CONCEJALÍA DE DERECHOS SOCIALES, EDUCACIÓN Y ACCESIBILIDAD
Servicio de Educación
CONVOCATORIA DE
“RECONOCIMIENTO AL ALUMNADO 2019”
PRESENTACIÓN
El Ayuntamiento de Granada desea impulsar y reconocer el esfuerzo en la formación académica, personal, familiar y social de nuestros/as jóvenes mediante la convocatoria del “Reconocimiento al Alumnado 2019”, destinada al alumnado de 6º de Primaria y de 4º de Educación Secundaria Obligatoria de Centros Educativos del municipio de Granada.
BASES DE PARTICIPACIÓN
PRIMERA.- ORGANIZACIÓN
El Ayuntamiento de Granada a través de la Concejalía de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad, en colaboración con los Centros Educativos, será la encargada de llevar a cabo la actividad “Reconocimiento al Alumnado”.
SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN
Se otorgarán diez becas en la etapa de Educación Primaria y otras diez en Educación Secundaria Obligatoria, con la intención de contribuir al enriquecimiento cultural y educativo del alumnado y de su familia.
Entre los criterios de valoración de los candidatos y candidatas se considerará su trayectoria académica, sus circunstancias personales, su evolución y el entorno sociofamiliar.
A los/as seleccionados/as se le hará entrega de un vale por material educativo de 100 Euros para Educación Primaria y de 150 Euros para Educación Secundaria. Pudiéndose otorgar otros premios suplementarios.
TERCERA.- OBJETIVOS
Ÿ Incentivar, reconocer y valorar el esfuerzo, la superación y la dedicación del alumnado al estudio.
Ÿ Valorar la implicación de la familia en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los niños y las niñas.
Ÿ Motivar para aumentar el rendimiento académico del alumnado.
Ÿ Promover la educación en valores.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO
El Claustro de Profesores/as del Centro deberá aprobar la/s candidatura/s.
Los centros educativos presentarán la/s solicitud/es e informe/s de las razones por las cuáles se selecciona a un/a niño/a para la concesión de la beca, así como la documentación oportuna por cada uno/a de los alumnos y de las alumnas propuestos/as.
Entre la documentación a presentar se deberá incluir:
1. Certificado del acuerdo del Claustro de Profesores/as.
2. Expediente Académico del alumno/a.
3. Autorización de la familia para participar en esta convocatoria.
4. Informe del tutor/a o persona responsable del centro, donde queden reflejados los méritos académicos, personales y sociales del candidato.
Este informe deberá incluir, al menos, los aspectos que figuran en los criterios de valoración (Base Séptima).
5. Cualesquiera otros documentos, informes, ... que consideren adecuados para los fines de esta convocatoria.
Así mismo, la Comisión de Valoración o el Servicio de Educación del Ayuntamiento de Granada podrán requerir cualquier otra información o documento a fin de hacer una valoración fundamentada y precisa.
La Comisión de Valoración estará formada por: la Concejala de Derechos Sociales, Educación y Accesibilidad del Ayuntamiento de Granada o persona en quien delegue, la Jefa del Servicio de Educación, un representante por cada una de las dos federaciones de asociaciones de madres y padres más representativas, dos directores/as de centros educativos participantes, o personas en quien deleguen, que no podrán participar en la valoración de los candidatos del centro educativo en el que desempeñe sus funciones. Actuará de secretario un/a técnico/a del Servicio de Educación.
El número de becas concedidas será, como máximo, de una por Centro Educativo y Etapa (Primaria y Secundaria). Los centros en los que se impartan las dos etapas podrán presentar candidatura en ambas, pudiendo obtener como máximo un premiado por etapa.
QUINTA.- NORMAS DE INSCRIPCIÓN
Los centros deberán presentar debidamente cumplimentada la solicitud de su candidato/a, la propuesta motivada y la documentación necesaria para ser tenida en cuenta por la comisión de valoración.
El número máximo de candidatos/as por Centro será de dos por cada etapa educativa de las que imparta el centro (Ed. Primaria / ESO).
Es imprescindible para participar en el Reconocimiento al Alumnado, que en el formulario de inscripción figure, con su dirección, teléfono y correo electrónico, una persona como “Responsable en el Centro” para recibir y enviar la información necesaria referente al desarrollo de esta convocatoria.
La entrega de la documentación para concurrir a esta convocatoria se realizará electrónicamente en el Registro General del Ayuntamiento de Granada, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento en https://sede.granada.org/sedeelectrónica, para lo que deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Granada. Ello conforme a lo regulado en el art. 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, en cuanto a la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos.
Sólo en caso de que hubiera dificultad técnica para la presentación electrónica, podría registrarse de forma presencial, en soporte digital, en las oficinas de atención al ciudadano del Ayuntamiento de Granada, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de las candidaturas será desde la publicación de las Bases en la página web municipal, http://granada.org, hasta el 11 de abril de 2019, fecha en que finaliza el plazo de admisión de solicitudes.
SEXTA.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN
1. Serán rechazados los formularios de inscripción o documentación ilegibles, incompletos o recibidos fuera del plazo establecido.
En caso de no tener disponible el Centro, a la fecha de presentación de la documentación en plazo, el certificado del acuerdo del claustro de profesores, podrá presentarse la restante documentación necesaria, a la que habrá de añadirse un escrito de el/la director/a en el que explicite que ese documento se presentará en el Servicio de Educación del Ayuntamiento de Granada en el plazo máximo de 10 días. Si transcurrido ese periodo no se ha presentado la totalidad de la documentación necesaria, incluido el mencionado certificado, se entenderá que renuncian a la/s candidatura/s.
2. La participación en el Reconocimiento al Alumnado supone la aceptación expresa de estas bases.
SÉPTIMA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración procederá a la valoración de cada solicitud y su documentación atendiendo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos en total:
1. TRAYECTORIA PERSONAL. Máximo de 40 puntos.
Se valorarán las actitudes del/la alumno/a en el ámbito escolar, familiar y social: nivel de participación y compromiso, colaboración, relaciones humanas, superación de dificultades personales o sociales, iniciativas, etc.
2. TRAYECTORIA ACADÉMICA. Máximo de 40 puntos.
Se valorará el rendimiento escolar del/la alumno/a teniendo en cuenta, además de las calificaciones y su evolución, aspectos que puedan estar influyendo en dicho rendimiento como son la dedicación al estudio, el esfuerzo y la superación de dificultades de aprendizaje, etc.
3. ENTORNO SOCIAL. Máximo de 20 puntos.
Se valorará el entorno social del/la alumno/a, teniendo en cuenta que el centro se encuentre ubicado en zonas con necesidades socio-económicas especiales, o las peculiaridades del entorno sociofamiliar del menor.