EXPTE.
10.885/22
SECCIÓN ADMINISTRATIVA DE CIRCULACIÓN Y SEÑALIZACIÓN
DECRETO:
En fecha 08-04-22 por el inspector de la Policía Local se emite el siguiente informe:
"El presente informe se emite a petición de la Concejalia de protección ciudadana y movilidad sobre las condiciones e idoneidad de la instalación de la señalización circunstancial, con la finalidad antes reseñada en que se expondrá de forma sintetizada sin ser exhaustivas las condiciones mínimas que deben cumplir en cuanto a funcionalidad, tamaño y visibilidad. Las señales circunstanciales son aquellas que modifican el régimen normal de utilización de la vías, en las se encuentran los paneles de mensaje variable y los dispositivos de barrera de las señales de balizamiento.Mientras que los paneles de mensaje variable , tiene por objeto regular la circulación adaptándose a las circunstancias cambiantes del tráfico, se utilizan para dar información a los conductores , advertirles de los posibles peligros y dar recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento, en relación con la variación de una serie de circunstancias como son : adherencias del pavimento, niveles de tráfico, visibilidad, capacidad de la vía itinerario a seguir.
Pues bien la Policía Local de Granada, dispone de dispositivos luminosos adaptables en los vehículos policiales , de texto variable en los que se puede insertar cualquier mensaje, siendo necesario y sumamente importante contar con estos medios digitales, como refuerzo informativo a la señalización circunstancial, debiendo ubicarse con la anticipación necesaria a las restricciones del trafico para dar a conocer las eventualidades y poder canalizar los desvíos del tráfico a vía alternativas a los recorridos habituales.
Por todo ello el servicio de Infraestructura deberá proveer y actualizar los dispositivos luminosos digitales (incluyendo los mensajes circunstanciales a requerimiento) en la planificación de eventos en los que se haga necesaria su utilización.
En relación a las señales de balizamiento, esta puede ser variable o fija. La variable que en este caso es la que nos interesa , está constituida por la señalización circunstancial que modifica el régimen normal de la vía, mientras que la fija está constituida por dispositivos de guía.
Centrándonos en la clasificación de los dispositivos de barrera, que es sustancial de este informe , pues los mismos son los que prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan nos centraremos en fundamentalmente en el panel direccional provisional, que fundamentalmente prohíbe el paso e informa además del sentido de la circulación. En este caso son dos las señales que se van a utilizar Direcció prohibidaR-101 y dirección obligatoria R-400 a o R-400 b
El tamaño y las características de las mismas deberá cumplir con las especificaciones de lo recogido en el RD 1428/2003, de 21 de Noviembre el Reglamento General de Circulació (anexo 1.4 Las dimensiones de las señales a utilizar por los agentes de circulación en cualquier tipo de vía serán las siguientes:
Señales circulares: 50 cm de diámetro. Altura de la señal en el bastidor (dos posiciones):
Máxima: 132 cm.
Mínima: 93 cm.
(Dimensió obtenida desde el suelo hasta la parte superior de la señal)
Y en relación a la refrorrefletancia lo recogido en la orden 8.1.I.C , Instrucción de carreteras, en las que las señales para que sean visibles en todo momento deben tener en todo sus elementos retroreflectantes fondo, caracteres, fechas , símbolos y pictogramas en las zonas urbanas la clasificació de RA3-ZC.-
Por todo ello y una cumplida la exigencia mínima de tamaño, forma y visibilidad, en relación a la idoneidad de su utilización como de la distintas ubicaciones de las mismas, en los distintos viales de nuestra ciudad ( que se adjuntan en documento adjunto) , este Superintendente salvo mejor criterio, manifiesta que las mismas se ajustan a las necesidades de este cuerpo de Policía, cumpliendo dos virtualidades, primero son los espacios mas utilizados y frecuentados para los distintos eventos yayudan a reforzar el cierre de ciudad y por consiguiente se podrá hacer un uso mas racionalizado y por ende eficiente de los recursos humanos, en esta época en que son cada vez mas exiguos, sin olvidar que estas medidas son de refuerzo nunca de sustitutivas de la labor imprescindible de los agentes encargados de la vigilancia del trafico
.”
El artí 5 del texto refundido de la ley sobre tráfico. circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y el artí 39, apartados 1 a 4, del Reglamento general de circulación aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, prevé la posibilidad de establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos a efectos de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red viaria y de mejorar la seguridad de todos los usuarios de las vías tanto de forma ordinaria como en ocasión de festividades, períodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar a las condiciones de la circulación.
La ordenanza municipal de Circulación de Granada establece lo siguiente:
3. Actuaciones especiales de la policia local
ARTÍCULO 4. La Policía Local, por razones de seguridad, emergencia, de orden público o bien para garantizar la fluidez de la circulación podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos. Con este fin, podrá colocar o retirar provisionalmente las señales precisas, así como tomar las oportunas medidas preventivas.
Asimismo, el art. 7 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial dispone que:
Corresponde a los municipios:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad.
... f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
En virtud de lo anterior, VENGO EN RESOLVER:
Primero: Aprobar la propuesta de instalación de señales circunstanciales y de balizamiento como refuerzo para el caso de que resulte necesario para la ordenación del trá rodado en caso de manifestaciones y/o concentraciones.
Segundo: Dar traslado al Servicio de Infraestructura que deberá proveer y actualizar los dispositivos luminosos digitales (incluyendo los mensajes circunstanciales a requerimiento) en la planificación de eventos en los que se haga necesaria su utilización.
Tercero: Dar traslado al servicio técnico de señalzación, así como a la concesionaria del servicio de control y mantenimiento de la señalización (API MOVILIDAD) por si resultan actuaciones de su competencia.
Cuarto: Publíquese en la pagina web municipal.
Granada,firmado electrónicamente
LA TTE ALCALDE DELEGADA DE PROTECCIÓN CIUDADANA Y MOVILIDAD
Por delegación de firma
LA COORDINADORA GENERAL
(Resolución de delegación de fecha 30/09/21)
(42 kBs)