CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DEL “FONDO INICIATIVAS MUJER” (FIM) EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE IGUALDAD 2023/2026 EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
Esta convocatoria está regulada en base a la Ordenanza General Reguladora de la concesión de Subvenciones (publicada en BOP n.º 83 de 4 de mayo de 2021), al Plan Estratégico de Subvenciones en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y se enmarca dentro de la actuación municipal del Servicio de Igualdad en el V Plan Municipal de Igualdad entre Mujeres y Hombres
1. Objeto y financiación
La presente convocatoria tiene por objeto establecer los criterios que regirán la concesión del Fondo Iniciativa Mujer (de aquí en adelante FIM) del Servicio de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva.
En el marco de la actuación municipal y en los límites establecidos en el Presupuesto del Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada, las subvenciones del FIM, en régimen de concurrencia competitiva, tienen por objeto promover el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, apoyar y fomentar el asociacionismo y la participación e integración de las mujeres granadinas en la vida social y comunitaria, a través de programas/proyectos y/o actividades dirigidas a toda la ciudadanía del municipio de Granada, así como otras acciones positivas destinadas específicamente a mujeres.
Las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria deberán enmarcarse en cualquiera de los objetivos generales establecidos en el Plan estratégico de subvenciones de Igualdad y en el V Plan Municipal de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Se trata de una convocatoria anual, en régimen de concurrencia competitiva, debiéndose ejecutar los proyectos del 1 de septiembre de 2024 al 15 de julio de 2025 y el plazo de justificación será de dos meses a contar desde la finalización de la ejecución del proyecto objeto de subvención. La cuantía máxima subvencionable por proyecto es de 4.000 euros.
2. Personas jurídicas y entidades beneficiarias
Podrán solicitar subvención las personas jurídicas, las asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que promuevan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y que tengan un fin social; y las entidades que desarrollen acciones voluntarias organizadas, según se definen en el artículo 3 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, de Voluntariado.
3. Requisitos que deben reunir.
2.1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) En todos los casos:
- Carecer de ánimo de lucro.
- Estar legalmente constituidas y registradas, en su caso, en el registro correspondiente.
- Estar inscritas en el Censo municipal de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Granada.
- Disponer de sede social o delegación en la ciudad de Granada durante un año como mínimo, a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
- Tener entre sus fines estatutarios el desarrollo de programas/proyectos y/o actividades directamente relacionados con el objeto de la subvención.
b) En el caso de entidades que desarrollen acciones voluntarias organizadas, según se definen en el artículo 3 de la Ley 7/2001, de 12 de julio, de Voluntariado del Parlamento de Andalucía, además de los anteriores, deben reunir los siguientes:
- Los contenidos en el Título IV de la Ley 7/2001, de 12 de julio.
- Estar inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado de Andalucía.
4. Exclusiones
No podrán ser beneficiarias las entidades o personas jurídicas que:
- En la fecha de resolución de la convocatoria, no hayan justificado en los plazos establecidos las subvenciones concedidas en ejercicios anteriores, en cualquiera de las convocatorias municipales.
- Perciban financiación municipal, mediante convenio u otra subvención, para el mismo programa/proyecto u objeto de cada convocatoria.
- Las demás disposiciones previstas en el artículo 6 de la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones y en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
5. Obligaciones
Serán obligaciones de la persona jurídica o entidad beneficiaria las siguientes:
a) Realizar el programa/proyecto y/o actividad que fundamenta la concesión; cumplir el objetivo previsto o adoptar el comportamiento singular subvencionado.
b) Justificar ante el Ayuntamiento de Granada, Servicio de Igualdad, la realización de la totalidad del programa/proyecto y/o actividad y no sólo la cuantía subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, según quede recogido en el correspondiente apartado de justificación de cada una de las Convocatorias.
c) Emplear en los materiales y documentación un lenguaje no sexista; evitando cualquier imagen discriminatoria y fomentando valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Aportar, además de los totales, todos los datos relativos a personas desagregados por sexo.
d) Hacer constar, en el material de difusión que se edite, que el programa/proyecto y/o actividad ha sido financiado por el Ayuntamiento de Granada, con inclusión visible de la imagen corporativa de éste (escudo de la ciudad) y subtítulo: “Ayuntamiento de Granada. Igualdad ”.
e) Mantener informado al Ayuntamiento de Granada a través del Servicio de Igualdad, comunicando por escrito la fecha del inicio del programa/proyecto y/o la actividad y el lugar de su realización, aportando la información pertinente, (carteles, folletos etc.), así como cualquier eventualidad que se produzca en su desarrollo.
f) Asumir las responsabilidades que la organización del programa/proyecto y/o actividad conlleve sobre la suscripción de las oportunas pólizas de seguros que garanticen dichas responsabilidades.
g) Someterse y facilitar las actuaciones de control y de comprobación del programa/proyecto y/o actividad, objetivo previsto o la adopción del comportamiento singular, y calidad de los mismos que efectúen el equipo técnico del Servicio de Igualdad, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General Municipal.
h) Comunicar al Servicio de Igualdad del Ayuntamiento de Granada la obtención de subvenciones o ayudas públicas y privadas para la misma finalidad, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas y mediante declaración responsable, debidamente sellada y firmada por quien represente legalmente la entidad beneficiaria, según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas.
i) Conservar los documentos justificativos de los gastos subvencionados, incluidos los electrónicos, para que puedan ser objeto de comprobación y control.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
k) Cumplir las instrucciones emanadas del Ayuntamiento de Granada, a través del Servicio de Igualdad y/o de la Intervención General Municipal, encaminadas a la realización del programa/proyecto y/o actividad, a la mejor utilización de la subvención concedida y a la correcta justificación de la misma.
l) Las demás establecidas con carácter específico en la convocatoria de la Subvención.
6. Financiación, cuantía y pago de las subvenciones
La dotación económica se determinará en el expediente de cada convocatoria del Servicio de Igualdad, aprobado por el órgano concedente.
La cantidad máxima a subvencionar se determinará en las convocatorias específicas. En el caso de programas/proyectos, el importe máximo de la subvención no podrá exceder del 70% del presupuesto total.
Se abonará el 60 % como anticipo, con cargo al ejercicio presupuestario 2024 y el 40 %, una vez justificada la totalidad del proyecto, actividad u objetivo subvencionados, con cargo al ejercicio presupuestario 2025.
El pago de las subvenciones:
Se hará efectivo conforme a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes en el ejercicio de concesión de la subvención.
Estará condicionado, tanto si es anticipado, restante o total, a que la entidad beneficiaria:
- No sea deudora del Ayuntamiento de Granada en período ejecutivo y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, mediante declaración responsable, debidamente sellada y firmada por quien represente legalmente la entidad beneficiaria, según modelo que se aprobará con las convocatorias respectivas.
- Haya presentado justificación de aquellas subvenciones o ayudas recibidas con anterioridad y cuyo plazo de justificación haya finalizado.
7. Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario de concurrencia competitiva, según el cual la concesión se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar, en función de la puntuación obtenida en el proceso de baremación, entre aquellos programas/proyectos y/o actividades que cumplan los requisitos establecidos, y con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, la cuantía correspondiente en aplicación de los criterios que se establezcan.
La competencia para resolver el procedimiento corresponde al órgano concedente del Ayuntamiento de Granada, según lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones y en las Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes en el momento de adoptar el acuerdo de concesión.
El plazo máximo para resolver las solicitudes de subvención será de seis (6) meses, contados a partir de la conclusión del plazo establecido para su presentación, de conformidad con lo establecido en el art. 21.2 de la Ley 39/2015, salvo que concurran las circunstancias previstas en el art. 23 de la citada Ley.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas.
Los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Granada www.granada.org, en los términos del artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente, se practicarán en el lugar o por el medio indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado el Acuerdo de concesión, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 1a de la Ley 39/2015.
8. Solicitudes y documentación adjunta: forma, lugar y plazo de presentación
1. Las solicitudes de subvenciones y documentación adjunta deberán presentarse en la sede electrónica de la Administración Municipal: sedelectronica.granada.org de conformidad con Ley 39/2015, de 1º de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015 de 1º de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; según modelo que se aprobará con la convocatoria, debidamente sellada y firmada por quien sea representante legal de la entidad y tenga poder suficiente para ello o por la persona física solicitante.
El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial de la Provincia» vía Base de Datos Nacional de Subvenciones. De manera simultánea se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento la convocatoria completa.
Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada toda la documentación preceptiva se procederá a su presentación a través de Instancia oficial tramitada a través de la Sede Electrónica Municipal https://www.granada.org/sedeelectronica.nsf.
2. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015.
a) Acreditativa de la personalidad. Las entidades deberán presentar:
- Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.
- Certificado de la persona representante legal de la entidad solicitante, que firma la solicitud, y de la documentación en la que se acredite la capacidad legal para representar y solicitar la subvención en nombre de la entidad solicitante.
- Copia de los Estatutos de la Entidad.
b) Acreditativa de no concurrencia de las circunstancias descritas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.
c) Acreditativa de la financiación del programa/proyecto/actividad subvencionado, mediante las siguientes declaraciones responsables, debidamente selladas y firmadas por quien represente legalmente la entidad solicitante, según los modelos aprobados en la convocatoria en las que conste:
- Las subvenciones obtenidas, solicitadas o que pretenda solicitar para la misma finalidad, con expresión de su cuantía y procedencia.
- El compromiso de aportar con fondos propios la diferencia entre el coste total del programa/proyecto y la subvención o subvenciones que se obtengan.
d) Acreditativa de la entidad bancaria donde se abonará, en su caso, el importe de la subvención, si hubiese sufrido alguna modificación respecto a la que obra en poder de la Administración, mediante modelo normalizado y en las condiciones que se establezcan en cada convocatoria.
e) Solicitud de Autorización del Ayuntamiento de Granada para la subcontratación de la ejecución de la actividad subvencionada, si procede, en un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad a tenor de lo dispuesto en el art. 20 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Granda, por personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria.
f) Cualquier otra documentación que, en su caso, establezcan los acuerdos del órgano concedente en la orden de convocatoria o en el acto de concesión.
9. Comisión y Criterios de valoración
Se constituirá una Comisión de valoración que estará compuesta por: La Concejala-Delegada de Educación, Empleo e Igualdad (Presidencia), Jefatura de Servicio de Igualdad, una Representante del Consejo Municipal de la Mujer, dos Agentes para la Igualdad y una Técnica de gestión de Igualdad, que realizará las funciones de secretaría y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Esta Comisión de Valoración formulará propuesta motivada de resolución basándose en los siguientes criterios:
Serán objeto de subvención, en función de la disponibilidad presupuestaria, los programas/proyectos que cumplan estas dos condiciones:
1. Obtener 50 puntos o más:
- 12 o más puntos en el apartado 1. La entidad solicitante: competencias y compromiso.
- 38 o más puntos en el apartado 2. El programa/proyecto: complementariedad y consistencia.
2. Obtener 6,5 puntos o más en el criterio 1.3. Compromiso en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y 8,5 puntos en el criterio 2.1. Complementariedad y coherencia: grado de adecuación con las políticas de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
Las solicitudes serán valoradas sobre una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos conforme a los siguientes criterios:
1. LA ENTIDAD SOLICITANTE: COMPETENCIA Y COMPROMISO
(máximo 25 puntos, mínimo 12)
1.1. Competencia para el desarrollo adecuado del programa/proyecto (hasta 8 puntos)
1.2. Experiencia en la gestión de subvenciones públicas (hasta 4 puntos)
1.3 Compromiso en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres (hasta 13 puntos, mínimo 6,5 puntos)
2. EL PROGRAMA/PROYECTO: COMPLEMENTARIEDAD Y CONSISTENCIA (máximo 75 puntos, mínimo 38 puntos)
2.1. Complementariedad y coherencia: grado de adecuación con las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y las actuaciones del Servicio de Igualdad de Oportunidades en esta materia (hasta 17 puntos, mínimo 8,5 puntos)
2.2. Pertinencia: grado de adecuación de la propuesta de intervención a las necesidades y perfil de la población destinataria (hasta 12 puntos)
2.3. Coherencia interna: grado de concordancia lógica entre sus elementos centrales: diagnóstico, objetivos, actuaciones, resultados, indicadores y presupuesto (hasta 10 puntos)
2.4. Innovación: grado en que propone resolver el problema abordado desde planteamientos novedosos en su ámbito (hasta 4 puntos)
2.5. Eficiencia-eficacia: grado en se podrán alcanzar los objetivos y obtener los resultados o realizar los productos al menor coste posible y en el tiempo programado para su ejecución (hasta 10 puntos)
2.6. Sostenibilidad: grado en que mantendrá los beneficios obtenidos por el cumplimiento de los objetivos más allá del periodo de ejecución (hasta 4 puntos)
2.7. Evaluabilidad: grado en que el sistema de evaluación propuesto permitirá efectivamente realizar un seguimiento y evaluación final adecuados (hasta 4 puntos)
2.8. Respeto a la diversidad: grado en que incorpora en sus elementos centrales (diagnóstico, objetivos, actuaciones, resultados, indicadores y presupuesto) garantías de acceso y participación para las mujeres con discapacidad, inmigrantes, minorías étnicas y otras mujeres en situación de vulnerabilidad o de exclusión (hasta 14 puntos)
No serán subvencionados aquellos programas/proyectos coincidentes con las actividades programadas por el Ayuntamiento de Granada, salvo aquellos que la Comisión de valoración entienda complementarios.
10. Plazo de Justificación
El plazo de justificación será de dos meses a contar desde la finalización de la ejecución del proyecto o actividad objeto de la subvención.
11. Justificación
La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará con la siguiente documentación:
1. Memoria de actuación con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas.
Ambos documentos se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones y el artículo 69 del Reglamento de la ley General de Subvenciones.
La justificación alcanzará a la totalidad del importe del proyecto, con independencia que el importe de la subvención sea inferior, no obstante, no será obligatoria la aportación de los justificantes de gastos en cuya financiación no participe el Ayuntamiento de Granada, aunque sí su inclusión en la relación clasificada de los gastos de la actividad, debidamente firmada y sellada por el /la representante legal de la entidad beneficiaria.
El incumplimiento de la presentación de la justificación será causa de reintegro de la subvención concedida y ello de conformidad con los artículos 30 y 37 de la Ley General de Subvenciones.
12. Gastos subvencionables
Serán subvencionables únicamente los gastos directos relacionados con la ejecución del programa/proyecto, (según artículo 23 de la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones) entre otros:
- Gastos derivados de la contratación de personal
- Honorarios de profesionales o personas expertas
- Gastos de difusión y publicidad del programa/proyecto y sus actuaciones
- Material fungible o no inventariable
13. Anexos a la Convocatoria.
Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones (BOP nº 83) 2021.
.- Anexo 1. Solicitud de subvención.
.- Anexo 2. Formulario de Subvención Fondo de Iniciativa Mujer.
.- Anexo 3. Aceptación de Subvención/Reformulación.
.- Anexo 4. Autorización de Subcontratación.
.- Anexo 5.Comunicación de otras subvenciones.
.- Anexo 6. Trabajo Voluntario.
.- Anexo 7. Informe de Justificación.
.- Anexo 8. Modelo sustitutorio del modelo 190.
.- Anexo 9. Modelo sustitutorio del modelo 111.
CUARTO: Publíquese la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada y comuníquese conforme a los artículos 8.1.c) de la Ley 19/2013, 15.c) de la LTPA 1/2014 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones, a la Oficina de Transparencia del Ayuntamiento de Granada a efecto de la publicidad activa.
No obstante, V.E. resolverá lo que estime más oportuno.
En Granada, a fecha de firma electrónica.
Fdo: Encarnación González Fernández
Concejala de Educación, Empleo e Igualdad