DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
EDICTO
DON JOSE MARÍA CORPAS IBAÑEZ, CONCEJAL DELEGADO DE ECONOMÍA, CONTRATACIÓN, RECURSOS HUMANOS Y GOBIERNO ABIERTO
HACE SABER: Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local el día 26 de noviembre de 2021, ha adoptado, entre otros acuerdos, el que parcialmente dice:
“En relación al cómputo anual horario para 2022, el Subdirector General de Recursos Humanos, conformado por el Coordinador General de Contratación, Recursos Humanos, y Gobierno Abierto, ha emitido el siguiente informe:
“El actual Acuerdo/Convenio Regulador relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio determina la necesidad de aprobar el cómputo anual horario conforme a los criterios generales aprobados en dicho documento, siendo el sistema de cálculo de este el siguiente para el próximo año 2022:
1º.- a) A los días naturales del año se minorará dos días de descanso semanal (105), los festivos que caen de lunes a viernes, pues los que caen en sábado u otros días adicionales que tampoco corresponden a los días citados, como 24 y 31, se consideraran días de compensación arts. 38, y los 22 días hábiles de vacaciones.
De esta manera resulta:
13 días festivos + viernes del corpus (17 de junio)= 14 días festivos
b) Para el personal de servicios generales, al cómputo anual calculado conforme al apartado a) se les restarán las reducciones horarias correspondientes previstas en el artículo 31.5 del acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio, actualizadas de la siguiente manera:
- Navidad. Reducción entre los días 22 de diciembre al 5 de enero. Una hora. Nueve horas
- Semana Santa. Reducción lunes, martes y miércoles santo. Una hora. Tres horas
- 3 de mayo día de la Cruz. Reducción de tres horas.
- 22 de mayo festividad de Santa Rita, domingo, no computa.
- Semana del Corpus cae en junio horario de verano salvo el miércoles 15 que son cuatro horas.
- Horario de verano. Del 1 de junio al 15 de septiembre reducción de una hora. 73 horas.
Con tales reducciones para 2022 se deben descontar un total de 92 horas por tal concepto.
2º.- Para el año 2022, conforme a las reglas previstas en el apartado 1.a anterior sin tener en cuenta la tolerancia, el cómputo será de 224 días laborales lo que supone un total de 1680,00 horas
3º.- A fin de mejorar la calidad en la prestación de los servicios municipales, y permitir que las distintas jornadas de trabajo del personal empleado público se adecuen a las necesidades de los servicios y estos a los de la ciudadanía, así mismo, se ha negociado y pactado dentro del citado acuerdo general que las jornadas laborales que se desarrollan en estos tengan las siguientes características en lo referente al Cuerpo de la Policía Local y Servicio de Extinción de Incendios:
3.1. Policía Local. Para la policía local aplicadas las deducciones previstas en el apartado 1º.b) será de 1.476,00 horas para 2022 más el exceso horario previsto en el artículo 32 del acuerdo/convenio, 80 horas. Esto es 1.556,00.
3.2. Servicio de Extinción de Incendios. Para las brigadas operativas del Servicio de Extinción de Incendios, será de 1476,00 para 2022 más el exceso horario previsto en el art. 33 del acuerdo/convenio, 155,25 horas. Esto es 1631,25 horas.
4º.- Conforme al art. 38 del actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio El calendario laboral incorporará cada año natural, un día de permiso por cada festividad estatal, autonómica o local que coincida en sábado, así como otro más cuando el 24 y el 31 de diciembre sean sábado o domingo. Por tanto todos los empleados municipales disfrutaran de tres días
de compensación adicional por un festivo que coincide con un sábado, 1 de enero, y por los días 24 y 31 de diciembre que también caen en sábado.
5º.- Los servicios municipales que tengan establecidos turnos de trabajo basados en el cómputo anual horario aprobado por junta de gobierno local, deberán establecer a principios de cada año, las adaptaciones necesarias para que la suma total de las horas realizadas anualmente coincida con este.
Cuando no sea posible realizar dicha adaptación se procederá a compensar las horas realizadas por exceso a razón de dos horas por hora.
Los días u horas resultantes de tal compensación serán disfrutados por los empleados municipales afectados, de forma voluntaria y siempre que el servicio lo permita, con lo mismo criterios del art. 36.1.a del acuerdo/convenio reguladora de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio (asuntos particulares).
En ningún caso, tal exceso tendrá la consideración de servicio extraordinario según lo regulado en el art. 25 del actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, puesto que estos son exclusivamente los realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
6º.- En la sesión celebrada por la Mesa General de Negociación el 23 de noviembre del presente año, se ha llegado a acuerdo por unanimidad de los presentes.”
En consecuencia, aceptando la propuesta de la Delegación de Economía, Contratación, Recursos Humanos y Gobierno Abierto, acuerda por unanimidad:
PRIMERO. DETERMINAR para los empleados municipales, sin tener en cuenta la tolerancia prevista en el art. 31.6 del acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal a su servicio, que el cómputo anual horario para 2022 sea de 1.680,00 horas.
SEGUNDO. DETERMINAR para el Cuerpo de la Policía Local que su cómputo anual horario para 2022 sea de 1.556,00 horas (1.476,00 horas + 80 de exceso de cómputo anual horario).
TERCERO. DETERMINAR para el Servicio de Extinción de Incendios que su cómputo anual horario para 2022 sea de 1.631,25 horas (1.476,00 + 155,25 de exceso de cómputo anual horario).
CUARTO. ESTABLECER para 2022 tres días de compensación para todos los empleados municipales por las festividades que incluye el calendario laboral que coinciden con un sábado y los días 24 y 31 de diciembre que también caen en sábado (1 de enero, 24 y 31 de diciembre).
QUINTO. DETERMINAR con carácter general para todos los servicios municipales que tengan establecidos turnos de trabajo basados en el cómputo anual horario aprobado por junta de gobierno local, la obligación de establecer a principios de cada año, las adaptaciones necesarias para que la suma total de las horas realizadas anualmente coincida con este.
Cuando no sea posible realizar dicha adaptación se procederá a compensar las horas realizadas por exceso a razón de dos horas por hora.
Los días u horas resultantes de tal compensación serán disfrutados por los empleados municipales afectados, de forma voluntaria y siempre que el servicio lo permita, con lo mismo criterios del art. 36.1.a del acuerdo/convenio reguladora de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio (asuntos particulares).
En ningún caso, tal exceso tendrá la consideración de servicio extraordinario según lo regulado en el art. 25 del actual acuerdo/convenio regulador de las relaciones entre la Corporación y el Personal a su servicio, puesto que estos son exclusivamente los realizados fuera de la jornada normal de trabajo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
(Firmado electrónicamente en la fecha abajo indicada)
El Delegado de Economía, Contratación, Recursos Humanos y Gobierno Abierto
Jose María Corpas Ibañez
