BOP nº 166, Granada, miércoles, 28 de agosto de 2024
Movilidad Protección Ciudadana Agenda Urbana Sostenibilidad y Fondos Next Generation
Instrucción de acceso de transporte escolar Zona Realejo
Instrucción para tramitación de los expedientes de autorización de acceso del transporte escolar por el Barrio del Realejo
DECRETO:
El art. 12.4 de la Ordenanza reguladora de las zonas de acceso restringido y carriles de circulación especialmente protegidos de la ciudad de Granada, de 21 de febrero de 2014 (BOP nº 48, de 13 de marzo), establece la posibilidad de excepcionar las características que en ese mismo precepto se disponen para acceder a zonas de acceso restringido con vehículos de transporte de viajeros cuando se trate de transporte escolar.
Al hilo de lo anterior, se dictó resolución el pasado 17 de octubre de 2022 conteniendo determinadas apreciaciones en torno a las autorizaciones en la materia.
Es, sin embargo, de interés de esta Concejalía-Delegada disponer nuevos criterios de aplicación de la excepción prevista en la norma citada. Para ello, nuestro Ordenamiento jurídico proporciona el mecanismo previsto en el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), conforme al cual se podrá dirigir la actividad de los órganos jerárquicamente dependientes mediante el dictado de normas internas de obligado cumplimiento cuando así se estime conveniente en función de los efectos que puedan producirse.
Por todo lo anterior, y vistos los antecedentes del desarrollo del servicio, así como las reuniones mantenidas con los agentes afectados (colegios y operadores), resulta que existe margen de mejora del servicio en el ámbito del Realejo, en el sentido de optimizar rutas en función de los tramos educativos a los que sirven; o el ajuste de la dimensión de determinados vehículos para el servicio de transporte escolar que realizan. Y en uso de las facultades que confiere el art. 124.4.ñ) y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, disposiciones referidas y demás disposiciones concordantes y demás de general aplicación; de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 30 de junio de 2023, por el que se delegan competencias en la Concejalía-Delegada de Movilidad, Protección Ciudadana, Agenda Urbana, Sostenibilidad y Fondos Next Generation,
HE RESUELTO:
PRIMERO.- Aprobar la presente INSTRUCCIÓN para que en lo sucesivo, y hasta nueva instrucción que disponga criterios diferentes, se resuelvan las solicitudes de autorización de acceso a la Zona Realejo por parte de vehículos de transporte escolar tomando en consideración los siguientes criterios.
SEGUNDO.- CRITERIOS a considerar:
1º Se autorizará el acceso de los siguientes vehículos de transporte escolar:
- Los que no superen una longitud de 8,60 metros y un ancho de 2,20 metros.
- Los que no excedan los 12,50 metros de longitud y presten servicios de transporte de alumnado de infantil y primaria, aula matinal y comedor escolar de colegios ubicados en el Realejo.
2º El resto de vehículos que no reunan las condiciones del punto anterior y cuyo destino final no sea un centro escolar del barrio del Realejo deberán utilizar un itinerario alternativo, pudiendo hacer uso de los puntos de encuentro escolar habilitados al efecto.
3º Resultará imprescindible que la solicitud de autorización se acompañe de la especificación del tipo de alumnado usuario del servicio con cada vehículo, distinguiendo entre alumnado de educación infantil y primaria, alumnado de educación secundaria o ambos servicios, así como el tipo de servicio que se presta (entrada y/o salida del centro, entrada al aula matinal, o salida del comedor escolar). En caso de que no se haya especificado en la solicitud, se deberá instar su concreción requiriendo la mejora de la solicitud de autorización formulada.
4º Las autorizaciones para vehículos que presten el servicio de transporte escolar a alumnado de educación secundaria, accederán a alguno de los siguientes puntos, según resulte más cercano o conveniente al centro educativo correspondiente: Plaza Mariana Pineda, Paseo del Salón, o Paseo de la Bomba. En la resolución autorizatoria se concretará el lugar específico dentro de los emplazamientos consignados, a la vista de los informes técnicos que se emitan.
TERCERO.- Los criterios indicados se deberán tener en cuenta por el personal de esta Concejalía Delegada adscrito a la tramitación, informe y propuesta de resolución de dichas solicitudes, a cuyo efecto se les deberá dar cumplida información de estos.
CUARTO.- Dejar sin efecto la denominada ‘Circular de acceso transporte escolar al Barrio del Realejo’ adoptada el 17 de octubre de 2022 por la titular de esta Concejalía Delegada.
QUINTO.- De conformidad con el art. 6.2 LRJSP, publíquese la presente Instrucción en el Boletín Oficial de la Provincia y, asimismo, remítase para su difusión a la oficina municipal de transparencia.
Del mismo modo, y con objeto de darle una mayor difusión, remítase copia de la misma a efectos informativos a los centros educativos de la Zona Realejo que cuenten con servicio de transporte escolar, y demás operadores interesados.
Granada, en el día de la fecha
LA ALCALDESA
P.D.
LA TTE. DE ALCALDE-DELEGADA
Fdo.: Ana I. Agudo Martínez