BOP nº 51, Granada, miércoles 16 de marzo de 2022
CONCEJALÍA DE DEPORTES
Bases para la promoción de actividades deportivas y eventos deportivos
EDICTO
Expte.: 948/2021
BASES PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y EVENTOS DEPORTIVOS, ORGANIZADAS POR ENTIDADES PRIVADAS EN LA NATURALEZA, MEDIANTE SU DIFUSIÓN A TRAVÉS DE LOS MEDIOS Y CANALES DE COMUNICACIÓN DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
El Alcalde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.18 de la Ley de 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía local de Andalucía,
HACE SABER: Que la en su sesión ordinaria celebrada el pasado tres de diciembre de 2021, la Junta de Gobierno Local, adoptó el acuerdo número 1.373, por el que se aprobaron las bases para la promoción de actividades deportivas y eventos deportivos, organizadas por entidades privadas en la naturaleza, mediante su difusión a través de los medios y canales de comunicación de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada, cuyo tenor literal es el siguiente:
El Ayuntamiento de Granada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.18 de la Ley de 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía local de Andalucía, es competente para la promoción del deporte para todos, tanto en espacios deportivos convencionales como no convencionales.
En la coyuntura actual motivada por la crisis del Covid 19, la práctica deportiva en la naturaleza ha adquirido una mayor significación y relevancia, aumentando de manera muy significativa al realizarse en espacios abiertos con evidente menos riesgo de sufrir un contagio.
Es por ello que, en respuesta a esta creciente demanda, el Servicio municipal de deportes del Ayuntamiento de Granada está interesado en recopilar la oferta de actividades deportivas y eventos deportivos que se desarrollan en la naturaleza, tanto en la ciudad de Granada como en su provincia, con el fin de ofrecer esta información a la ciudadanía a través de los canales de comunicación y difusión con que cuenta la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada.
1.- OBJETO.
Constituye el objeto de las presentes bases fijar los requisitos a cumplir por las entidades privadas para que las actividades deportivas y eventos deportivos que organicen en la naturaleza, se difundan por los medios y canales que utiliza la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada para la difusión de sus actividades y eventos.
2.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y EVENTOS DEPORTIVOS A DIFUNDIR POR LOS CANALES DE COMUNICACIÓN DE LA CONCEJALÍA DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE GRANADA
Las actividades deportivas y eventos deportivos que se pretenden difundir son las que se realizan por entidades privadas en la naturaleza, ya sea en la ciudad de Granada o en su provincia, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
• Tener en la naturaleza su espacio genuino.
• Tener como único fin el ejercicio físico y/o la práctica deportiva.
En ningún caso, la promoción a través de su difusión por los medios y canales de comunicación de la Concejalía de Deportes de una actividad deportiva y/o evento deportivo organizada por una entidad privada llevará implícita la consideración de organizador o coorganizador del Ayuntamiento de Granada de dicha actividad deportiva y/o evento deportivo.
3.- REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS ENTIDADES PRIVADAS ORGANIZADORAS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y/O EVENTOS DEPORTIVOS
Será requisito previo para su difusión por el Ayuntamiento de Granada que la actividad deportiva y/o el evento deportivo esté organizada por una entidad privada y que ésta cumpla los requisitos siguientes:
• Estar legalmente constituida y, en su caso, dada de alta en el correspondiente registro oficial así como al corriente de sus obligaciones fiscales y laborales.
• Contar con los profesionales titulados que determine la legislación vigente, según la actividad deportiva o evento deportivo a desarrollar.
• Contar con protocolos que garanticen que la práctica deportiva se realiza de una manera sostenible y compatible con el medio ambiente, mediante una utilización racional de los recursos naturales.
• Disponer de un seguro de accidentes en vigor para los participantes en las actividades deportivas y eventos deportivos así como de un seguro de responsabilidad civil en su condición de organizador, que cumpla con las exigencias establecidas en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
• Disponer de condiciones de participación en la actividad deportiva y/o evento deportivo.
• Disponer de protocolos para prevenir el acoso y el abuso sexual sobre menores y mujeres.
• Cumplir con las exigencias establecidas por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, para las actividades deportivas y eventos deportivos en los que participen menores.
• Cumplir asimismo con cuantas otras normas le sean de aplicación en su condición de organizador único de las actividades deportivas y/o eventos deportivos objeto de difusión por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada.
4. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Granada. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto a partir del día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
5. PROCEDIMIENTO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.
El procedimiento se inicia a solicitud de las entidades privadas que deberán cumplimentar una instancia a la que acompañarán una memoria de la actividad deportiva y/o evento deportivo cuya difusión se pretenda y una declaración responsable sobre cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes bases, presentándola en el registro electrónico del Ayuntamiento de Granada.
Las solicitudes se tramitarán por el Servicio de control de concesionarios deportivos y actividades en la naturaleza, que podrá requerir la documentación que garantice o acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.
Una vez que la actividad deportiva y/o el evento deportivo cuente con el informe favorable del Servicio referido ésta se dictaminará por una comisión técnica constituida al afecto, que elevará una propuesta a la Coordinación General de Deportes y tras la autorización por el Concejal Delegado de Deportes, se formalizará el correspondiente convenio, según el texto tipo aprobado por la Junta de Gobierno Local.
La promoción de la actividad deportiva y/o evento deportivo consistirá en la divulgación de un resumen de las características y condiciones principales de la actividad deportiva y/o evento deportivo, con las fotos correspondientes, en su caso, y una dirección o enlace de contacto donde poder ampliar la información y realizar la inscripción. Todo ello se publicitará a través de los medios y canales que utiliza habitualmente la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada para la promoción de sus actividades y eventos deportivos.
6. MANTENIMIENTO Y/O MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
Una vez publicitada por el Ayuntamiento de Granada una actividad deportiva y/o un evento deportivo, la entidad privada organizadora se compromete a mantener las condiciones ofertadas en la misma, aceptando que dichas condiciones puedan ser objeto de comprobación o supervisión por personal técnico de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Granada.
En el supuesto de que la entidad privada cambie las condiciones ofertadas, ésta deberá comunicar las modificaciones por escrito al Ayuntamiento de Granada a través del registro electrónico, con al menos un plazo de antelación de diez días hábiles, recogiéndose, caso de autorizarse la difusión de los nuevos términos, en un anexo al convenio de difusión referido.
El incumplimiento por parte de la entidad privada de los requisitos y condiciones aquí establecidos dará lugar a supresión de la difusión de la actividad deportiva y/o evento deportivo, publicitando al efecto el Ayuntamiento de Granada a través de los canales y medios de comunicación de la Concejalía de Deportes que la misma ya no es objeto de difusión.
Granada, 3 de marzo de 2022.-El Alcalde, fdo.: Francisco Cuenca Rodríguez.
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