DE GRANADA.
REUNIDOS
De una parte el Ilmo. Sr. D. César Díaz Ruiz, Teniente de Alcalde Delegado de Protección Ciudadana, Tráfico y Transportes,
D. Gerardo Cuerva Vallet, Presidente de la Confederación Granadina de Empresarios, D. Enrique Oviedo Martín, Presidente de la Federación Granadina de Comercio, D. Enrique Juristo Gómez, Presidente de la Asociación Granadina de Agencias de Transporte y D. Enrique Ruiz Cabrera, Presidente de la Asociación de Fabricantes y Embotelladores de Bebidas
MANIFIESTAN
1. La distribución de mercancías es una actividad básica de la vida ciudadana y vital para su normal desarrollo. No obstante, sus disfunciones causan importantísimos perjuicios tanto por los enormes costos derivados de las propias operaciones de distribución, como por las perturbaciones que ocasionan en el sistema de movilidad general de la ciudad, tráfico de peatones y turismos, aparcamiento y transporte público.
2. En los últimos años, debido al crecimiento de la actividad comercial y especialmente a la evolución en la localización del terciario, se constata una mayor incidencia de las fricciones circulatorias en el desarrollo de esta actividad, agravadas por el crecimiento del parque de vehículos y por las limitaciones viarias de la puesta en marcha de un nuevo Plan de Circulación.
3. El nuevo uso de la red básica, consecuencia del Plan, que supone concederle una mayor importancia al transporte público, aparcamiento comercial y carga y descarga así como los inminentes cambios legislativos (Ley de Seguridad Vial) impidan la configuración progresiva de una lógica de distribución y organización de la carga y descarga y de las zonas de aparcamiento regulado.
4. El Ayuntamiento de Granada, consciente de la repercusión tan grande que el transporte de mercancías presenta en la actividad económica de la ciudad y al mismo tiempo, preocupado por la problemática que se plantea en el día a día del reparto de las mismas, encargó un Estudio a fin de tener un conocimiento más exacto de la realidad y por consiguiente dar el tratamiento más adecuado a su regulación.
5. Conocido el diagnóstico y la propuesta de actuación, se constituyó una mesa de trabajo,
donde estaban representados los distintos colectivos que podían verse afectados, con la finalidad de asumir una normativa de funcionamiento.
6. Los resultados del estudio
cuyas conclusiones se relacionan a continuación, fueron las premisas de partida para la formulación de la normativa.
Conclusiones
1. Se observa una gran indisciplina al realizar la operación. El 63% estacionan ilegalmente.
2. En las zonas reservadas al efecto, un 56% de los vehículo aparcados no realiza dicha actividad.
3. La mayoría de las operaciones
se realizan por la mañana.
Únicamente en las calles S. Juan de Dios, Gran Capitán y Ganivet se observa una actividad significativa durante la tarde.
4. El tiempo de estacionamiento oscíla entre 18 minutos en el carril del Picón y 60 minutos en Pl. de Bibataubín
De las encuestas realizadas a los comerciantes, se obtienen los siguientes resultados:
5. El 42% no disponen de almacén y sólo el 2% hacen expediciones.
6. El horario deseable para realizar la actividad es durante la mañana (50%) frente al 4% de la tarde.
7. El tiempo medio de proveedores en realizar la operación de 13 minutos y de 27 para el autoprovisionamiento.
8. Entre el 9 y el 11% utilizan camión.
9. El 69% del reparto de mercancías se realiza por la mañana (el 85% de este antes de las 11.30 horas) y el 17% por la tarde
.
10. El tiempo medio de descarga es de 28 minutos. Muchos aparcan en la puerta de los establecimientos (13 minutos) aunque exista sitio en la zona reservada.
Se puede concluir, por tanto, que existen suficientes plazas reservadas para realizar la carga y descarga.
El estudio concreta, en un plano, la localización de reservas de carga y descarga, justificadas en función de la demanda existente.
Por lo que
ACUERDAN
1) Zonas de regulación:
Para definir las zonas de regulación se establece el siguiente perímetro, se adjunta plano, limitado por las siguientes calles y plazas:
- 6. Juan de Dios, Gran Capitán, Martínez de la Rosa, Pedro Antonio de Alarcón, Alhamar, Humilladero, Carrera de la Virgen, Plaza Mariana, Ángel Ganivet,
Reyes Católicos, Isabel la Católica, San Matías, Pavaneras, Gran Vía de Colón.
- En el Área regulada se consideran cuatro tipos de zona:
a) Zona 1 (perímetro y su interior)
Horario mañana: de 8:00 a a 11:00 horas (color azul)
Horario mañana y tarde: de 8:00 a 11:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas (color rojo)
b) Zona 2 (exterior al perímetro, excepto Albaicín y Barrio de Doctores) Horario existente.
c) Zona 3 (Albaicín)
Horario de 8 a 11 horas
- Plaza Cruz de Piedra, Carretera de Murcia 11, Callejón Tomasas - Cta Tomasas, Cuesta de Alhacaba y Plaza de la Merced.
Horario 8 a 11 y 15 a 18 horas
- Plaza de Fátima, Cta La Victoria, Cementerio de 8. Nicolás y Plaza de 8. Miguel Bajo.
d) Zona 4 ( Doctores)
Zona limitada por las siguientes calles y plazas:
Avda. de la Constitución, Avda. De Andalucía, Ribera del Beiro,
Avda. de Madrid y Avda. del Dr. Olóriz
2) Se podrá realizar la operación en las zonas reguladas de aparcamiento,
sin necesidad de abonar tarifa alguna, hasta un máximo de 15 minutos siempre que el vehículo esté suficientemente identificado de conformidad con la Ordenanza. Reguladora.
3) El límite máximo autorizado para cada operación será de treinta minutos, excepto en Plaza Trinidad, Ganivet y Mariana Pineda que se permitirá hasta una hora.
4) El control de permanencia máxima se realizará, en una primera fase, mediante ticket de expendedor, obtenido mediante tarjeta magnética,
para las zonas reguladas de aparcamiento y con reloj para las zonas reservadas exclusivamente para tal Operación,
todo ello junto con los requisitos exigidos en la ordenanza reguladora.
5) El Ayuntamiento confeccionará la tarjeta de carga y descarga, cuyo modelo pondrá a disposición de las Asociaciones correspondientes para su reproducción.
6) Se constituirá una Comisión de seguimiento para completar la normativa que se estime necesaria a la vista del desarrollo de la actividad.
Granada, a 28 de Enero 1998
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